Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 78 de 2013 senado - 18 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831934

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 78 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 78 DE 2013 SENADO. por la cual se crea un parágrafo al artículo 244 de la Ley 906 de 2004 en materia de inasistencia alimentaria para personas en condición especial de protección constitucional.

Bogotá, D. C., noviembre de 2013

Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera del Senado

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, presento ponencia para primer debate al ¿Proyecto de ley número 78 de 2013 Senado, por la cual se crea un parágrafo al artículo 244 de la Ley 906 de 2004 en materia de inasistencia alimentaria para personas en condición especial de protección constitucional.

  1. Antecedentes de la iniciativa

    Esta propuesta legislativa fue presentada al Congreso de la Republica por el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda, radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 2 de septiembre de 2013, y publicada en la Gaceta del Congreso número 669 de 2013.

  2. Análisis de constitucionalidad

    Objeto

    Esta iniciativa legislativa busca adicionar un parágrafo al artículo 244 de la Ley 906 de 2004, eliminando los controles previo y posterior, de que trata este artículo, a los procesos de búsquedas selectivas en las bases de datos que en etapa de investigación realiza la Fiscalía General de la Nación dirigidas a establecer los ingresos, salarios y ubicación de los denunciados por el delito de inasistencia alimentaria.

    Justificación

    Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, en ese orden de ideas, la normatividad colombiana consagra el derecho de los alimentos con categoría superior, como parte integrante del desarrollo integral de los seres humanos[1][1].

    En tal sentido, tenemos que ante la carencia de información suficiente para establecer la capacidad económica de quien adeuda los alimentos, y su ubicación para formularle imputación y llevarlo a juicio, con el ánimo de que el irresponsable sea sancionado, la Fiscalía General de la Nación normalmente realiza búsquedas selectivas en cada uno de los procesos en las bases de datos de la EPS donde esté cotizando el indagado y en caso de encontrarse laborando, acudir a la empresa donde labora para que certifique su salario y dirección a donde se le puedan hacer las notificaciones respectivas. Lo anterior, teniendo en cuanta que este procedimiento es el medio más idóneo y eficaz en el trámite procesal, ya que la experiencia indica que lo primero que hacen quienes se sustraen a la obligación alimentaria es proceder a borrar todo rastro que permita determinar su ubicación y ocultar sus ingresos.

    Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, es necesario recabar que ante el gran número de procesos que maneja cada fiscal es gravosa, en grado sumo, la actividad que se debe desplegar para programar y realizar, por cada proceso donde se haga necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos (que son casi todos) la audiencia de control previo, para luego de haberse realizado esta, programar y realizar las de control posterior, lo que implica privar a los despachos por medios días o días completos de la presencia de su titular y la consecuente desatención de los usuarios víctimas y del retraso de los procesos penales a su cargo. A lo que se suma que el plazo para adelantar la aludida búsqueda, una vez hecho el control previo es de treinta días calendario.

    En tal sentido y en consideración a los conceptos y a la normatividad vigente sobre hábeas data, frente a esta iniciativa cuyo estudio nos ocupa es necesario reconocer que en la reforma propuesta se podría estar enfrentando el derecho a la intimidad (hábeas data ) artículo 15 C.N y 14 de la Ley 906 de 2004, a los derechos de los niños artículo 44 C. N. y 8° Código de Infancia y Adolescencia, así como la obligación e imperiosa necesidad de ejercer la acción penal artículo 250 C.N. Respecto a esa tensión de derechos de rango constitucional, se hace necesario para este caso la aplicación del test de proporcionalidad para dirimir la colisión mediante la ponderación de los mismos; es así, como las autoridades judiciales deben considerar que el derecho a la intimidad del indiciado debe ceder ante los otros derechos de rango constitucional enunciados, por cuanto resulta una medida idónea, necesaria y razonable.

    El artículo 244 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Policía Judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, puede realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. Aclara que cuando se requiera...

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