Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 121 de 2013 Senado - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471286

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 121 de 2013 Senado

por medio de la cual se reforma el Código Minero y se dictan otras disposiciones. I. TRÁMITE DEL PROYECTO

El proyecto de ley, por medio de la cual se reforma el Código de Minas y se dictan otras disposiciones, es de iniciativa popular y fue presentado por 178 diputados del país, los cuales representan más del 30% de los corporados, requisito consignado en la Constitución Política de Colombia.

II. CONSULTA PREVIA

Por tener impactos sobre las comunidades étnicas, en principio el presente proyecto de ley requiere de la realización de la respectiva consulta previa, como lo señala la exposición de motivos. Sin embargo, por tratarse de un proyecto de iniciativa popular, existe una duda razonable, en cuanto se trata de una propuesta surgida de la iniciativa ciudadana. Al respecto, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones.

De acuerdo con el artículo 155 de la Constitución, los proyectos de ley de iniciativa legislativa popular deben tramitarse en los términos perentorios señalados en el artículo 163 de la Constitución Política. Para cumplir con estos términos, es necesario darle de manera inmediata primer debate al presente proyecto de ley, por lo que los ponentes consideramos que, en caso de ser necesaria, la consulta previa podría r ealizarse después de la aprobación en primer debate, pues no es necesario que se realice antes de que se inicie el trámite legislativo, sino antes de que sea aprobado por el Congreso de la República. Por esta razón es viable realizar la consulta entre el primer y el segundo debate.

De acuerdo con la Sentencia T-769 de 2002, el Convenio 169 de la OIT no regula en detalle la manera como se deben realizar las consultas previas, por lo que la Corte Constitucional señaló que existe cierto grado de flexibilidad respecto a las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se realicen:

¿Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que debe producirse la consulta a la que se ha venido aludiendo, es preciso aclarar que el Convenio 169 no establece unas reglas de procedimiento y en tanto que las mismas no hayan sido fijadas en la ley, debe atenderse a la flexibilidad que sobre el particular consagra ese instrumento y al hecho de que, de acuerdo con el mismo, el trámite de la consulta se somete al principio de buena fe, `lo cual quiere decir, por un lado, que corresponde a los Estados definir las condiciones en las que se desarrollará la consulta, y por otro, que la misma, para que resulte satisfactoria a la luz del ordenamiento constitucional, debe realizarse de manera que sea efectiva y conducente, pero sin que quepa hablar, en ese contexto, de términos perentorios para su realización, ni de condiciones ineludibles para el efecto. Se trata de propiciar espacios de participación, que sean oportunos en cuanto permitan una intervención útil y con voceros suficientemente representativos, en función del tipo de medida a adoptar¿ ¿.

La Sentencia C-030 de 2008 precisa que, cuando un proyecto requiera de consulta previa y haya sido presentado por instituciones o personas distintas al Gobierno Nacional, es deber del gobierno adelantar la consulta antes de que la iniciativa sea aprobada:

¿¿Qué ocurre cuando, en desarrollo de la iniciativa que les conf‌iere la Constitución, otros sujetos de los previstos en el artículo 155 de la Constitución, distintos del gobierno, deciden presentar a con sideración de las cámaras legislativas proyectos de ley cuyo contenido sea susceptible de afectar de manera directa a las comunidades indígenas y tribales?|| Parecería necesario que, en tal caso, el gobierno, tan pronto advierta que cursa un proyecto de ley en relación con el cual debe darse el proceso de consulta, acuda a las instancias que para ese efecto se hayan previsto en la legislación, como la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas creada por el Decreto número 1397 de 1996, o a otras que se estimen pertinentes, para def‌inir en ese escenario, cuáles serían las instancias y los mecanismos de consulta más adecuados¿.

Por ser la iniciativa popular una de las expresiones más importantes del principio constitucional de la democracia participativa y teniendo en cuenta los términos señalados en el artículo 163 de la Constitución, al presente proyecto se le debe dar primer debate y, una vez aprobado por la honorable Comisión Quinta, continuar con el trámite de la consulta previa bajo la responsabilidad del Gobierno Nacional.

III. LA IMPORTANCIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA

La pequeña y mediana minería es una de las actividades económicas más importantes en varias regiones del país. Sin embargo, como consecuencia de los cambios legislativos, la gran mayoría de pequeños y medianos mineros trabajan en la informalidad, pues no cuentan con un título minero.

No existe una cifra oficial sobre el número de mineros informales. La Confederación de Nacional de Mineros de Colombia (Conalminercol) calcula que ¿aproximadamente dos millones de personas, entre productores, sus familias, trabajadores y de manera indirecta la comunidad, tienen en la minería de este tipo su única forma de sustento¿ (¿Por qué defender a la pequeña minería en Colombia?, Conarminercol, 2011). De acuerdo con la Defensoría del Pueblo en el 44% de los municipios del país hay minería informal (Minería de Hecho en Colombia, Defensoría del Pueblo, 2010).

En el estudio La Minería de Hecho en Colombia, la Defensoría del Pueblo señala que ¿en nuestro país, al igual que en la mayoría de los países de América, la minería en pequeña escala y de hecho ha sido una vía para sobrevivir a las precarias condiciones económicas de quienes la practican¿. Por su parte el Comité de Recursos Naturales del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Decisión 1994/308, señaló: ¿¿la minería en pequeña escala debe considerarse desde el punto de vista más amplio del desarrollo socioeconómico y la erradicación de la pobreza para un gran número de personas que participan en la minería artesanal en todo el mundo, las actividades de minería constituyen una red de seguridad ya que proporcionan ingresos durante épocas económicas difíciles. Dado que la mayoría de esas actividades se realizan en zonas rurales, la minería artesanal es un arma eficaz contra la pobreza rural y la migración de las zonas rurales a las urbanas y, como tal, debe recibir apoyo. Cuando un gobierno toma medidas para crear un entorno más propicio para los mineros artesanales, está aumentando también el acceso de la población a una red de seguridad de los ingresos y generando capacidad para liberarse de la pobreza, la asistencia a ese sector puede servir también de mecanismo importante para prestar la ayuda social que tanto necesitan la población y las zonas involucradas¿.

De acuerdo con el estudio de Cornarminercol, ¿Por qué defender a la pequeña minería en Colombia? (Mario Valencia), hay aspectos muy positivos de la minería a pequeña escala, que incluso superan a la gran minería. Señala la investigación que ¿no existe un solo municipio en Colombia donde se realice gran minería que tenga índices de NBI menores al 40% de su población¿.[1][1] La siguiente tabla, tomada de este documento, muestra el porcentaje de NBI en los municipios con gran minería.

Porcentaje personas con Necesidades Básicas Insatisfechas, municipios con Gran Minería

CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Departamento Nacional de Planeación.

En cambio, en los municipios con pequeña minería, las condiciones sociales son mejores. El estudio de Conalminercol señala: ¿En contraste, como se observa en la tabla X, reconocidos municipios con pequeña y mediana minería están muy por debajo de los índices de NBI que los municipios con gran minería. Vetas en Santander, por ejemplo, el 20.8% de su población presenta esta condición. Cañasgordas en Antioquia el 32.9%. Sutatausa en Cundinamarca, cuya economía depende en más del 80% de la pequeña minería, el índice de NBI es del 30%.

Tabla X. Porcentaje personas con Necesidades Básicas Insatisfechas, municipios con Pequeña Minería

CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Elaboración propia. Fuente: Departamento Nacional de Planeación.

Finalmente, se debe resaltar la siguiente afirmación de la Defensoría del Pueblo: ¿En general, vale la pena resaltar que el principal argumento que se ha usado para desacreditar la pequeña minería es afirmar que este tipo de minería de hecho desangra económicamente el país, que no se preocupa por cuidar el ambiente y que contamina más por el uso de tecnología obsoleta, un argumento que no se aleja demasiado de los problemas detectados en algunas grandes empresas mineras¿.

El Estado ha intentado formalizar la minería...

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