Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 94 de 2013 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471450

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 94 de 2013 Senado

por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Doctor

HONORABLE SENADOR JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente.

Senado

Ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 094 de 2013 Senado, por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

Antecedentes del Proyecto

El proyecto de ley en mención fue radicado para su trámite legislativo el 18 de septiembre de 2013 por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y ha sido puesto en consideración de la Comisión Primera del Senado de la República para el análisis pertinente.

El mismo, fue publicado mediante Gaceta del Congreso número 744 de 2013 y además de lo contemplado en la exposición de motivos, se encuentra fundamentado en algunas otras razones como las que a continuación se exponen.

1. Consideraciones

Mediante la Ley 7a de 1991, el Estado colombiano reconoció la necesidad de regular y gobernar específicamente el comercio exterior en relación con las prácticas desleales de comercio que pudieran llegar a afectar a los mercados nacionales. En efecto, el numeral 5 del artículo 2º de la referida ley, atribuyó al Gobierno Nacional la función de ¿5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional¿.

Más adelante, con la expedición del Decreto número 1159 de 1999, en su artículo 7º se estableció como función del entonces Ministerio de Comercio, la siguiente: ¿21. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales y restrictivas de comercio exterior que directa o indirectamente afectan la producción nacional¿. El ordenamiento, entonces, ha previsto que el Gobierno Nacional debe ejecutar políticas de prevención y corrección de prácticas desleales en materia de comercio exterior, para lo cual debe contar con diversos tipos de herramientas.

Con ocasión de lo anterior, en sesión del 1° de abril de 2013 del Consejo Superior de Comercio Exterior, se discutió la necesidad de adoptar varias recomendaciones que fueron trabajadas conjuntamente por distintas entidades del Estado y definieran una hoja de ruta de trabajo. Tras la discusión de los antecedentes, contenido y alcance de estas recomendaciones, el Consejo Superior de Comercio Exterior, encabezado por el Presidente de la República analizó y revisó el diagnóstico de las prácticas desleales en el comercio y adoptó una serie de recomendaciones ¿que incluyen diferentes propuestas en materia regulatoria¿ para contener y sancionar las actividades de comercio delictivo, contrabando y lavado de activos. Dent ro de las recomendaciones en materia regulatoria, se estableció la necesidad de expedir un nuevo estatuto aduanero para reemplazar el Decreto número 2685 de 1999, con el fin de adecuar las normas a la realidad del comercio internacional. Asimismo, se aprobó dentro de la estrategia integral contra el comercio ilegal por parte del Consejo Superior de Comercio Exterior, la recomendación consistente en propender por la expedición de una ley por la cual se adopten instrumentos para prevenir el tipo de conductas a las que hace referencia los ya citados numerales 5 del artículo de la Ley 7 de 1991 y numeral 21 del artículo del Decreto número 1159 de 1999.

Entre las diferentes modalidades de conductas que requieren de especial tratamiento, se encuentran las de contrabando de mercaderías, y la evasión del impuesto al consumo de tabaco, cervezas y licores. En la actualidad, estos fenómenos de comercio exterior generan un impacto negativo en la dinámica del comercio interno de Colombia, en la medida que facilitan algunas prácticas restrictivas de la sana y legal competencia, se interrelacionan con otros fenómenos de ilegalidad en diferentes sectores ¿con impacto en materia sanitaria, o de propiedad intelectual˗ y la sumatoria de estos factores generan una importante afectación a la producción nacional y al recaudo del Estado por concepto de tributos y aranceles.

Recientemente, el Congreso de la República aprobó la Ley 1609 de 2013, o ley marco en materia de aduanas, que además de imponer ciertas obligaciones al Gobierno Nacional al momento de regular lo relacionado con las aduanas, consagra principios a los que deberá atenerse este. Entre estos principios consagrados por el artículo 4°, se incluye entre otros, el de ¿seguridad¿, que busca neutralizar conductas fraudulentas e ilegales relacionadas con el comercio exterior. Asimismo, el artículo 6º de la ley, obliga al Gobierno a estructurar un sistema de control que permita contrarrestar este tipo de conductas, e impone a los servidores públicos el deber de prevenir y atacar conductas de corrupción, lavado de activos y contrabando.

Bajo esta misma línea, el Congreso de la República expidió la Ley 1474 de 2001, sobre lucha contra la corrupción, y cuenta en la actualidad con un importante desarrollo a nivel estatal, a través de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, la existencia de una Unidad Nacional Anticorrupción en la Fiscalía, y los aportes de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, este marco jurídico no ha establecido la conexión de estos instrumentos para ejercer controles de manera sistemática al nivel del comercio internacional desleal basado en prácticas delictivas y contiene varios e importantes vacíos normativos, que permiten la comisión de las conductas de contrabando, lavado de activos y lucha contra el contrabando.

La lucha contra el lavado de activos, también cuenta en la actualidad con una infraestructura importante, con entidades como la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos (Ccicla), la existencia de una Unidad Especializada contra el Lavado de Activos en la Fiscalía General de la Nación, y la aplicación de sistemas de control como el Sarlaft (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), entre otros. En materia de contrabando, en cambio, existen las medidas de control que manejan la DIAN, el ICA y el Invima, cada uno dentro de sus respectivas competencias, pero no existen instancias de coordinación interinstitucional permanente. Aún más, la efectividad de control represor del Estado a nivel jurisdiccional no está acorde con la gravedad del fenómeno delictivo.

Existe un inmenso vacío normativo en materia de lucha contra la ilegalidad en el comercio exterior. Este fenómeno, al tener impacto directo en el desarrollo empresarial, hace que el tema sea de primer orden de importancia, por sus consecuencias en materia de empleo, productividad, competencia y prosperidad a nivel país. Dotar al Estado de herramientas para combatir la ilegalidad y promover medidas para evitar los perjuicios en la actividad industrial y comercial de los colombianos, es un mandato del pueblo colombiano. Promover la actividad empresarial lícita, asegurar que el Estado ¿tanto a nivel nacional como territorial¿ reciba los recursos debidos por concepto de aranceles y de tributos es igualmente un mandato constitucional y fin del Estado.

2. El contrabando y el fraude aduanero

El fenómeno del contrabando h a sido una actividad respecto de la cual los Estados en el ámbito mundial han enfrentado desde hace muchos años. Precisamente el control de fronteras se constituye en uno de los pilares de la protección de un Estado. Junto con el control de fronteras en materia de inmigrantes ilegales, armas, estupefacientes y agentes biológicos perjudiciales para la salud, entre otros, el control aduanero constituye un elemento que forma parte integral del concepto de seguridad nacional. Es importante resaltar este punto, en la medida que los aspectos aduaneros, transcienden los aspectos industriales y comerciales, y son parte esencial de la seguridad nacional del país y la institucionalidad de un Estado.

Desde el 1° de julio de 1993, Colombia forma parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO por sus siglas en inglés). Desde 1952, dicha organización ha venido liderando estrategias a nivel internacional para el fortalecimiento del control de aduanas en el mundo. El Consejo de Cooperación, instancia máxima de la OMA, ha venido emitiendo una serie de recomendaciones a los países miembros, para efectos de lograr la eficacia del control aduanero y contrarrestar las conductas de ilegalidad en el comercio.

De estas recomendaciones, cabe destacar las siguientes[1][1], las cuales guardan íntima relación con el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República:

A. Recomendaciones relacionadas con fraude en materia de valoración aduanera (22 de junio de 1988)

De las siete recomendaciones que trae el documento, conviene resaltar las siguientes:

¿ Se recomienda priorizar las medidas para prevenir, detectar y reprimir los fraudes relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.

¿ Invertir la atención necesaria para formular legislación, reglamentación y directrices administrativas en materia de valoración aduanera, incluyendo los controles posteriores a los hechos.

¿ Tomar medidas para promover el intercambio de información aduanera, a través de la Convención de Nairobi o de tratados bilaterales o multilaterales enfocados a la prevención, investigación y represión de los fraudes de...

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