Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 56 de 2013 Senado - 27 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471590

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 56 de 2013 Senado

por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, realizar la inscripción como donante de órganos, a la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción. Palabras clave: Donación de órganos; trasplante de órganos; cédula de ciudadanía; licencia de conducción; revocación y sustitución de la voluntad de donación expresada en vida por una persona.

Instituciones clave: Registraduría Nacional del Estado Civil; Ministerio de Transporte; Ministerio de Salud.

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documen to es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 56 de 2013 Senado (de ahora en adelante, ¿el Proyecto¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

El presente informe de ponencia consta de las siguientes secciones:

¿ Trámite y antecedentes.

¿ Objeto y contenido del proyecto de ley.

¿ Argumentos de la exposición de motivos.

¿ Marco normativo.

¿ Marco jurisprudencial.

¿ Conceptos técnicos.

¿ Consideraciones del ponente.

¿ Conclusión.

¿ Pliego de modificaciones.

¿ Texto propuesto.

¿ Proposición.

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 56 de 2013 Senado fue radicado el miércoles 14 de agosto de 2013 en la Secretaría General del Senado de la República. El autor de la iniciativa es el honorable Senador Efraín Cepeda Sarabia.

El martes 20 de agosto de 2013, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibió el expediente del proyecto de ley, y el miércoles 21 del mismo mes -mediante Acta MD-06- se designa como ponente al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón.

III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley -que cuenta con 3 artículos- busca que, al momento de realizar el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, las autoridades competentes le pregunten al ciudadano si desea obtener la calidad de donantes de órganos. Otro objetivo que persigue la iniciativa, es reiterar que la voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo pueda ser revocada por ella misma (los deudos y/o familiares no podrán sustituirla en ningún caso). De esta manera, muchas personas podrán ayudar a cientos de colombianos que actualmente necesitan un milagro para poder vivir de manera digna y saludable.

La estructura del proyecto de acto legislativo es breve y concreta. En el primer artículo, se impone la obligación a la Registraduría Nacional del Estado de incorporar la opción de donación de órganos en el formulario de solicitud de la cédula; en el segundo artículo, se impone la obligación al Ministerio de Transporte de incorporar la opción de donación de órganos en el formato de solicitud de la licencia de conducción; por último, en el artículo tercero se establece la vigencia de la ley y la derogación de todas las disposiciones contrarias.

IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los principales argumentos esbozados en la exposición de motivos del proyecto se pueden resumir en las siguientes premisas:

1. En Colombia hay escasez de donantes de órganos y tejidos. Las cifras así lo evidencian:

¿ En Colombia existen 10.2 donantes por cada millón de habitantes, mientras que España tiene 40 donantes y Estados Unidos tiene 26 donantes por cada millón de habitantes.

¿ Actualmente, en la ciudad de Bogotá, 1.245 personas están a la espera de una donación de órgano o tejido.

¿ En Bogotá, el promedio de edad de quienes esperan una donación es de 43 años y la mayoría son de estratos 2 y 3.

¿ Cada mes entran a la lista de espera unas 42 personas en promedio.

¿ El 7.6% de quienes están en lista de espera son niños.

¿ La mitad de los pacientes en lista de espera, fallecen por escasez de donantes.

¿ En el año 2012, solo 321 personas se recuperaron gracias a la decisión de algunas personas de donar sus órganos.

2. La presunción legal de donación consagrada en el artículo 2° de la Ley 73 de 1988 es inútil. En efecto, esta norma establece que toda persona es donante si se ha abstenido durante su vida de ejercer el derecho que tiene a oponerse y dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la m uerte cerebral o antes de la iniciación de una autopsia médico-legal sus deudos no acreditan su condición ni expresan su oposición. No obstante, en la mayoría de los casos, los familiares se niegan a la donación de los órganos del fallecido.

3. El Estado colombiano debe facilitar todas las herramientas posibles que permitan generar el mayor número de donantes. Un solo donante puede beneficiar a 55 receptores. Los colombianos deben ser más solidarios y ser conscientes que, a través de este mecanismo amplificador de vida y esperanza, se puede ayudar a quien lo necesita. La donación es un acto de humanidad, de suprema generosidad y misericordia.

V. MARCO NORMATIVO

1. Marco constitucional

El texto del Proyecto ha sido redactado bajo lo preceptuado por nuestra Carta Política en los siguientes artículos, los cuales de manera clara y expresa disponen: (los apartes subrayados tienen relación directa con el proyecto de ley):

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

¿Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico¿.

¿Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia¿.

¿Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley¿.

¿Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano: [¿]

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; [¿]¿.

2. Marco normativo general

El texto del proyecto de ley se relaciona estrechamente con lo dispuesto en los siguientes instrumentos jurídicos (ordenados en orden cronológico):

¿ Ley 9ª de enero 24 de 1979, ¿por la cual se dictan Medidas Sanitarias¿[1][1]. Título IX. Defunciones, traslado de cadáveres, inhumanación y exhumación, trasplante y control de especímenes.

¿ Decreto 2362 de julio 25 de 1986, ¿por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980¿[2][2].

¿ Ley 73 de diciembre 20 de 1988, ¿por la cual se adiciona la Ley 9ª de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos¿[3][3].

¿ Decreto 1172 de junio 6 de 1989 (Derogado por el artículo 9ª, Decreto Nacional 1546 de 1998). ¿Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988¿.

¿ Decreto 1546 de agosto 4 de 1998, ¿por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares¿[4][4].

¿ Decreto 2493 de agosto 4 de 2004, ¿por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 197 9 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos¿[5][5].

¿ Ley 919 de diciembre 22 de 2004, ¿por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico¿[6][6].

¿ Resolución 2640 de agosto 16 de 2005, ¿por medio de la cual se reglamentan los artículos , , 6° parágrafos 2°, 7° numerales 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones¿[7][7].

¿ Resolución 42 de enero 9 de 2008, ¿por la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución 2640 de 2005¿[8][8].

¿ Resolución 2279 de junio 24 de 2008, ¿por la cual se modifican los artículos y de la Resolución 2640 de 2005¿[9][9].

3. Marco normativo relevante

A continuación, transcribimos los apartes más importantes de la normatividad relevante (nosotros hemos añadido el subrayado):

LEY 9ª DE ENERO 24 DE 1979

¿De la donación o traspaso de órganos, tejidos y líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para trasplantes u otros usos terapéuticos.

Artículo 540 . Cualquier institución de carácter científico, hospitalario o similar, que se proponga emplear métodos de trasplantes o utilizar los elementos orgánicos con...

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