Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 71 de 2013 Senado - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471682

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 71 de 2013 Senado

por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sus derechos laborales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2013

Honorable Senador

GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 71 de 2013, Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sus derechos laborales y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 71 de 2011, Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sus derechos laborales y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Antecedentes de la iniciativa

El proyecto de ley es de iniciativa de los honorables Senadores Carlos Alberto Baena López y Alexander López Maya y de la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz; fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 28 de agosto de 2013 con el número 71 y publicado en la Gaceta del Congreso número 652 de la misma anualidad.

Sometido a reparto de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, fueron designados Ponentes por la honorable Mesa Directiva los siguientes Senadores Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Germán Bernardo Carlosama López, Teresita García Romero y Gloria Inés Ramírez Ríos, como Coordinadora Ponente.

2. Contenido y alcance del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de once (11) artículos que hacen alusión a lo siguiente:

El artículo 1º, que se refiere al objeto de la ley, busca establecer los lineamientos generales para el trabajo desarrollado por las madres comunitarias.

El artículo 2º establece una serie de definiciones relacionadas con las modalidades que presentan los programas de atención a la primera infancia.

El artículo 3º trata de los principios que regirán la labor que desarrollan las madres comunitarias de los programas del ICBF, entre los cuales están: el principio protector, el de la estabilidad en el empleo, el de primacía de la realidad, el mínimo de derechos y garantías, el de equidad de género en el trabajo y el de prevalencia de los principios y derechos fundamentales del trabajo consagrados en la Constitución, en la ley y en los Convenios de la OIT.

El artículo 4º establece que la inspección y vigilancia sobre los programas de atención a la primera infancia la efectuará el ICBF a través de la Dirección Nacional y de las direcciones territoriales y considera que la Defensoría del Pueblo podrá adelantar jornadas de visitas de inspección a las diferentes modalidades del servicio para verificar la cabal prestación del servicio de atención a la primera infancia.

El artículo 5º hace referencia a la dotación para el funcionamiento de los Hogares Comunitarios del ICBF, considerando que la misma debe ser sometida a revisión periódica con el fin de garantizar la calidad y suficiencia de la misma. Para tal efecto, autoriza a los padres de familia usuarios del programa constituirse en Veedores Ciudadanos para hacer control y seguimiento a los contratos de suministros. Igualmente establece la obligación del ICBF y de los entes territoriales de informar en sus páginas web institucionales el estado de las convocatorias y adjudicaciones de dichos contratos, a efectos de mantener informada a la opinión pública.

El artículo 6º establece la obligación para el ICBF y para los entes territoriales de ejercer control sobre los aspectos técnicos, financieros y de ejecución de los convenios y contratos de aporte de cualquier modalidad, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El artículo 7º se refiere a la naturaleza jurídica del vínculo contractual de las madres comunitarias a partir de la vigencia de la ley, estableciendo que este se regirá por las normas constitucionales y la ley laboral colombiana, así como por el respeto de los derechos adquiridos.

El artículo 8º establece la obligación a cargo del ICBF y de los entes territoriales de garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales de las madres comunitarias vinculadas a los programas de atención a la primera infancia.

El artículo 9º se refiere al régimen de seguridad social en salud y pensiones que regirá en la relación laboral de las madres comunitarias.

El artículo 10 hace alusión al reglamento de trabajo que se deberá expedir en el marco de la nueva relación contractual con las madres comunitarias.

El artículo 11 establece las obligaciones que en materia prestacional estarán a cargo del ICBF.

El artículo 12 hace énfasis en la cualificación del actual modelo de atención integral a la primera infancia en todas sus modalidades, en lo atinente a la apropiación de recursos presupuestales, fortalecimiento del talento humano y mejoramiento de la dotación y la infraestructura. Precisa que la estrategia de ¿cero a siempre¿ deberá dirigir sus esfuerzos a tratar de ubicar a los niños, niñas y adolescentes que estén por fuera de los programas del ICBF.

El artículo 13 se refiere a las circunstancias especiales en las que se encuentran las madres comunitarias próximas a pensionarse, considerando que deben ser objeto de un tratamiento preferente para garantizarles el acceso a una pensión digna.

El artículo 14 establece la obligación para el ICBF y para el Ministerio de Educación Nacional de garantizar el acceso a la educación básica y media de las madres comunitarias, así como también el acceso a programas de educación técnica o profesional a través de la suscripción de convenios.

El artículo 15 modifica el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, ampliando el estrato socioeconómico para efectos del cobro de tarifas de los servicios públicos que la citada norma lo estableció en el Estrato Uno, a favor de los inmuebles donde funcionen los hogares comunitarios en todas las modalidades.

El artículo 16 establece la obligación a cargo del Departamento para la Prosperidad Social y de la Agencia Colombiana para la Reintegración de garantizar el acceso a la educación básica, media, técnica, tecnológica o profesional de los jóvenes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley, para garantizar su inserción social a través de la formación para el trabajo.

El artículo 17 trata de la vigencia de la ley y deroga las normas contrarias a la presente iniciativa legislativa.

3. Justificación de la presente iniciativa

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deben regular la labor desarrollada por las madres comunitarias en el cuidado y atención integral de los niños y niñas entre 0 y 5 años de edad pertenecientes a los estratos más pobres de la población, en el marco del Programa de Atención de la Primera Infancia como un servicio público a cargo del Estado.

Igualmente, el proyecto de ley pone en cuestionamiento la forma irregular como han sido vinculadas las madres comunitarias al Programa de Hogares del ICBF durante los 24 años de existencia, dando lugar a una grave violación de los principios constitucionales a la igualdad y a la no discriminación, especialmente en las relaciones del trabajo, razón por la cual el legislador, en ejercicio de su facultad constitucional de conformación legislativa, busca restablecer los derechos laborales de las madres comunitarias con la propuesta de fijación de los lineamientos que deben regir la relación contractual entre estas trabajadoras y las entidades contratantes.

De esta forma, se estaría acogiendo a las normas previstas en el artículo 53 superior, a las previsiones establecidas en la Legislación Laboral Colombiana y a los Convenios, Principios y Recomendaciones de la OIT alusivas a la protección del trabajo, así como las Recomendaciones proferidas por el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, CPIDESC al gobierno colombiano en relación con la situación de las madres comunitarias.

4. Marco Jurídico del proyecto de ley

¿ Fundamento Constitucional

¿Artículo 1° . Colombia es un Estado social de derecho, (¿) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes cons agrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

¿ Observancia de los principios consagrados en la Carta Política de 1991 como son:

a) La aplicación y desarrollo del principio de igualdad de oportunidades y de trato a favor de las madres comunitarias vinculadas a los Programas de Atención a la Primera Infancia (artículo 13).

b) La aplicación del principio de protección especial al trabajador y del derecho a un trabajo en condiciones dignas...

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