Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 57 de 2013 Senado - 2 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032642

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 57 de 2013 Senado

por medio de la cual se establecen criterios para la contratación de conductores que prestan el servicio de transporte individual de pasajeros y se dictan otras disposiciones. EX POSICIÓN DE MOTIVOS

Iniciativa del honorable Senador Mauricio Lizcano, que por competencia fue asignada a la Comisión Sexta del Senado de la República dentro de la cual su mesa directiva tuvo a bien asignarla al suscrito para rendir la ponencia que a continuación someto a estudio y discusión.

Las modificaciones realizadas y contenidas en este informe versan sobre la ampliación del objeto que inicialmente se había contemplado, puesto que la iniciativa primero se refería únicamente a los conductores del servicio de transporte individual de pasajeros entiéndase conductores de taxi; en mérito de la importancia y pertinencia del desarrollo desde la generalidad del transporte público de pasajeros, no es viable excluir las diferentes modalidades de transporte que se ofrecen en el territorio nacional.

¿ CONTEXTO

Dentro del marco de acciones y estrategias diseñadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, derrotero del plan de Gobierno del señor Presidente, Juan Manuel Santos Calderón, se tiene como meta frenar la informalidad laboral que obstaculiza el mejoramiento de la calidad de vida y la optimización en términos productivos y económicos de las empresas colombianas, consolidando una cultura de formalización hacia la prosperidad democrática.

Esa misma informalidad laboral por la que la mayoría de los conductores del servicio público ven vulnerado su derecho a permanecer en el empleo, derecho traducido en la expectativa cierta de estabilidad, a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, al establecimiento de una jornada con el máximo de horas permitidas, el pago de un salario igual a trabajo igual y en consecuencia se ven obligados al desarrollo de su labor en horarios extenuantes y hacer parte de la llamada ¿guerra del centavo¿.

Ponerle talanquera a esa informalidad no sólo será insumo para la prosperidad democrática en temas laborales y un éxito en las prerrogativas ya mencionadas, sin duda, también será gran contribución al propósito de convertir la seguridad vial en tema prioritario de la política pública y abono para su fructífera ejecución; no es capricho del legislador requerir que la idoneidad del conductor o de quien aspira a serlo sea demostrada, algo hay que tener presente y es que el desarrollo mismo del contrato de transporte se desempeña con la observancia ineludible del principio de seguridad en la prestación del servicio, máxime cuando son vidas las que se confían a un conductor, entonces allí la necesidad de formación y capacitación académica en la prestación del servicio, y la exigencia de una cultura de cero infracciones y multas de tránsito juegan un papel predominante; para materializar el cumplimiento del principio, no solo en términos de seguridad vial de los usuarios del servicio sino también en términos de seguridad personal en tanto se exija una vinculación formal de los conductores a empresas de transporte desde las cuales se podrá ejercer el control, la verificación del cumplimiento del servicio en términos de calidad y pertinencia, por lo que ha de ser también una de las soluciones y freno al crecimiento alarmante de paseos millonarios y demás delitos que aprovechando la decisión del usuario de optar por el transporte público para realizar sus desplazamientos generan desconfianza y preocupación sobre su uso.

¿ OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto tiene como objetivo principal dotar al ordenamiento jurídico de una ley contentiva de criterios para la contratación laboral de las personas dedicadas al oficio de conductores de transporte público de pasajeros y la formalización de su labor.

Se busca con la iniciativa, el cumplimiento de garantías mínimas de seguridad y eficiencia en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, al establecer como obligatoria la acreditación de la idoneidad y preparación de los conductores; la materialización de funciones de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte (SPyT) sobre las empresas habilitadas y los conductores afiliados a ellas respecto al cumplimiento de los requisitos de acreditación de formación para la prestación del servicio, la existencia de vinculación laboral legal y el cumplimiento de las exigencias que en materia laboral se desprenden de un contrato tanto para el trabajador como para el empleador, en este caso los conductores que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en el territorio nacional, se pretende que puedan tener seguridad social, un salario y demás prerrogativas con templadas en el ordenamiento jurídico.

¿ MARCO LEGAL

Diversas disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano sirven como sustento normativo para esta iniciativa:

En relación con el Carácter de Servicio Público del Transporte bajo la regulación del Estado, facultado para exigir el cumplimiento y verificación de requisitos y disposiciones que considere necesarias para la operación del servicio en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad, tenemos la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto número 171 de 2001.

¿Numeral 2 artículo 3º Ley 105 de 1993. (¿) 2. Del Carácter de Servicio Público del Transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad (¿)¿.

Referente al tema de Capacitación de conductores, señalan la necesidad de que los conductores de servicio público reciban capacitación y obtengan certificación en los temas referentes a la prestación del servicio de transporte público, así lo consagra en primer lugar la Ley 769 de 2002 CNTT, modificada posteriormente por el artículo 196 del Decreto número 019 de 2012 que literalmente señala:

¿Artículo 196 Decreto número 019 de 2012. (¿) Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte¿.

La capacitación mencionada debe ser entendida como adicional a los requisitos exigidos para la obtención de una licencia de conducción, sin olvidar lo mencionado en las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en el mismo sentido:

¿Desarrollo de competencias y formalización para la Prosperidad.

La ruta hacia la formalización pasa por el desarrollo de competencias laborales específicas, generadas a través del sistema de formación para el trabajo, con el fin de cubrir las necesidades de corto plazo. Para hacer seguimiento a este propósito, se fomentará el uso de la certificación de competencias laborales¿.

Y finalmente en relación al derecho de la formalización laboral de los conductores y el derecho a la seguridad social, la Ley 336 de 1996 señala:

¿Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de...

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