Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 182 de 2014 Senado - 11 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 507277446

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 182 de 2014 Senado

por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012. Bogotá, D. C., 11 de abril de 2014

Honorable Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Síntesis del proyecto

El presente proyecto de ley busca actualizar la Ley 1561 de 2012 con el Código General del Proceso.

Trámite del proyecto

Origen: Congresional

Autor: Senador Eduardo Enríquez Maya

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 131 de 2014

Trámite General

¿ Este proyecto fue radicado el día 8 de abril de 2014, en la Secretaría General del Senado de la República.

Competencia y asignación de ponencia

Mediante Acta MD número 27 de 2014, notificada el 10 de abril de 2014, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como ponente al honorable Senador Eduardo Enríquez Maya.

Comentarios del ponente para primer debate

El proyecto consta de seis (6) artículos que se refieren a los requisitos de la demanda a través de la cual los interesados pretenden adquirir bienes inmuebles, urbanos o rurales de pequeña entidad económica, o sanear los títulos que conlleven la llamada falsa tradición. Igualmente, tocan los anexos a la demanda, la información previa a su calificación por parte del juez y al contenido del auto admisorio de la misma. En ese orden de ideas, el proyecto modifica la diligencia de inspección, permitiendo que el juez identifique plenamente el inmueble e inclusive recurra a las audiencias que prevén los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, en las cuales además de la identificación, podrá intentar conciliación, practicar pruebas, oír en alegatos a las partes y dictar la sentencia correspondiente.

Respecto de la vigencia se propone que el proceso verbal especial se aplique, desde luego a los interesados en adquirir bienes inmuebles por prescripción o sanear los títulos que conlleven la llamada falsa tradición, y además a quien se acoja a la Ley 1561 de 2012, si ha cumplido los requisitos que ella exige y tenga un proceso iniciado sin que se haya notificado a los demandados el auto admisorio de la demanda.

Las modificaciones que contiene el proyecto son necesarias y convenientes por las siguientes razones:

Después del recorrido que exige el sistema legal vigente en Colombia, la idea de establecer un mecanismo jurídico para titular la posesión material y sanear la llamada falsa tradición se consolidó, pues el Congreso de Colombia expidió, en primer lugar, la Ley 1182 de 2007 y después la Ley 1561 de 2012, cuyos resultados brillan con luz meridiana.

Por virtud del derecho de propiedad, el Estado reconoce a las personas la titularidad de derechos y la facultad de disponer de un bien corporal o intelectual, potestad cuyo ejercicio lícito impone a los demás asociados la obligación de respetarla, abstenerse de perturbarla y realizar actos de señor y dueño sobre la misma cosa. La jurisprudencia y la doctrina universales han señalado que, como derecho real, la propiedad puede hacerse efectiva erga omnes, porque el sujeto activo es el titular del derecho, la colectividad es el sujeto pasivo y el Estado la autoridad que lo respalda. De derecho subjetivo y función so cial, por vía jurisprudencial la propiedad ha pasado a ser derecho fundamental, porque es estrecha su relación con la vida, el sosiego y la creatividad de las personas.

La Ley 1561 de 2012 empezó a regir el 12 de enero de 2013 y, desde entonces, a lo largo del país, apoyados por el Ministerio del Interior y la Gobernación de Nariño, hemos realizado varios talleres para hacerla conocer y promover su utilización en los casos de propietarios que adolecen de titulación perfecta y en los de poseedores materiales de inmuebles que carecen de título.

La Ley 1564 de 2012, que contiene el Código General del Proceso y regula los asuntos civiles, agrarios, comerciales y de familia, empezó a regir en el mes de enero del año en curso y, desde luego, se aplica por regla general a los procesos verbales. Según los artículos 368 y 375 del código mencionado, sus disposiciones abarcan el proceso de pertenencia, salvo que haya norma especial como lo es la Ley 1561 de 2012. Por este motivo conviene armonizar las dos normativas para que esta ley continúe beneficiando a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica.

El proyecto de ley que presento al Congreso, con seis artículos conjuga el Código General del Proceso con la Ley 1561 de 2012, haciéndola más ágil y más útil en estos temas: requisitos de la demanda, sus anexos, calificación de la demanda, auto admisorio de la demanda, inspección judicial a los inmuebles y efecto general e inmediato, es decir, se propone modificar los artículos 10, 11, 13, 14, 15 y 26 en el orden de ideas explicado.

Adjunto un cuadro con el texto original de la Ley 1561 de 2012 y el texto que se propone más un pliego de modificación.

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE DE LA LEY 1561 Y DEL TEXTO MODIFICATORIO

LEY 1561 DE 11 DE JULIO DE 2012 PROYECTO DE LEY NÚMERO 182 DE 2014 SENADO
Artículo 10. Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos previstos en el estatuto general de procedimiento vigente. Adicionalmente, el demandante deberá manifestar en la demanda que: a) El bien sometido a este proceso no se encuentra en las circunstancias de exclusión previstas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 6° de la presente ley; b) La existencia o no, de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o de unión marital de hecho, con sociedad patrimonial legalmente declarada o reconocida. De existir alguna de las anteriores situaciones, se deberá allegar prueba del estado civil del demandante, la identificación completa y datos de ubicación del cónyuge o compañero(a) permanente, para que el juez dé aplicación al parágrafo del artículo 2° de esta ley. Las declaraciones hechas por el demandante de los literales a) y b) de este artículo se entenderán realizadas bajo la gravedad de juramento. Artículo 1°. El artículo 10 de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 10. Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos previstos en el Código General del Proceso y las siguientes reglas: 1. La declaración de pertenencia o el saneamiento de títulos podrán ser pedidos por todo aquel que pretenda adquirir el bien por prescripción o sanear el título que conlleve la llamada falsa tradición. 2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este. 3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad. 4. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario. El registrador de instrumentos públicos deberá responder a la petición del certificado requerido en el inciso anterior, dentro del término de quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. 5. Adicionalmente, el demandante deberá manifestar en la demanda que: a) El bien sometido a este proceso no se encuentra en las circunstancias de exclusión previstas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 6° de la Ley 1561 de 2012;
b) La existencia o no, de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o de unión marital de hecho, con sociedad patrimonial legalmente declarada o reconocida. De existir alguna de las anteriores situaciones, se deberá allegar prueba del estado civil del demandante, la identificación completa y datos de ubicación del cónyuge o compañero(a) permanente, para que el juez dé aplicación al parágrafo del artículo 2° de la Ley 1561 de 2012. Las declaraciones hechas por el demandante de los literales a) y b) de este numeral se entenderán realizadas bajo la gravedad de juramento.
Artículo 11. Anexos. Además de los anexos previstos en el estatuto general de procedimiento vigente, a la demanda deberán adjuntarse los siguientes documentos: a) Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble en donde consten las personas inscritas como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. El certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble objeto de este proceso verbal especial, es ineficaz para el lleno de este requisito cuando se pretenda sanear un título de propiedad que conlleve la llamada falsa tradición. Si la pretensión es titular la posesión, deberá adjuntarse certificado de tradición y libertad o certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión, deberá acompañarse el certificado que corresponda a la totalidad de este, y cuando el inmueble comprenda distintos inmuebles, deberá acompañarse el certificado de todos los inmuebles involucrados; b) Los medios probatorios con que pretenda probar la posesión o la falsa tradición. Para estos efectos pueden utilizarse, entre otros, documentos públicos o privados en los que conste la relación jurídica del demandante con el inmueble, las constancias de pago de impuestos,
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