Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 124 de 2013 Senado - 29 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 509435682

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 124 de 2013 Senado

por medio de la cual se establece un régimen especial para los municipios, departamentos y regiones de frontera de Colombia, en aplicación del artículo 337 de la Constitución Política Colombiana. Bogotá, D. C., 29 de abril de 2014

Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO

Presidente

Comisión Segunda de Senado

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 124 de 2013 Senado, por medio de la cual se establece un régimen especial para los municipios, departamentos y regiones de frontera de Colombia, en aplicación del artículo 337 de la Constitución Política colombiana.

Señor Presidente:

Atendiendo la honrosa designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Permanente de Senado del Proyecto de ley número 124 de 2013 Senado por medio de la cual se establece un régimen especial para los municipios, departamentos y regiones de frontera de Colombia, en aplicación del artículo 337 de la Constitución Política Colombiana, nos permitimos rendir ponencia favorable en los siguientes términos:

I. Trámite de la iniciativa

El Proyecto de ley número 124 de 2013 Senado, por medio de la cual se establece un régimen especial para los municipios, departamentos y regiones de frontera de Colombia, en aplicación del artículo 337 de la Constitución Política Colombiana, de autoría de los honorables Senadores Myriam Alicia Paredes, Carlos Emiro Barriga, Jorge Eliécer Ballesteros, Félix José Valera y Juan Fernando Cristo, fue radicado el día 15 de octubre de 2013 ante la Secretaría General del Senado de la República. Como ponentes, fueron asignados los honorables Senadores Myriam Alicia Paredes, Juan Fernando Cristo y Carlos Emiro Barriga el día 29 de octubre de 2013.

II. Objeto del proyecto de ley

Los Municipios y Departamentos Fronterizos, no obstante sus apreciables riquezas y potencialidades y las intervenciones institucionales ordinarias en ellos por parte del Gobierno central, no han podido zanjar las brechas sociales y económicas que existen respecto al resto del país; por el contrario, de mantenerse las condiciones vigentes, la s mismas tenderán a ensancharse.

De allí, la necesidad e importancia de diseñar unos mecanismos legales que permitan eficazmente aprovechar tales riquezas y potencialidades, y cerrar las brechas entre ellos y el resto del país. Esta es, en resumen, la intencionalidad de esta iniciativa puesta a consideración del honorable Congreso de la República.

III. Exposición de motivos

Consideraciones generales

El objetivo de la presente ley es fomentar el desarrollo integral y diferenciado de las regiones, los departamentos y municipios fronterizos colombianos; propiciando, desde el Estado, tanto el aprovechamiento de sus potencialidades endógenas como el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas y comunitarias. Con la aplicación de esta ley se espera el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de frontera, la reducción de las brechas socioeconómicas existentes entre ellos y el resto de nacionales, su integración con el país y con los países vecinos, y el ejercicio efectivo de una soberanía social en los territorios fronterizos del país.

Dadas las condiciones de marginamiento, atraso y rezago económico y social, en que se encuentran los habitantes de los Municipios y Departamentos Fronterizos, es necesario, urgente y oportuno, establecer un marco normativo que permita definir e instrumentar estrategias especiales y acciones afirmativas del Gobierno para propiciar y estimular su desarrollo.

Todos los indicadores convencionales denuncian la enorme brecha existente, entre la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo, exhibidas por los habitantes y las regiones de frontera, y las ostentadas por los demás colombianos y regiones de la patria. El breve repaso de unos indicadores así lo denuncia.

INDICADOR DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS PROMEDIO NACIONAL
NBI 47.75 27.78
PIB-PER CÁPITA $8.259.840 $11.973.830
INGRESO PERSONA OCUPADA 0.64 SMLV 1.14 SMLV
ANALFABETISMO 14.3% 8.4%
COBERTURA EN SALUD 80.0% 91.4%
COBERTURA EDUCATIVA
Básica, Secundaria y Media 60.3% 84.4%
Educación Superior 18% 31%
ACCESO A INTERNET 2.65% 8.67%
RURALIDAD 38% 25%

Los indicadores de carácter social y económico de los departamentos limítrofes, en relación con el de los promedios nacionales, son muy inferiores, tanto en cobertura como en calidad.

De otra parte, el rezago y atraso relativos en el desarrollo, experimentado por las regiones fronterizas del país, está impactando negativamente las condiciones de crecimiento y convivencia de la Nación entera. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 consideró las disparidades en el desarrollo regional, como uno de los principales cuellos de botella para el desarrollo nacional; por esas razones, direccionó el trazado de las políticas públicas hacia la consecución de una estructura regional del país, más equilibrada e incluyente.

Paradójicamente, la brecha existente entre el desarrollo promedio del país y el registrado por sus regiones fronterizas ocurre en medio de las enormes potencialidades de las mismas, para su endógeno crecimiento económico.

En diez de los trece Departamentos Fronterizos se concentra el 90% de los recursos forestales nacionales, y en tres de ellos se localiza la mitad (53%) de la explotación maderera colombiana, legalmente registrada. En los Departamentos de Frontera, se localiza el 97% de la producción nacional de carbón y el 43% de la producción nacional de metales preciosos. El departamento del Chocó es el mayor productor nacional de oro y platino. En Arauca, Boyacá y Putumayo se produce el 16% del petróleo colombiano.

Los Departamentos Fronterizos poseen cinco de los seis más importantes sistemas fluviales de la Nación. Los ríos Atrato, Amazonas, Arauca, Orinoco y Putumayo ofrecen un enorme potencial para la navegación fluvial y la pesca. En el departamento de San Andrés se localiza el 77% de los arrecifes coralinos del país y, en la cuenca del Pacífico, se realiza el 60% de la captura pesquera marítima nacional.

Es de resaltar que los Departamentos Fronterizos albergan el 49% de la población indígena del país y el 22% de la población afrocolombiana, además de la población raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El 70% de los resguardos indígenas y el 71% de las titulaciones colectivas de comunidades negras se encuentran en Departamentos de Frontera.

Además de las ventajas competitivas que representa su localización geográfica, las anteriores potencialidades justificarían y explicarían una condición totalmente distinta a la ostentada, en términos de desarrollo, en los departamentos fronterizos.

Este proyecto de ley busca, de una parte, disminuir esas desigualdades e inequidades territoriales y poblacionales, las cuales se han presentado siempre y se vienen pronunciando en los últimos años; lastimosamente, han generado ambientes crecientes de injusticia, inseguridad y violencia en las regiones fronterizas del país. Y, de otra parte, pretende este proyecto de ley propiciar unas condiciones institucionales que favorezcan los emprendimientos endógenos de las regiones fronterizas, para el aprovechamiento de sus propias potencialidades y ventajas comparativas.

Fundamentación jurídica del proyecto de ley

Este proyecto de ley está sustentado, entre otras, en las siguientes disposiciones constitucionales:

En el Preámbulo, cuando se establece que la Constitución se decreta, sanciona y promulga, ¿con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garant ice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración latinoamericana¿.

En el artículo 2°, toda vez que instituye, por una parte, como fines esenciales del Estado, entre otros: servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar a todos la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Así mismo, señala que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes, honra, derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares.

En el artículo 9°, en cuanto señala que la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

En el artículo 13, por cuanto compele al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y a adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

En el artículo 289, ya que prescribe que los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

En el artículo 298, toda vez que señala que: ¿Los depa rtamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social, dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. (¿)¿.

En el artículo 337, ya que dispone que: ¿La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo¿.

En el artículo 365, por cuanto establece, claramente, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente.

En el artículo 366, porque dispone como finalidades del Estado: el bienestar general y el...

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