Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 178 de 2014 Senado - 6 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 509901642

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 178 de 2014 Senado

por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. Bogotá, D. C., mayo de 2014

Honorable Senador

GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima Constitucional Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 178 de 2014 Senado, por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Senado de la República y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedo a rendir ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 178 de 2014 Senado, por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

La presente iniciativa legislativa es de autoría de la honorable Representante a la Cámara Marta Cecilia Ramírez Urrego y de la suscrita Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento. El proyecto de ley fue radicado durante la Legislatura 2011-2012 e hizo tránsito legislativo en el Congreso de la República, siendo aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Senado, pero desafortunadamente, por motivos del trámite legislativo no es ley de la República.

Durante esta vigencia, este proyecto se radicó en el Senado el 1° de abril de 2014, publicado en la Gaceta del Congreso número 98 de 2014.

El proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Con base en la exposición de motivos y lo plasmado en el articulado, este proyecto de ley tiene como objetivo crear una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, e indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado, como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad.

3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de siete (7) artículos que hacen alusión a lo siguiente:

¿ Artículo 1°. Constitución de póliza.

¿ Artículo 2°. Definición de vivienda nueva.

¿ Artículo 3°. Finalidad de la póliza.

Parágrafo 1°. En conjuntos multifamiliares.

Parágrafo 2°. Enajenación de una vivienda nueva sometida al régimen de propiedad horizontal.

¿ Artículo 4°. Régimen general.

¿ Artículo 5°. Responsabilidad de los notarios.

¿ Artículo 6°. Reglamentación.

¿ Artículo 7°. Vigencia de la ley.

4. VENTAJAS DE ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA

Se promueve la construcción de una vivienda segura y una posible reparación de daños por la ausencia de la misma. Además, una garantía efectiva de los derechos de los compradores, toda vez que se propende por obtener viviendas de calidad, como patrimonio económico estable y de esta manera garantizar la vida y el bienestar de los colombianos.

5. MARCO JURÍDICO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

¿ CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

¿ LEYES

LEY 9ª DE 1989. Estableció la obligación de constituir la póliza de estabilidad y calidad de la vivienda nueva en el artículo 64 de la Ley 9ª de 1989 así: ¿Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente¿.

LEY 3ª DE 1991, en el artículo 40, reemplazó lo contenido en la Ley 9ª y dejó por fuera todo el texto, derogando la obligación de constituir la garantía de la póliza.

¿ JURISPRUDENCIA

Sentencia 444 de 2009. La Corte Constitucional declara la constitucionalidad condicionada del ar- tículo 40 de la Ley 3ª de 1991, y en su argumentación expresa:

¿2.5.10.2 es inconstitucional porque, al derogar la obligación de constituir la póliza tantas veces mencionada, produjo un vacío legislativo que significa una medida regresiva en materia de protección del derecho a la vivienda digna de interés social. Así las cosas, la disposición acusada ha sido hallada inconstitucional no por lo que su tenor literal ahora expresa, asunto sobre el cual nada dice la demanda ni la Corte ha hecho consideración alguna en esta Sentencia, sino porque no contiene un mandato que sí estaba recogido en la norma anterior, esto el artículo 64 de la Ley 9ª de 1989, subrogado por ella. Además, la Corte ha encontrado que el legislador tenía la obligación de mantener la exigencia de la póliza, pues se trataba de una medida que ampliaba el espectro de protección de un derecho económico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR