Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 34 de 2013 Senado - 20 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 512198846

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 34 de 2013 Senado

por medio de la cual se adicionan algunas disposiciones a la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., abril de 2014

Senador

Juan Manuel Galán Pachón

Presidente Comisión Primera

SENADO DE LA REPÚBLICA

E.S.D.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 34 de 2013 Senado, por medio de la cual se adicionan algunas disposiciones a la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5ª de 1992, los ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión rendimos informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

La presente iniciativa fue presentada al honorable Congreso de la República, por el respetado senador Juan Lozano Ramírez, con el fin de ¿Garantizar la exclusión de agentes corruptos y criminales en la arena electoral y la transparencia de los procesos electorales¿.

El texto original, consta de 4 artículos con los que se pretende:

1. Pérdida de los anticipos económicos para partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos.

2. Prohibir la financiación con dinero en efectivo, salvo una caja menor de 8 salarios mínimos legales mensuales.

3. Causales que implican la pérdida de la financiación estatal para los partidos y movimientos políticos.

4. Implementación de la ventanilla única.

5. Vigencia.

TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY 34 DE 2013 SENADO

por medio de la cual se adicionan algunas disposiciones a la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 22, el cual establecerá lo siguiente:

Artículo 22. De los anticipos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen.

El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.

Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña.

Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.

En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral.

Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere, partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes...

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