Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 32 de 2014 Senado - 22 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 533046326

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 32 de 2014 Senado

por la cual se establece la cotización en seguridad social de las personas que desarrollan contratos de prestación de servicios. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 41 DE 2014 SENADO por medio de la cual se elimina la múltiple contribución en seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2014

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente

Comisión Séptima del Senado

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia primer debate al Proyecto de ley número 32 de 2014 Senado, por la cual se establece la cotización en seguridad social de las personas que desarrollan contratos de prestación de servicios. Acumulado con el Proyecto de ley número 41 de 2014 Senado, por medio de la cual se elimina la múltiple contribución en seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5ª de 1992, rendimos informe de ponencia a los proyectos de ley acumulados de la referencia, en los siguientes términos:

¿ El Proyecto de ley número 32 de 2014 Senado, por la cual se establece la cotización en seguridad social de las personas que desarrollan contratos de prestación de servicios, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 393 de 2014, fue presentado a consideración de la Corporación por los honorables Senadores Carlos Enrique Soto, Jimmy Chamorro, Maritza Martínez, Manuel Enríquez, Mauricio Lizcano, Milton Rodríguez, y se compone de 7 artículos incluido el de vigencia.

Tiene por objeto mejorar las condiciones de las personas que se dedican a desarrollar contratos de prestación de servicios haciendo más justo y claro el sistema de contribución, ayudar a los contratantes a evitar responsabilidades fiscales, y al Estado la evasión a la seguridad social.

Para tal fin, dispone que los contratistas:

1. Coticen como hasta hoy con un ingreso base de cotización del 40% del valor del contrato, no obstante si este es inferior al salario mínimo deben ser objeto del subsidio parcial a la cotización previsto por la Ley 1438 de 2011.

2. Establece una regla para pertenecer al régimen de cotización o al subsidiado, de manera que si el contrato tiene una vigencia indeterminada o superior a seis meses pertenecerá al primero, y por el contrario si su vigencia es inferior permanecerá en el régimen subsidiado y el monto de sus aportes se destinará al Fosyga.

3. El Contratista realizará su cotización pensional en la entidad que se encuentre afiliado o a la que se afilie.

4. El pago de la seguridad social se realiza mes vencido, en caso que no se realice el contratante retendrá los valores y de acuerdo con el contratista realizará el pago de los mismos o entregará la suma retenida una vez el contratista los cancele.

5. En el caso de los contratistas, las EPS presumirán que el no pago de la cotización se debe a la terminación del contrato.

Como fundamento de lo expuesto en el articulado el proyecto sustenta que es una realidad notoria la situación en que se encuentran los contratistas del país, quienes para desarrollar el contrato deben pertenecer al régimen contributivo y por tanto deben pagar el mes previo de seguridad social sobre un salario mínimo, es decir, 178.800 pesos:

SMLMV EPS 12,5% Pensión 16% Aprox. al cien ARL-Tarifa mínima: 0,0052200 Aprox. al cien Total
616.000 77.000 98.560 98.600 3.216 3.200 178.800

A su turno, para recibir los honorarios el contratista debe cancelar el 40% sobre el valor del contrato, tomando en consideración que este jamás puede ser inferior a 1 smlmv, deb e cancelar nuevamente 178.800 pesos:

Valor Contrato 40% del valor de contrato o SMLMV EPS 12,5% Pensión 16% Aprox. al cien ARL-Tarifa mínima: 0,0052200 Aprox. al cien Total empleado independiente
1.540.000 616.000 77.000 98.560 98.600 3.216 3.200 178.800

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El contratista debe sacar de su propio peculio 357.600 pesos para recibir el saldo restante, 258.400, hay que tener presente además que debido al tipo de vinculación el contratista no recibe ningún tipo de prestación, por lo que para equipararlo con un trabajador ordinario debiera dejar mensualmente el 16.6% de lo recibido para autopagarse las vacaciones y cesantías. Haciendo el ejercicio sobre un salario mínimo dicha suma asciende a 102.256 pesos.

El proyecto expone también:

¿La Ley 100 de 1993 y todas las normas que se refieren al Ingreso Base de Cotización responden a la regla general de que se cotiza sobre los ¿ingresos efectivamente percibidos? o ¿ingresos devengados? por ello la situación enunciada es una verdadera desproporción, más cuando para cancelar los valores de la seguridad social, las personas solicitan créditos del agiotista, y pagan intereses en exceso.

Aunado a lo anterior debe tomarse en consideración que las personas que realizan contratos de prestación de servicios con anterioridad al mismo pertenecen al régimen subsidiado y, por tanto, deben renunciar al mismo con tal de percibir una pequeña utilidad. Pregúntese aquí cuánto tarda una persona en vincularse al Sisbén, con esta perspectiva no parece equidistante la exigencia de renunciar a los beneficios proporcionados por el Estado a cambio de una labor inestable, más cuando es muy probable que la persona no realice ningún uso de los servicios de la entidad prestadora de salud, pero que esta sí perciba los ingresos que le reportan la afiliación; en este sentido, la Ley 1438 de 2011 avanzó en el caso de los trabajadores y en orden a los principios de igualdad y coherencia del ordenamiento jurídico es forzoso poner en condiciones iguales a los contratistas.

Es claro que para asegurar la vida digna de las personas así como su mínimo vital y móvil, junto con la dignidad que merece el ejercicio de una profesión o labor en condiciones justas, la legislación debe prever condiciones que le sean favorables.

La normatividad que se...

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