Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 001 de 2014 Senado - 8 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 538971834

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 001 de 2014 Senado

por medio de la cual se crea la Ley de Metrología. Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2014

Honorable Senador

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Senado de la República

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Senado del Proyecto de ley número 001 de 2014 Senado, por medio de la cual se crea la Ley de Metrología.

Distinguido señor Presidente.

Reciban un cordial saludo.

Atendiendo la designación que la Mesa Directiv a de la Comisión Tercera de Senado nos hiciere como ponentes, según oficio fechado el seis (6) de agosto de 2014 y notificado el once (11) de agosto de 2014; en virtud de las facultades constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992, después de la prórroga solicitada, nos permitimos poner a consideración de los honorables Senadores de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, el Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 001 de 2014 Senado, por medio de la cual se crea la Ley de Metrología, de origen parlamentario, radicado el pasado veinte (20) de julio de 2014 por los Senadores Jimmy Chamorro Cruz, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Maritza Martínez Aristizábal, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, Manuel Enríquez Rosero y Óscar Mauricio Lizcano Arango, en los siguientes términos:

1. Contenido de la iniciativa

1.1. Objeto

El proyecto original, el cual se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 371 de 2014, tiene como objeto la implementación obligatoria del Sistema Internacional de unidades en todo el territorio, además de fijar parámetros sobre la metrología en Colombia.

También busca incorporar el ordenamiento jurídico definiciones contempladas en documentos emitidos por entidades internacionales como el Bureau International des Poids et Meseures, el Joint Committee for Guides in Metrology, y los emanados en la Organisation Internationale de Métrologie Légale.

Además, otorga funciones especiales al Instituto Nacional de Metrología respecto de la reglamentación de la ley, obligaciones al Gobierno Nacional para autorizar el uso del sistema, previo concepto de la Comisión Intersectorial de Calidad, y de la facultad de reestructurar a los órganos competentes para la aplicación del sistema. Por su lado, la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funcione s de control y de registro para la correcta aplicabilidad del sistema internacional al que se hace referencia.

1.2. Justificación

Refieren los autores del proyecto que toda actividad del ser humano está condicionada a la medición, la cual requiere de un proceso cuantificable que tiene en la ciencia de la metrología su principal objeto de estudio. Sustentan este punto, en el ejemplo de los diagnósticos médicos y la industria farmacéutica, destacando su correcto proceso, habida cuenta de que la vida de los pacientes depende de la exactitud de los mismos. También mencionan las relaciones mercantiles de carácter internacional, ya que en las actividades que implica el comercio, debido a las diferencias jurídicas y culturales entre los comerciantes, es necesario estandarizar los temas que impactan sobre esta actividad.

Por otro lado, desde el punto de vista normativo, reseñan que mediante el Decreto número 4175 de 2011 se creó el Instituto Nacional de Metrología, siendo esta una entidad del Estado que tiene como función el apoyo en las actividades de medición. La cual, por la carencia de una ley que establece lineamientos científicos, industriales y legales, sus funciones, debido a sus diferentes ámbitos de aplicación en la vida cotidiana de las personas, puede ir en contravía de las garantías de los colombianos. Se suma la suscripción del Tratado de la Convención del Metro en 1875, modificado en 1921, la cual fue incorporada en el ordenamiento jurídico mediante la Ley 1512 de 2012, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención del Metro¿, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ¿Reglamento Anexo¿.

Así las cosas, la iniciativa está encaminada a complementar la actividad metrológica en Colombia, ya que fortalece el Subsistema Nacional de Calidad y de las entidades que lo tienen a su cargo, ampliando la competitividad industrial del país en el ámbito internacional.

1.3. Articulado

El t exto del proyecto de ley está compuesto por veinte (20) artículos, agrupados en seis (6) capítulos.

Dentro del Capítulo I se agrupan los artículos 1° y 2°, los cuales hacen referencia al objeto y ámbito de aplicación de la ley, y la referenciación jurídica de conceptos y definiciones a documentos emanados por entidades internacionales.

El Capítulo II comprende desde el artículo 3° hasta el 8°, se refieren a la obligatoriedad del Sistema Internacional de Medidas en toda actividad pública y privada del país; faculta al Gobierno Nacional con la posibilidad de adoptar sistemas de medición distintos, siempre y cuando respeten los parámetros internacionales; establece, también, el formato de uso y escritura de los números enteros, cifras decimales y millares, así como el de la hora y fecha. Prevé un periodo de transición a la obligatoriedad de la ley, dentro del cual se autoriza el uso de otros sistemas de medición a los equipos y productos que se encuentran en el territorio previo a la vigencia de la norma. Impone funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Instituto Nacional de Metrología, con el fin de la aplicabilidad de las disposiciones sobre metrología en el país, especialmente con lo concerniente a la creación de una política nacional de metrología.

En la iniciativa no existe el Capítulo III, por posibles equivocaciones de transcripción.

El Capítulo IV, desde el artículo 9° al 13, desarrolla la inspección, vigilancia y control metrológico del Estado en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proteger a los consumidores en su salud y seguridad. Para ello, establece el procedimiento por medio del que se ejercerán las funciones de control y registro de los resultados del mismo. Diferencia los controles de productos preempacados y preenvasados, así como las condiciones de medición en los recipientes volumétricos para el expendio de bebidas, los que deberán estar aforados.

El Capítulo V, que comprende los artículos 14 a 17, tiene la intención de fortalecer la infraestructura de las entidades que inciden en la metrología del país. Así, establece que el Instituto Nacional de Metrología será el encargado de diseñar la política nacional en metrología, y sus alcances a las entid ades territoriales. Además, confiere a la Presidencia de la República sendas responsabilidades en la aplicación de la futura ley, e igualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que en conjunto propendan por el objeto de la iniciativa.

El Capítulo VI, en el...

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