Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 79 de 2014 Senado - 8 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 538971850

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 79 de 2014 Senado

por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playa en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 79 de 2014 Senado, por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playa en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

TRÁMITE

El proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella, el día 2 de septiembre del año en curso, ante la Secretaría de Senado, se le asignó el número 79 de 2014, se repartió para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta, donde fui designado como ponente.

El presente proyecto de ley tiene por objeto reglamentar el uso de las playas tendientes a proteger la vida y la integridad de las personas que visitan las playas consideradas turísticas, y regular la circulación de vehículos en estas zonas destinadas al uso de los bañistas.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto que se reglamente la circulación de vehículos en las playas marítimas de Colombia y regular la utilización de las Playas turísticas.

La iniciativa legislativa consta de 14 artículos que tratan los siguientes temas:

Artículo Descripción
1° Describe el objeto de la ley en estudio
2° Establece el ámbito de aplicación de ley
3° Incluye definiciones importantes para la aplicación de su contenido.
4° Retoma la definición, playa marítima, en los términos del artículo 166 del Decreto número 2324 de 1988 y el artículo 63 de la Constitución.
5°, 6° Establece la prohibición de circulación para vehículos en las playas.
7°, 8°, 9° Establecen normas sobre la seguridad y el salvamento en las playas.
10, 11 Se encargan de las obligaciones de los usuarios de las playas.
12 Trata el tema de las áreas de embarque y desembarque de embarcaciones.
13 Establece una excepción en la aplicación de la ley para las playas que no sean utilizadas para el turismo.
14 Se ocupa de las vigencias y derogatorias.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

No existe ninguna ley que regule el uso de las playas turísticas y la circulación de vehículos que pueden poner en riesgo la integridad física de los bañistas, este proyecto de ley busca reglamentar las condiciones básicas para la organización y el funcionamiento de las playas turísticas de la Nación.

El artículo 75 de la Constitución Política de Colombia.

En relación con el tema de las playas, las autoridades locales tienen la facultad de expedir su propia regulación.

Leyes afines:

Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos especiales.

Ley 1558 de 2012, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, La Ley número 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones, en su Capítulo V, artículo 12, se crearon los Comités Locales para la Organización de las Playas.

ÁMBITO INTERNACIONAL

En Europa, estados como España e Italia tienen leyes que regulan el tema de manera general y sus provincias se han encargado de regular de manera especial sobre el tema de la utilización de las playas, la protección de las mismas y la seguridad de los bañistas.

De igual manera países como Estados Unidos y Chile también han regulado sobre esta materia, y cada autoridad local ha regu lado de manera específica sobre la misma.

CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

Colombia es un país con una posición geográfica privilegiada, limita por el norte con el mar Caribe y por el occidente con el mar Pacífico, y un litoral con playas en un 60% de su extensión total, muchas personas viven del turismo en estas zonas maravillosas que ofrecen a nacionales y extranjeros una gran oportunidad de disfrutar de un paisaje único con gran diversidad ecológica.

El artículo 167 del Decreto número 2324, define Playas así: ¿zonas de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal.¿, lo cual deja abierto el concepto, pues serían las características físicas del terreno las que terminan por determinar si estamos en presencia de playa marítima o no.

Es así, que el proyecto de ley en comento define el concepto de playa, para posteriormente entrar determinar qué zonas se estaría regulando; de esta manera se puede optimizar utilización por parte de las personas y garantizar que quienes visiten estos sitios turísticos tengan un comportamiento adecuado ya que son un bien de todos y tenemos derecho a su uso de una manera segura.

Las playas y frentes de agua le pertenecen a la Nación, son públicos y de libre acceso a cualquier ciudadano. No podrá haber barreras, ni obstáculo físico, ni restricción alguna que impidan el acceso a estas.

Regular sobre el uso de las playas, hacer de estas un lugar seguro organizado, ofrece a los visitantes un ambiente seguro y tranquilo, de esta manera se promueve el turismo y que se genere más empleo.

Actualmente no hay una ley que regule de manera específica estos temas, así que las personas se ven expuesta a toda clase de riesgos, las playas turísticas no se encuentran debidamente señalizadas, y el tráfico de vehículos automotores ponen en riesgo la vida de los bañistas.

Los visitantes de estas playas no están seguros, al año se presentan muchos accidentes, y muchas personas mueren ahogadas por no contar con las medidas preventivas necesarias. Los bañistas no cuentan con la información suficiente para que no ingresen al mar en los momentos en que la marea es tan fuerte que se pone en riesgo la vida.

También es importante hacer referencia a que hay que establecer cuáles son las zonas de embarque, pues ocurre que desarrollan este tipo de actividades sin las precauciones necesarias y se exponen a los bañistas a ser atropellados.

Por todo lo anteriormente expuesto es necesario y conveniente desarrollar un ordenamiento jurídico que promueva la tranquilidad y el orden en las playas turísticas, regular el comportamiento de las personas propias y visitantes, regular el manejo de las basuras, la responsabilidad que tienen los dueños de las mascotas y delimitar los sitios de embarque para las lanchas con motor o embarcaciones con vela.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

Teniendo en cuenta que el tema del presente proyecto de ley es hacer de las playas turística un lugar más seguro para los bañistas, que su integridad física no se vaya a ver amenazada porque las personas no acatan las normas de comportamiento mínimas que deben tener al momento de utilizar las playas, busca evitar que las personas conduzcan vehículos automotores en la playa exponiendo a accidentes a los bañistas que solo quieren disfrutar de un rato de esparcimiento y tienen derecho a no sufrir estrés por sentirsen amenazados. Por consiguiente como los temas que regula el proyecto de ley en comento son sobre la buena utilización de las playas considero importante modificar el título de proyecto para que sea un poco más amplio el concepto.

También es importante incluir en el proyecto de ley las playas de los ríos turísticos, lagos y lagunas, de igual manera los bañistas están desprotegidos porque no cuentan con normas básicas que les aseguren su integridad al momento de la utilización de las mismas.

Se modifica el título del proyecto de ley así:

Texto del proyecto de ley por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playa en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Texto propuesto: por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Se hace una adición al artículo 1° el cual quedará así:

Texto del proyecto de ley Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar la circulación de vehículos en las playas marítimas en el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones. Texto propuesto: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y las playas turísticas de los ríos lagos y lagunas dentro del territorio nacional, se reglamenta la circulación de vehículos en las playas y se dictan otras disposiciones.

Se hace una adición al artículo 2°, el cual quedará así:

Texto del proyecto de ley Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a las playas marítimas existentes en el territorio colombiano. Texto propuesto: Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas existentes en el territorio colombiano.

Se hace una adición al artículo 3°, el cual quedará así:

Texto del proyecto de ley Artículo 3°. Definiciones. a) Playas marítimas. Para todos los efectos de la presente ley considérese como Playa Marítima, a las zonas de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto número 2324 de 1988; b) Zonas de embarque. Son aquellas áreas de las playas marítimas destinadas por las autoridades locales al estacionamiento, embarque y desembarque de embarcaciones profesionales o de recreo; c) Banderas
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