Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 11 de 2014 Senado - 8 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 538971854

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 11 de 2014 Senado

por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente. Bogotá, 7 de octubre de 2014

Doctor:

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 11 de 2014, Senado, por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente.

Señor Presidente:

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponentes de esta iniciativa, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al ¿Proyecto de ley número 11 de 2014, Senado, por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente¿, en los siguientes términos.

1. Antecedentes

El proyecto fue presentado el 21 de julio de 2014, por el Senador Alexánder López Maya. La Comisión Séptima del Senado asignó como ponentes para primer debate a los Senadores Édinson Delgado Ruiz, Jesús Alberto Castilla Salazar y Nadia Georgette Blel Scaff el 20 de agosto del presente año.

2. Objeto y justificación del proyecto

El objetivo del proyecto es establecer que los diferentes tipos de pensión, sean incrementados anualmente en el mismo porcentaje que se incremente el salario mínimo, para toda la vigencia.

3. Contenido del proyecto de ley

El proyecto está compuesto por cuatro artículos. El primero enuncia los tipos de pensiones que serán favorecidas con el incremento igual al del salario mínimo; el segundo refiere al campo de aplicación; el tercero trata de la reglamentación de la ley; y el cuarto incluye a la vigencia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

4. Justificación

El proyecto está encaminado a garantizar el poder adquisitivo de los pensionados que reciben una pensión superior al salario mínimo y de asegurar el principio de igualdad. Para ello, propone el aumento de todas las mesadas en proporción igual al incremento del salario mínimo.

Como es conocido, el reajuste de las pensiones está reglado por el artículo 14 Ley 100 de 1993:

Artículo 14. Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el 1° de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno.

Bajo estos criterios, lo que se presenta en la práctica es un congelamiento de las mesadas cuyo monto sea superior al Salario Mínimo, puesto que estas se ajustan únicamente por el incremento del IPC, dejando de lado el otro componente del aumento salarial, definido por la Ley 278 de 1996, que en ocasiones resulta mayor al IPC.

Al revisar la evolución reciente del salario mínimo y del IPC, observamos que desde el año 1996, solo en dos ocasiones el aumento del salario mínimo ha sido inferior al del IPC. En promedio, el aumento del salario mínimo fue 1% más alto que la variación del IPC, para ese periodo. Ese sería el monto que dejaron de recibir los pensionados que devengan una mesada superior al salario mínimo.

Año Variación % salario mínimo Inflación Total Variación salario mínimo menos IPC
1996 21 21,63 -0,63
1997 18,5 17,68 0,82
1998 16 16,7 -0,7
1999 10 9,23 0,77
2000 10 8,75 1,25
2001 8 7,65 0,35
2002 7,4 6,99 0,41
2003 7,8 6,49 1,31
2004 6,6 5,5 1,1
2005 6,9 4,85 2,05
2006 6,3 4,48 1,82
2007 6,4 5,69 0,71
2008 7,7 7,67 0,03
2009 3,6 2 1,6
2010 4 3,17 0,83
2011 5,8 3,73 2,07
2012 4,02 2,44 1,58
2013 4,5 1,94 2,56
Promedio 8,58 7,59 1,00

Fuente: DANE, Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales

Según las cifras presentadas en la exposición de motivos, en el Régimen de Prima Media existen 1.3 millones de pensionados, de los cuales el 42% de estos reciben una mesada pensional equivalente al Salario Mínimo. El resto de la población sería la afectada por el actual sistema de ajuste pensional, quienes ven afectados su poder adquisitivo respecto a la evolución del IPC y del Salario Mínimo. La gráfica presentada a continuación muestra que tendencialmente, entre el 75% y el 77% de los pensionados recibe menos de dos salarios mínimos.

Número de pensionados en el RPM y proporción de mesadas de menos de dos smlmv

CONSULTAR GRÁFICA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Fasecolda

Es decir, hay una parte considerable de la población pensionada de bajos ingresos, que apenas recibe entre uno y dos salarios mínimos, quienes se ven drásticamente afectados por el actual sistema de ajuste de las mesadas. Este segmento se ve golpeado además especialmente por los aportes obligatorios al sistema de salud del 12% (un 8% adicional al aporte en la etapa de trabajador), que terminan reduciendo de manera importante su ingreso disponible.

Adicionalmente, rasgos característicos del Sistema Pensional y del Mercado Laboral también inciden en el bajo nivel de ingresos de los futuros pensionados. La informalidad laboral se manifiesta en la baja afiliación al sistema de seguridad social, pero también en el creciente fenómeno de los inactivos, es decir, personas que por la inestabilidad laboral se encuentran afiliadas, pero no aportan al sistema de manera permanente. De esta forma, los aportes totales a lo largo de la vida laboral se reducen, lo que se traduce en un bajo ingreso una vez se alcance la pensión.

De otro lado, es importante señalar que el aumento de las pensiones conforme al incremento del Salario Mínimo, es una reivindicación de las organizaciones sociales de pensionados. En el Pliego de Peticiones de la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC) incluyen:

¿(¿) Nuestra propuesta de manera clara es que se aplique a las mesadas pensionales el aumento del salario mínimo legal vigente o el IPC en caso de ser más favorable¿.

El Ministerio de Hacienda ha emitido un concepto desfavorable al proyecto, aduciendo entre...

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