Informe de Ponencia Primer Debate Proyecto Acto Legislativo 01 de 2014 Senado - 10 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233442

Informe de Ponencia Primer Debate Proyecto Acto Legislativo 01 de 2014 Senado

por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política. Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2014

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN P.

Presidente

Comisión I

Senado

Ciudad

Asunto: Ponencia primer debate Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2014 Senado

Distinguido Presidente:

Atendiendo el encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión I, p resento a consideración de los honorables Senadores el Informe de Ponencia al Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2014, por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política, radicado por los Senadores Jimmy Chamorro, Maritza Martínez, Carlos Soto, Manuel Enríquez, Mauricio Lizcano, Milton Rodríguez, Ángel Custodio Cabrera, Miguel Amín Escaf, Germán Darío Hoyos, José Alfredo Gnecco y el suscrito.

1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

Consta el PAL de dos artículos, incluyendo la vigencia, el primero de los cuales busca modificar el artículo 258 de la Constitución Política dando el carácter de deber ciudadano obligatorio al ejercicio del voto, concebido hoy por nuestra Carta como ¿un derecho y un deber ciudadano¿. El texto completo del proyecto es como sigue:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2014 SENADO

por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así:

El voto es un derecho y un deber ciudadano de carácter obligatorio. El Estado velará porque se ejerza en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezcan seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el ejercicio de este derecho de los ciudadanos. El Gobierno reglamentará las sanciones para el ciudadano que no cumpla con el ejercicio de esta obligación, así como las excepciones pertinentes a esta disposición.

Parágrafo 1°. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Parágrafo 2°. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

1.1. Justificación de la reforma constitucional

En palabras de los autores del PAL, establecer el voto obligatorio en Colombia es una necesidad democrática y un requisito para garantizar nuestro Estado Social de Derecho. Según los mismos:

El espíritu democrático de la Constitución Política de 1991 se manifiesta en el valor dado a la participación y representación ciudadana. Se busca entonces que todos los ciudadanos intervengan en la toma de decisiones y las mismas sean tenidas en cuenta para fortalecer el régimen democrático. Consideramos que el voto en Colombia debe ser una función cívica obligatoria para hacer frente a la falta de participación de los colombianos en la vida política del país.

Aunque en América Latina, Colombia se destaca como una democracia sólida, al interior del país existe descontento con la clase política y una renuencia a participar y ejercer el sufragio, razón para debatir la posibilidad de establecer en nuestro régimen político la obligatoriedad del voto. El potencial electoral de sufragantes para las últimas elecciones presidenciales en el territorio nacional era de 32.975.158 ciudadanos, de los cuales acudieron a las urnas 15.794.940 de personas, solo un 47,89% de todas las personas habilitadas.

Creemos que es el momento oportuno, en la historia de la vida republicana de Colombia, implementar el voto obligatorio; con la visión de una Colombia sin conflicto armado, se necesita la participación activa de todos los sectores para la construcción de una PAZ duradera e incluyente.

No se puede entender un país fundado en la democracia representativa cuando la democracia participativa no está fortalecida. No pretendemos coaccionar el voto libre, sino, por el contrario, que la libertad lleve consigo una responsabilidad ciudadana. Hoy, para nuestro ordenamiento jurídico, el abstencionismo es un modo de expresar inconformidad con la clase política; sin embargo, tiene un efecto nulo sobre la elección de gobernantes porque finalmente son los ciudadanos que sufragan quienes eligen en nombre de todo el país, así estos correspondan a un bajo porcentaje del censo electoral.

Adicionalmente, el poder político se ha monopolizado a través de prácticas antidemocráticas con la complicidad del desinterés general respecto al voto, que es elemento clave para la transformación que Colombia pide de su clase política.

El ciudadano inconforme se manifiesta mediante la abstención, pero no impulsa un mandato para un cambio. Está insti tuida la validez del voto en blanco como modo de expresar inconformidad con los candidatos, así que dicha razón no es válida para incumplir el deber de sufragar. El voto puede verse como la función cívica del ciudadano dentro del Estado, y aunque es una manifestación libre de la voluntad, también debe entenderse como una contribución al interés general.

Las conveniencias particulares seguirán rigiendo la vida política de Colombia hasta que la ciudadanía se empodere y tenga un sentido de pertenencia con la construcción del país, siendo la participación en el proceso electoral el principio de este compromiso.

El ciudadano debe ser consecuente con el gasto público en la realización de elecciones, no existe ningún derecho absoluto, ni ninguno que no conlleve un deber. La inversión para las jornadas electorales de 2014 fue de aproximadamente 600.000 millones de pesos, con la contraprestación de que el ciudadano sea escuchado y bien gobernado. Desafortunadamente, producto de la abstención, más que una inversión, es un gasto estatal poco fructífero.

Con el PAL, los autores buscan abrir ¿el debate con el deseo de que el pueblo colombiano entienda la responsabilidad del sufragio, y reconozca que actualmente las minorías están decidiendo por todo el pueblo. El abstencionismo por sí solo no contribuye de ninguna manera a construir el Estado Social de Derecho, en el entendido de que es el voto lo que da legitimidad a cualquier sistema democrático. Estamos convencidos de que esta propuesta abrirá las puertas a una política diferente definida por verdadera soberanía popular conforme lo propone nuestra Constitución¿.

1.2. Participación ciudadana

El 28 de agosto del presente año se llevó a cabo la audiencia pública de participación ciudadana al PAL en el salón de la Comisión Primera.

Para la Misión de Observación Electoral (MOE)[1][1], deben analizarse una serie de aspectos antes de tomar la decisión de institucionalizar el voto obligatorio, tales como la relación entre este y el fortalecimiento de la cultura democrática, los incentivos actuales para votar, las consecuencias de su establecimiento y la competencia para sancionar por el incumplimiento de esa obligación.

La Misión considera que el aumento de la votación por el voto obligatorio no tiene como ¿consecuencia directa que la cultura democrática de los ciudadanos mejore¿, pues ¿el voto obligatorio afecta el número de ciudadanos que participa, pero no impacta su compromiso o empatía con la democracia¿. Revisar para mejorar la política de incentivos actualmente vigentes para el votante es, según la MOE, un deber del Estado para mejorar la participación: ¿Impulsar los incentivos tiene mayor impacto en el fortalecimiento de la cultura democrática que imponer castigos, puesto que las personas que inicialmente reciben un beneficio por realizar alguna acción (como votar) probablemente se interesarán más por esa actividad que si lo hacen obligadas¿[2][2].

Concluye la MOE ¿que debe llevar a cabo un debate amplio y serio que analice el impacto del cambio normativo de voto facultativo a voto obligatorio, así como la efectividad de esta medida frente al fortalecimiento de la cultura democrática de los ciudadanos colombianos¿[3][3].

Por su parte, el Registrador Delegado para Asuntos Electorales, pone de presente los impactos de la aprobación del voto obligatorio respecto de la logística de las elecciones, lo que se traduciría en una duplicación de los costos actuales, pues la actual está diseñada y financiada para elecciones con bajos niveles de participación.

1.3. Precisiones sobre la ponencia del PAL

El nivel de abstencionismo que se presenta en las elecciones ha sido siempre el punto de partida para justificar las iniciativas que cada cuánto se presentan al Congreso para hacer del ejercicio del voto un deber de cumplimiento obligatorio. Pero en verdad, no existe un solo ¿nivel¿ de abstencionismo, existen varios, dependiendo del tipo de elección (presidente, primera y segunda vuelta; Congreso, Senado y Cámara, Asambleas; Concejos, Alcaldías, Jal), del territorio en el cual se lleven a cabo (Nación, Departamento, Ciudad, Zona, Puesto y Mesa); de género; de edad, de condiciones sociodemográficas, etc. Y, por supuesto, de una línea histórica de participación o abstención que muestra las tendencias de una y otra a su estabilización, a su...

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