Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 076 de 2014 Cámara - 10 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 538971802

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 076 de 2014 Cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 076 DE 2014 CÁMARA por el cual se reforma el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia. ACUMULADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 079 DE 2014 CÁMARA por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política, para consagrar la elección popular de los Alcaldes Locales del Distrito Capital de Bogotá. Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 076 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, acumulado al Proyecto de Acto Legislativo número 079 de 2014 Cámara, por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política, para consagrar la elección popular de los Alcaldes Locales del Distrito Capital de Bogotá.

Respetado doctor Jaime Buenahora:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos remitir a su Despacho, con el fin que se ponga a consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 076 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, acumulado al Proyecto de Acto Legislativo número 079 de 2014 Cámara, por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política, para consagrar la elección popular de los Alcaldes Locales del Distrito Capital de Bogotá.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Y JUSTIFICACIÓN

1. COMPETENCIA

La Comisión Primera del Congreso de la República es competente para conocer del Proyecto de Acto Legislativo número 076 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, acumulado al Proyecto de Acto Legislativo número 079 de 2014 Cámara, por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política, para consagrar la elección popular de los Alcaldes Locales del Distrito Capital de Bogotá. A este respecto tenemos:

Constitución Política

Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

Ley 5ª de 1992

Artículo 221. Acto Legislativo. Las normas expedidas por el Congreso que tengan por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales, se denominan Actos Legislativos, y deberán cumplir el trámite señalado en la Constitución y en este Reglamento.

Ley 3ª de 1992

Artículo 2º. Comisión Primera. Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Competencia

2. Marco constitucional y legal

3. Objeto del proyecto de acto legislativo

4. Consideraciones

5. Conclusiones

6. Pliego de modificaciones

7. Proposición

8. Texto de articulado propuesto para primer debate

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

De República Unitaria a las Localidades

Dentro de los mecanismos de organización administrativa, el constitucionalismo colombiano ha hecho gran esfuerzo por encuadrar la Teoría del Estado y la organización administrativa a la contemporaneidad jurídica colombiana, con el propósito de satisfacer las necesidades de las comunidades locales, y que estas decidan autónomamente sus autoridades, y el desarrollo de su zona en el marco de la participación ciudadana dispuesta por la propia Constitución.

Como se dijo anteriormente, aunque nuestro país es una República unitaria, nuestra Constitución Política consagra la división territorial y organiza al Estado en entidades territoriales con base en los principios de descentralización y autonomía, y sobre este concepto, destaca la participación ciudadana.

Con base en estos principios de organización territorial, establece un régimen para la capital de la República que a partir del Acto Legislativo número 1 de 2000 le da el carácter de Distrito Capital. Este régimen especial establece principios sui géneris resaltando dentro de ellos uno de los más particulares: las Localidades, adoptando por Constitución para ellas las Juntas Administradoras Locales como una de sus autoridades administrativas.

El artículo 41 transitorio facultó al Gobierno Nacional ¿en caso que el Congreso no lo hiciera¿ a expedir una norma de carácter especial que regulara el régimen para Bogotá, lo cual hizo a través del Decreto-ley 1421 de 1993.

Así las cosas, las Localidades son una organización político-administrativa dentro del Distrito Capital diseñada para permitirle al ciudadano participar en los asuntos que los afecten directamente con el propósito de determinar la práctica de la descentralización y la autonomía, pero bajo la égida de un poder administrativo central.

La organización administrativa distrital ha venido evolucionando. Con anterioridad a la Constitución de 1991 y antes de 1905, Bogotá estuvo sometida al régimen municipal ordinario. A partir de este año y por medio de la Ley 17 se organizó a Bogotá como Distrito Capital administrado por el Gobierno Nacional, cuyos gobernantes eran nombrados y removidos por el presidente de la República de forma libre.

En 1908 el Acto Legislativo número 2 señaló que en cada municipio habría un Concejo municipal y un Alcalde al cual le correspondía la acción administrativa, pero tenía el carácter de agente directo del Ejecutivo nacional. Mediante Acto Legislativo número 1 de 1945 se consagra que Bogotá se organiza como Distrito Especial, ya no sujeto al régimen municipal ordinario. En 1954 por medio del Acuerdo 11 se crean las Alcaldías menores para facilitar la administración debido a la extensión del territorio. En 1973 se divide el territorio del distrito en 16 circuitos llamados Alcaldías menores; en cada uno de estos, existe un Alcalde menor como agente directo del Alcalde de la ciudad. Los Acuerdos 14 de 1983 y 9 de 1986 completan las 20 zonas en las que está dividida hoy la Capital de la República. Finalmente, el Acto Legislativo número 1 de 1986 estableció la elección popular de Alcaldes en un ejemplo y afán de corregir las fallas en el plano administrativo debido a que el control ejercido por la autoridad central reduce en la práctica la autonomía concedida, ya que los delegados terminan ejerciendo casi en su totalidad las competencias de un orden administrativo.

Constitución Política de Colombia:

Preámbulo

Consideramos que el preámbulo de nuestra Carta Fundamental evoca unos presupuestos filosóficos que deberán orientar la actividad de nuestros mandatarios para garantizar que los ciudadanos se sientan profundamente vinculados y se les reconozca por el ordenamiento jurídico su participación activa al Estado colombiano para garantizar que el poder político se genere dentro de un marco jurídico democrático y participativo que brinde un orden político, económico y social justo.

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la...

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