Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 059 de 2014 Cámara - 10 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 539191542

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 059 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se establecen las cláusulas exorbitantes en los contratos de aportes, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., septiembre 24 de 2014

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 059 de 2014 Cámara de Representantes.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por usted, se somete a consideración de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la referencia, ¿por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se establecen las cláusulas exorbitantes en los contratos de aportes, y se dictan otras disposiciones¿, puesto a consideración del Congreso por la Representante a la Cámara del Partido Opción Ciudadana María Eugenia Triana Vargas y por el Senador Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, del mismo partido.

Definición y concepto de contrat o de aporte

Para efectos de esta ponencia, se tendrá en cuenta la definición del contrato de aporte señalada en el Informe de Vigilancia Superior de la Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2012. En donde se cita a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado en relación con el concepto de Contrato de Aporte en la siguiente medida:

¿El negocio jurídico de aporte es un contrato estatal especial suscrito entre el ICBF y un contratista, en el que el primero se compromete, como su nombre lo indica, a efectuar aportes o contribuciones en dinero o especie a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y especialmente a instituciones de utilidad pública o de beneficencia, o de reconocida capacidad técnica o social con el fin de que atienda bajo su exclusiva responsabilidad y con su propio personal humano y técnico, un área específica del sistema de bienestar social, es decir, aquellas dirigidas a la atención a la integración y realización armónica de la familia, así como a la protección efectiva de la niñez y adolescencia¿.

[¿]

¿En consecuencia, el contrato de aporte en su condición de contrato atípico se caracteriza porque tiene un sujeto activo calificado y cualificado por la ley, ya que se trata de un negocio jurídico que solo puede ser suscrito por el ICBF, en el que la entidad pública entrega unos bienes (tangibles o intangibles) al contratista para que este último asuma, a cambio de una contraprestación, la ejecución de un servicio propio del sistema de bienestar social bajo su exclusiva responsabilidad y con personal técnico y especializado a su cargo¿ (Sentencia...

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