Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 51 de 2014 Senado - 14 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 539191510

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 51 de 2014 Senado

por medio de la cual se estimula a los soldados bachilleres que presten su servicio a la patria, vinculándolos al proceso educativo en el nivel superior. Doctor

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 51 de 2014 Senado

Respetado señor Presidente:

Es para mí un honor aceptar la designación que me hace la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 051 de 2014, por medio de la cual se estimula a los soldados bachilleres que presten su servicio a la patria, vinculándolos al proceso educativo en el nivel superior. Para lo cual procedo en los términos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, a sustentar la ponencia de la siguiente manera.

1. OBJETO DEL PROYECTO[1][1]

La iniciativa sometida a estudio cuenta con nueve artículos, de la autoría del honorable Senador Fernando Tamayo Tamayo, se pretende con esta iniciativa crear una prerrogativa o contraprestación dada por el Estado por la carga especial que soportan los colombianos que prestan el servicio militar. Es decir, la iniciativa busca ligar la prestación del servicio militar obligatorio a la obtención de algunos beneficios, con el ánimo de hacer más atractiva la incorporación a filas y de compensar a los reservistas por el tiempo de permanecía en servicio, a demás lograr que se dé una continuidad pos-secundaria dentro del cumplimiento del servicio militar, evitando con esto lo que ocurre actualmente, que es la ruptura de la continuidad académica.

No cabe duda de que la prerrogativa consagrada por el proyecto es adecuada para lograr el fin que se propone, puesto que efectivamente ofrece incentivos para la prestación del servicio militar. Igualmente, es indudable que el llamamiento a filas tiene diversas e importantes implicaciones sobre quienes lo reciben, puesto que los soldados tienen que interrumpir sus planes académicos por el término que dure el servicio. Por lo cual el espíritu de ley se sustenta en los siguientes pilares:

1. Crear un estímulo al ciudadano que preste su servicio militar obligatorio esto incluye la modalidad por su servicio a la patria

2. Facilitar la continuidad de los estudios postsecundario.

3. Crear un proyecto académico con características especiales con el fin de que se ajuste a las condiciones excepcionales del soldado bachiller.

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

En el marco del debate realizado en la Asamblea Nacional Constituyente alrededor del tema de la Fuerza Pública se destacó la necesidad de otorgarles un cierto trato preferencial a las personas que prestaren el servicio militar. Como consecuencia de esa discusión, en el artículo 216 de la Constitución se autoriza claramente a la ley para establecer algunos privilegios para las personas que han prestado el servicio militar.

El artículo 216 de la Carta Política establece:

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

La referida disposición constitucional sustituyó el artículo 165 de la Constitución de 1886, del cual conservó el texto inicial del inciso final que también decía: ¿La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar¿ y agregó la facultad del legislador para determinar las prerrogativas por su prestación.

Los artículos 217 y 218 de la Carta determinan cómo se conforman las fuerzas militares y de policía y sus regímenes especiales de carrera, prestacional y disciplinario que les asiste con arreglo a la ley.

Sentencia C-022 de 1996 de la honorable Corte Constitucional

¿El objetivo perseguido es válido desde el punto de vista constitucional, no sólo porque la misma Constitución establece, en su artículo 216, la posibilidad de establecer prerrogativas por la prestación del servicio militar, sino también porque está destinado a satisfacer valores y principios constitucionales (mantenimiento del orden público, la convivencia, la independencia nacional, etc.), establecidos en el Preámbulo de la Carta y en varios de sus artículos (cf., entre otros, los artículos 1, 2, 217 y 218).¿

Sentencia C-1410 de 2000[2][2] de la honorable Corte Constitucional

¿Lo dispuesto en el artículo 216 de la C.P., que establece que le corresponde a la ley determinar las prerrogativas a favor de quienes presten el servicio militar; es decir, que se invoca el mandato del Constituyente a través del cual este definió como necesario, el diseño, por parte del legislador, de estímulos para aquellas personas que presten el servicio militar obligatorio, entendiendo que las mismas hacen un sacrificio en pro de los intereses de la Nación, que debe ser recompensado por la sociedad.¿.

3. MARCO LEGAL

Naturaleza jurídica del servicio militar

La prestación del servicio militar es una obligación constitucional, no hay vínculo legal de empleado público o contrato de trabajo con el Estado; por tanto, no se genera una relación de carácter laboral; sin embargo la ley establece en favor de quienes lo presten algunos derechos laborales equivalentes a los generados en dichas relaciones, según se analizará.

La ley distingue dentro de la prestación del servicio militar, la situación del conscripto que corresponde al tiempo transcurrido entre la presentación hasta el momento del juramento de bandera, a partir del cual asume el carácter de soldado; sin embargo, los efectos legales por la prestación del servicio se entienden desde el ingreso en calidad de conscripto hasta la fecha de retiro como sol dado.

Al respecto, el Consejo de Estado se pronunció recientemente en los siguientes términos:

¿El servicio militar obligatorio constituye un deber u obligación de origen constitucional que está ligado a la necesidad de defender la independencia nacional y las instituciones públicas, por lo que la prestación del mismo no tiene carácter laboral (en el cual la vinculación surge de una situación legal y reglamentaria que se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y la posesión del empleado, o de una relación de carácter contractual laboral), sino que constituye una obligación constitucional y legal para todo varón colombiano, respecto de la cual la ley establecerá las condiciones que eximen de la prestación del mismo (la sala resalta con negrilla) ( C-389 del 28 de abril de 1998, Sala de lo Contencioso Administrativo)¿.

Las Leyes 48 de 1993 y 447 de 1998. Regulan las prerrogativas derivadas de la prestación del servicio militar obligatorio. Para efectos de esta consulta, es pertinente el análisis de la primera ley.

Ley 48 de 1993

TÍTULO V

DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTÍMULOS

Artículo 38. Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado.

Artículo 39. Durante la prestación del servicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:

a) Desde al día de su incorporación hasta la fecha del licenciamiento, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual. Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado regular y campesino, de una dotación de vestido civil;

b) Previa presentación de su tarjeta de identidad militar vigente, disfrutará de espectáculos públicos, eventos deportivos y asistencia a parques de recreación, mediante un descuento del 50% de su valor total;

c) Al otorgamiento de un permiso anual con una subvención de transporte equivalente al 100% de un salario mínimo mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación.

Parágrafo. En caso de calamidad doméstica comprobada o catástrofe que haya podido afectar gravemente a su familia, se otorgará al soldado un permiso igual, con derecho a la subvención de transporte equivalente al ciento por ciento de un salario mínimo legal vigente;

a) Recibir capacitación orientada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar;

b) Todo colombiano que se encuentre prestando servicio militar, previa presentación de su tarjeta de identidad militar vigente tendrá derecho no sólo a la franquicia postal, sino también a la franquicia telefónica en todo el territorio nacional;

c) La última bonificación será el equivalente a un salario mínimo mensual vigente.

Artículo 40. Al término de la prestación del servicio...

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