Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 19 de 2014 Senado - 14 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 539191530

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 19 de 2014 Senado

por medio de la cual se regula la actividad laboral y se implementan las vacaciones de los trabajadores del sector agrícola colombiano y se dictan otras disposiciones. Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima Senado de la República

ESD

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 19 de 2014, por medio del cual se regula la actividad laboral y se implementan las vacaciones de los trabajadores del sector agrícola colombiano y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, para rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con los artículos 150,153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a su consideración el presente informe.

1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa busca hacer un reconocimiento a los trabajadores del sector agrícola colombiano, implementándoles vacaciones (descanso remunerado) dentro del contrato de trabajo.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

La iniciativa en estudio pretende que se haga una ley especial para los trabajadores del sector agrícola, desconociendo que ya existe una normatividad Consagrada dentro de la legislación laboral para el descanso remunerado de los trabajadores colombianos, sin hacer distinciones al sector económico al que pertenezcan. El Código Sustantivo del Trabajo en su capítulo V artículos 186 al 192, establece las vacaciones anuales remuneradas para todos los trabajadores colombianos.

2.1. ANÁLISIS DEL ARTICULADO

Se consagra dentro del artículo dos del proyecto los principios rectores que se deben tener en cuenta para el desarrollo de la ley como son: finalidad, irrenunciabilidad, razonabilidad y buena fe. Pero estos principios ya se encuentran consagrados en los artículos , 14 y 55 del Código Sustantivo del Trabajo, para una mayor ilustración presentamos un cuadro comparativo entre el Código Sustantivo del Trabajo y el proyecto de ley en estudio.

Código Sustantivo del Trabajo Proyecto de ley número 19 de 2014
Artículo 1°. Objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Principio de finalidad. Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
Artículo 14. Carácter de orden público. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Principio de irrenunciabilidad. El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
Artículo 55. Ejecución de buena fe. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por ley pertenecen a ella. Principio de buena fe. El principio de la buena fe es una presunción. Se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

Con...

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