Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 169 de 2013 Cámara - 9 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024758

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 169 de 2013 Cámara

por medio de la cual se establece el Código de Ética y Régimen Disciplinario de las Profesiones que se desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales y afines y se dictan otras disposiciones. Honorables Representantes:

De conformidad con la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y cumpliendo con el reglamento del honorable Congreso de la República en lo pertinente con el trámite que deben cumplir los proyectos de ley, atentamente presentamos a consideración la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 169 de 2013, por medio de la cual se establece el Código de Ética y Régimen Disciplinario de las Profesiones que se desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales y afines y se dictan otras disposiciones.

1. Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto de ley es complementar el artículo 5° de la Ley 556 de 2000, que es establecer el Código de Ética para las profesiones que se desarrollan en el marco de las relaciones internacionales y afines. Actualmente existen cerca de 50 programas a nivel nacional de estas profesiones, 52 denominaciones de títulos profesionales, entre ellos relaciones internacionales, comercio internacional, negocios internacionales, administración de negocios internacionales, comercio exterior, ciencias políticas, finanzas internacionales, relaciones económicas internacionales, comercio exterior, administración de negocios internacionales, entre otras.

2. Definiciones

Es importante alinderar el concepto del término Ética, la definición encontrada en la http://definicion.de/etica-profesional/ sobre la palabra ética proviene del griego ethikos (¿carácter¿). Se trata del estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables. Una sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma que señala cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad.

Por profesión: se entiende una ocupación que se desarrolla con el fin de colaborar con el bienestar de una sociedad. Para realizar dicha labor es necesario que el profesional (persona que ejerce la misma) actúe con responsabilidad, siguiendo los requisitos que la ley vigente plantee para el desarrollo de esa actividad.

La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. En este sentido, se trata de unas disciplinas que están incluidas dentro de la ética aplicada ya que hace referencia a una parte específica de la realidad.

Cabe destacar que la ética, a nivel general, no es coactiva (no impone sanciones legales o normativas). Sin embargo, la ética profesional puede estar, en cierta forma, en los códigos deontológicos que regulan una actividad profesional.

La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa y presenta una serie de principios y reglas de cumplimiento obligatorio.

Podría decirse, por lo tanto, que la ética profesional estudia las normas vinculantes recogidas por la deontología profesional. La ética sugiere aquello que es deseable y condena lo que no debe hacerse, mientras que la deontología cuenta con las herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera ética.

La ética periodística, por ejemplo, condena que una periodista reciba dinero para publicar una noticia tendenciosa a favor de una determinada persona, organización o empresa.

En el mund o de los negocios, por otra parte, la ética señala que un vendedor no puede realizar operaciones por fuera de la empresa para la cual trabaja como empleado.

La ética profesional deriva de un concepto que se conoce como ética empresarial que establece las condiciones en las que el ser humano debe relacionarse con su entorno. Ambas formas de trabajo se encuentran interrelacionadas, ya que es tan importante ofrecer un servicio justo y realizar una labor responsable como preservar el hábitat en el que lo desarrollamos.

Dentro de la ética empresarial existen tres ramas que definen la relación de los diferentes profesionales con su hábitat. Las mismas son: economicismo limitado (cuyo fundamental objetivo reside en maximizar los beneficios pero cumpliendo con lo impuesto por la legalidad vigente, preservando el medio e intentando satisfacer las exigencias sociales del entorno), dualismo racionalista (se basa en la búsqueda del beneficio respetando los principios impuestos por una teoría ética racionalista, que determina qué es lo correcto) y realismo moderado (entiende que el ser humano tiene la capacidad de conocer las necesidades de su entorno y como tal es responsable de establecer una relación equitativa con su medio).

Cuando nacemos adquirimos nuestra personalidad jurídica; a través de ella recibimos una serie de derechos y deberes que regirán nuestra vida a partir de entonces. Sin embargo, para desarrollar una vida social plena es necesario adquirir una formación profesional. Es decir, un interés particular por una determinada actividad y los estudios necesarios para desarrollar bien la misma. Pero tampoco alcanza con este aprendizaje; es necesario saber utilizarlo, esto es, ejercer con responsabilidad.

La responsabilidad de una persona reside en su obligación de responder por sus propios actos. La misma se ve condicionada por la libertad y la voluntad. En lo que respecta a la ética profesional, la responsabilidad de un individuo lo obliga a desarrollar de forma ética y justa su trabajo, intentando cooperar, en la medida en que pueda, con el bien común.

3. Aspectos constitucionales y jurisprudenciales

3.1 Escogencia profesión y consejos profesionales

La Constitución Colombiana establece, en su artículo 26, párrafo dos que:

¿Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos¿La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles¿.

¿ Con base en la Constitución se han creado algunos colegios o consejos, considerados como el ente gremial, sin ánimo de lucro, que representan profesiones y no profesionales, que son integrados por profesionales de una misma disciplina que cumplan, como personas naturales, las condiciones legales para ejercer en el país. Por su estructura y funcionamiento tienen un comportamiento similar al de un ente de derecho público y su objeto social apunta a la defensa del gremio en las condiciones de su ejercicio profesional y a la administración de las funciones públicas delegadas por la ley.

¿ En consecuencia, las normas que rigen cada profesión prevén la creación de colegios, consejos o tribunales profesionales encargados de la inspección, control y vigilancia de la profesión. Los colegios, consejos y tribunales profesionales cuentan con la participación de las entidades públicas relacionadas con la profesión, particularmente los ministerios respectivos, las instituciones de educación superior y los gremios relevantes además de tener poderes disciplinarios.

¿ Lo anterior ha generado el concepto ampliamente aceptado de que los colegios profesionales son una entidad creada meramente con el fin de habilitar el ejercicio profesional, llevar el registro de las matrículas y asegurar la calidad de los servicios prestados, además de garantizar los principios éticos con los que se presta en servicio en lo que se refiere a las profesiones reconocidas (en la actualidad existen alrededor de 60 profesiones reglamentadas en Colombia).

¿ Como ente de carácter público LOS COLEGIOS PROFESIONALES realizan funciones públicas, trabajan conjuntamente con los ministerios del área disciplinar respectiva. Tal es el caso de los colegios, asociaciones o confederaciones de salud existentes en el país, las cuales trabajan bajo el control del Ministerio de Protección Social, incluso en todo lo concerniente a la acreditación y recertificación profesional.

En Sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional se afirmó que:

¿Es acorde con el artículo 26 de la Constitución, que atribuye a las autoridades competencia para inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones, con el fin de prevenir la ocurrencia de riesgos sociales; en tal virtud, para cumplir con este cometido le corresponde al legislador determinar la composición y señalar las funciones de los órganos encargados del control disciplinario, para asegurar que el ejercicio de la respectiva profesión se cumplan dentro de ciertos parámetros éticos y de eficiencia, eficacia y responsabilidad, acordes con el interés general que demanda la prevención de los aludidos riesgos¿.

Sentencia C-078 de 2003. La Corte Constitucional afirma que:

(¿) Sin duda, al aprobarse esta reglamentación, el legislador actuó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución que lo habilita para regular las profesiones y determinar las autoridades competentes que inspeccionarán y vigilarán su ejercicio. Y además, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 150 Superior que autoriza al Congreso para expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas, como son las de inspección y vigilancia de las profesiones.

Esta Corporación ha expresado, que en virtud de lo establecido en el artículo 26 Superior, el legislador goza de competencia para determinar la autoridad encargada de ejercer la inspección y vigilancia de las profesiones -funciones estas que no son del exclusivo resorte del Ejecutivo (C. P. artículo 189), y por tanto el legislador ¿ostenta una amplia potestad en cuanto a la conformación del órgano o entidad encargado de las funciones respecto de las profesiones legalmente establecidas, la determinación de las funciones y la decisión de si crea un órgano o entidad del orden nacional, o si más bien, en desarrollo del mismo artículo 26, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución, atribuye la función a la asociación profesional que se organice como Colegio Profesional en los...

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