Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 063 de 2013 Cámara - 17 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024962

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 063 de 2013 Cámara

por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad. Bogotá, D. C., junio de 2014

Doctor

PABLO ARISTÓBULO SIERRA LEÓN

Presidente

Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 063 de 2013, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

Honorable Presidente:

En cumplimiento al encargo efectuado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 063 de 2013 Cámara, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 063 de 2013 Cámara, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad, fue presentado por la honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 14 de agosto de 2013, con el cual se pretende establecer los criterios para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Como Ponentes para primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes a los Representantes Ángela María Robledo Gómez y Víctor Raúl Yepes Flórez.

Se solicitaron conceptos sobre el proyecto de ley ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda; el cual solo fue allegado el del Ministerio de Trabajo, en el cual considera que el proyecto de ley puede continuar con su trámite legislativo.

2. Consideracione s generales

Los fundamentos de la licencia de maternidad nacieron con el fin de reconocer la situación de marginalidad, discriminación y desventaja a la que históricamente se han visto expuestas las mujeres por motivo de la maternidad.

Desde su origen, la licencia de maternidad ha tenido grandes transformaciones con el fin de que la legislación esté en armonía con las necesidades de la madre y el recién nacido. Primero, favoreció a las madres biológicas, más adelante las madres adoptantes fueron incluidas bajo este amparo. En virtud a las necesidades cambiantes en materia de maternidad, la legislación ha incorporado nuevos beneficios como los que se encuentran en la recién sancionada ley, la 1468 de 2011, amplió la licencia de maternidad de 12 a14 semanas permitiéndole a las madres disfrutar dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, como licencia previa, y de esta manera disminuir el riesgo que tienen los partos improvisados ante la imposibilidad de la madre de llegar oportunamente al establecimiento médico.

No obstante, este nuevo beneficio e histórico avance vino acompañado con otras propuestas novedosas que sin duda incrementan el cuidado del recién nacido y la salud de la madre. Dentro de las más sobresalientes se encuentran: primero, cuando se trata de niños prematuros se debe tener en cuenta la diferencia que hay entre la fecha gestacional y el nacimiento a término y esta diferencia deberá ser sumada a las 14 semanas; segundo, cuando son partos múltiples, además de aplicarse lo anterior, se amplía la licencia en 2 semanas más, es decir, en este caso excepcional tendrían 16 semanas. Y tercero, cuando la madre fallece antes de terminar su licencia de maternidad, el padre podrá terminar la licencia de maternidad que le faltó a la madre.

En fin, la licencia de maternidad ha tenido una gran evolución normativa y los alcances que se han derivado de la misma, son considerados como uno de los triunfos en materia laboral por la figura protectora a la situación de desventaja, de discriminación y de marginamiento al que se han visto sometidas las mujeres a razón de la maternidad y la vulneración a los derechos de los niños.

En consecuencia a la legislación, el Gobierno nacional por intermedio del Decreto número 1804 de 1999, reglamentó todo lo concerniente a los requisitos previos que se deben tener en cuenta para el pago de la licencia de maternidad.

Es así, como en el artículo 21 de este decreto, estableció que:

¿Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al...

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