Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara - 12 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025550

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara

por la cual se expide la ley de Generación de puestos de trabajo para los soldados profesionales e infantes de marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia. Bogotá, D. C., 4 de junio de 2014

Doctor

PABLO LEÓN SIERRA

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 195 de 2014 Cámara, por la cual se expide la Ley de Generación de Puestos de Trabajo para los soldados profesionales e infantes de marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las fuerzas militares de Colombia.

Respetado señor Presidente,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, con todo respeto, me permito presentar Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de ley número 19 5 de 2014 Cámara, ¿por la cual se expide la Ley de Generación de Puestos de Trabajo para los soldados profesionales e infantes de marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las fuerzas militares de Colombia¿.

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I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional fue puesto a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Édgar Espíndola Niño, y radicado el día 6 de mayo de 2014 ante el Secretario General del Senado de la República.

En continuidad del trámite legislativo, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente correspondiéndole el número 195 de 2014, siendo designada como Ponente para Primer Debate la honorable Representante Alba Luz Pinilla Pedraza.

En cumplimiento del trámite Legislativo y del Principio de Publicidad, el proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 197 de 2014.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa busca estimular y beneficiar a las empresas nacionales o extranjeras domiciliadas en Colombia que generen puestos de trabajo a los Soldados Profesionales e Infantes de Marina que hayan cumplido su tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia, otorgando beneficios tributarios con descuento del uno por ciento (1%) del impuesto de renta, por generar hasta el 10% de los puestos de trabajo de la planta de personal de la empresa y descuento del uno punto cinco por ciento (1.5%) del impuesto a la renta, por generar hasta el del 15% de los puestos de trabajo para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina en uso de buen retiro con certificados de competencias laborales por el Sena.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El proyecto sigue contando con siete (7) artículos, incluido el de la vigencia:

¿ En su artículo 1° introduce el objeto del proyecto de ley, que busca estimular y beneficiar a las empresas nacionales o extranjeras domiciliadas en Colombia que generen puestos de trabajo a los Soldados Profesionales e Infantes de Marina que hayan cumplido su tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia.

¿ En su artículo 2° el proyecto establece los destinatarios de la ley, siendo las empresas legalmente establecidas en Colombia nacionales o extranjeras.

¿ En el artículo 3° el proyecto establece los beneficios a las empresas nacionales y extranjeras, según los siguientes parámetros:

Descuento del uno por ciento (1%) del impuesto de renta, por generar hasta el 10% de los puestos de trabajo de la planta de personal de la empresa y descuento del uno punto cinco por ciento (1.5%) del impuesto a la renta, por generar hasta el del 15% de los puestos de trabajo para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina en uso de buen retiro con certificados de competencias laborales por el Sena.

Este artículo contiene dos parágrafos:

En el parágrafo 1°, se establece que los soldados profesionales e infantes de marina, en uso de buen retiro, al estar en el campo laboral deberán allegar certificados de antecedentes por lo menos una vez al año a las empresas, continuar estudios superiores, crear microempresas y apoyar a la economía nacional.

En el parágrafo 2°, se establece que el Ministerio de Trabajo enviará a las entidades territoriales la lista de las empresas generadoras de los puestos de trabajo objeto de esta ley, dentro de los cinco (5) primeros días de del mes de marzo de cada año a partir de la vigencia de la presente ley, a fin de ejercer vigilancia y seguimiento.

¿ En su artículo cuarto, vigencia de los puestos de trabajo, se determina que las empresas beneficiarias del impuesto a la renta deberán mantener a los Soldados Profesionales e Infantes de Marina vinculados por el término de cinco (5) años.

¿ El artículo quinto establece que el Sena celebrará los convenios necesarios con el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares, a fin habilitar y certificar las competencias laborales de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina, en uso de buen retiro.

¿ El artículo sexto busca que el Gobierno Nacional realice difusión de esta ley en sus páginas web y los espacios institucionales de televisión.

Finalmente, el artículo séptimo del Proyecto corresponde a la vigencia y derogatorias.

IV. DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

El Proyecto de ley número 195 de 2014 Cámara, por la cual se expide la ley de Generación de puestos de trabajo para los soldados profesionales e infantes de marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia, a que se refiere la presente ponencia, cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Constitución Política de Colombia, artículo 67.

Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la Educación...

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