Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 01 de 2013 Senado - 27 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024358

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 01 de 2013 Senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 01 DE 2013 SENADO por la cual se dictan disposiciones acerca de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 29 DE 2013 SENADO por la cual se regula el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo de 2014

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Segunda Constitucional

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia Proyecto de ley número 01 de 2013 Senado, por la cual se dictan disposiciones acerca de las empresas de vigilancia y seguridad privada acumulado con el Proyecto de ley número 29 de 2013 Senado, por la cual se regula el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetada Mesa Directiva:

En cumplimento del honroso encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República, y en concordancia con el mandato del inciso 2º del artículo 173 de la Constitución Nacional y con el Procedimiento Interno adoptado por la Comisión Segunda para cumplir con esta importante función, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 01 de 2013 Senado, por la cual se dictan disposiciones acerca de las empresas de vigilancia y seguridad privada acumulado con el Proyecto de ley número 29 de 2013 Senado, por la cual se regula el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones en los siguientes términos:

I. Antecedentes

El 26 de agosto de 2011 el Senador Juan Lozano radicó el Proyecto de ley número 078 de 2011 Cámara, por la cual se dictan disposiciones acerca de las empresas de vigilancia y seguridad privada, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 648 el 1° de septiembre de 2011. Fue acumulado al Proyecto de ley número 36 de 2011 Cámara, por la cual se modifica el Decreto-ley 356 de 1994 y se dictan otras disposiciones, cuyo autor es el Ministro de Defensa Rodrigo Rivera Salazar que fue radicado en la Cámara de Representantes el 3 de agosto del 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 586 el 10 de agosto del 2011; y al Proyecto de ley número 97 de 2011 Senado, por la cual se regula el sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones cuyo autor es el honorable Senador Carlos Emiro Barriga P eñaranda, el cual fue radicado en el Senado el 25 de agosto de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 624 el 26 de agosto de 2011.

Para primer debate en la Comisión Segunda de Cámara, la Mesa Directiva designó como ponente al honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco, ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 330 de 8 de junio de 2012, pero nunca fue discutida. Fue archivado el día 22 de junio de 2012.

En la legislatura pasada el Senador Juan Lozano presentó por segunda vez esta iniciativa, que fue radicada el 20 de julio de 2012 bajo el número 02 de 2012 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 443 de 2012. Se radicó ponencia para primer debate el 25 de julio de 2012 y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 479 de 2012.

Ahora, el Proyecto de ley número 01 de 2013, por la cual se dictan disposiciones acerca de las empresas de vigilancia y seguridad privada fue radicado por el Senador Juan Lozano el día 20 de julio de 2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número 538. Y el Proyecto de ley número 29 de 2013, por la cual se regula el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones, fue radicado por el Senador Carlos Emiro Barriga el día 30 de julio de 2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número 573. Ambos proyectos fueron acumulados por coincidir su objeto y sobre los que sus autores y ahora ponentes proponen un nuevo texto para primer debate en el Senado de la República.

II. Consideraciones

a) PROYECTO DE LEY NÚMERO 01 DE 2013, POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ACERCA DE LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROHIBICIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO

Por motivos de seguridad nacional se busca excluir la inversión extranjera en este sector.

Esta figura de limitar el acceso a la industria de la seguridad privada sólo a nacionales está en la legislación de muchos países, verbi gracia, Estados Unidos, Brasil, Gran Bretaña, Argentina, Ecuador, México y Perú[1][1] y obedece a la necesidad de cada Estado de garantizar su Seguridad y Defensa Nacional, articulando tanto los recursos públicos como los privados para garantizar la defensa de un bien supremo y patrimonio público como es el de la Soberanía Nacional.

Este trato diferente establecido por el legislador, al delimitar que en la industria de la seguridad privada en Colombia, solo es posible acceder a los nacionales colombianos a través de sociedades de responsabilidad limitada, obedece a que las personas naturales que están en la industria de la seguridad privada se encuentran en una distinta situación de hecho, dado que es una actividad comercial totalmente diferente a los otros sectores e industrias; el trato distinto tiene la ¿finalidad¿ de garantizar la Seguridad y Defensa Nacional dado que por la función que se cumple tiene una directa incidencia y esta característica única y particular permite establecer que la finalidad es ¿razonable¿ en la perspectiva de los valores y principios constitucionales; otorgándole la coherencia entre el factor diferenciador ¿industria de la seguridad privada¿, finalidad perseguida ¿ garantizar la Seguridad y Defensa Nacional-; el trato desigual ¿solo sociedades de responsabilidad limitada¿ en su conjunto entre sí ¿guardan una racionalidad interna¿.

Además, esta ¿racionalidad¿ es proporcionada, dado que por ser un sector industrial altamente sensible en términos de Seguridad y Defensa Nacional, establece de manera clara que las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar su actividad empresarial lo deben hacer a través de sociedades de responsabilidad limitada, para garantizar la visibilidad de sus accionistas y que el Estado puede ejercer la supervisión y el control a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada[2][2].

LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN SEGURIDAD Y DEFENSA

En otros sectores productivos, como son el comercio, la industria, y la agricultura, es beneficiosa la inversión extranjera, siempre y cuando no se afecte la generación de empleo, la producción interna y haya condiciones simétricas de beneficios y compromisos que adquieren los países firmantes del TLC.

Pero, ya en el caso particular de la industria y/o servicio de la Seguridad Privada, sector productivo que depende por disposición legal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que es un elemento de apoyo a las Fuerzas Militares, Policía Nacional y demás organismos de Seguridad Publica; por razones de Seguridad y Defensa Nacional, diferentes normas, decretos y últimamente la Sentencia C-123 de la Honorable Corte Constitucional, han definido que jurídica y constitucionalmente no es posible la inversión extranjera en la industria de la Seguridad Privada en Colombia, así:

El artículo 12 del Decreto número 356 de 1994 establece: ¿Socios. Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana.

Par ágrafo. Las empresas constituidas antes de la vigencia de este Decreto con socios o capital extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros¿.

El Decreto número 1295 de 1996, del Departamento Nacional de Planeación, dictó normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera así:

Artículo 4°. El artículo 8° de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: ¿Destinación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente Estatuto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los sectores de la economía. No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión de capital del exterior en: a) Actividades de defensa y seguridad nacional;¿ (Resaltado nuestro, fuera del texto original).

En el mismo sentido, El CONPES número 3521 de 2008: en la página 26. Literal b) menciona: ¿Se debe mantener el control y visibilidad de los propietarios de los servicios para efectos de responsabilidad social y empresarial. Independientemente de las figuras societarias que la nueva legislación determine o las características del capital, es importante que el Estad o conserve el conocimiento y control sobre los propietarios de estos servicios por las responsabilidades que la prestación del mismo impone¿.

El documento elaborado por PROEXPORT ¿Doing Business and Investing in Colombia¿ de mayo 2009, versión digital en www.invertirencolombia.com.co //, en la página 103:

¿Universalidad: La inversión extranjera es bienvenida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos:

Actividades de defensa y seguridad nacional. (Resaltado nuestro, fuera del texto original.), Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. Y Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada¿.

De la misma manera, la Sentencia C-123 el Mp Jorge Iván Palacio, mediante Sentencia C-123 del 11-MAR-2011, al conceptuar sobre la constitucionalidad de la norma, manifestó: EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones ¿Los socios de las empresas de vigilancia y de seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana¿, del artículo 12 y ¿Sólo podrán ser socios de estas empresas naturales¿ del artículo 47 del Decreto-ley 356 de 1994.

Ahora bien, si algún país en particular no tiene restricciones de esta naturaleza para la venta de bienes y servicios en vigilancia y seguridad privada y permite libremente que...

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