Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 25 de 2013 Senado - 23 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024642

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 25 de 2013 Senado

por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Encuentro de Música Colombiana y Andina de El Queremal, celebrado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca. Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2014

Doctor

ÉDGAR ESPÍNDOLA NIÑO

Presidente

Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 25 de 2013 Senado, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Encuentro de Música Colombiana y Andina de El Queremal, celebrado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca.

Síntesis del proyecto

A través de este proyecto de ley se busca declarar como patrimonio cultural, artístico y musical de la Nación el encuentro de música colombiana que se celebra en el municipio de El Queremal en el Valle del Cauca.

Trámite del proyecto

Origen: Congresional.

Autor: Senador César Tulio Delgado Blandón

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número ¿13

Competencia y asignación de ponencia

Mediante comunicación de 15 de agosto de 2013 y notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes del Proyecto de ley número 25 de 2013.

Estructura del proyecto

El proyecto de ley está integrado por cuatro (4) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°. Consagra el objeto del proyecto de declarar a través de la Nación como patrimonio cultural, artístico y folclórico el encuentro de música Andina que se celebra en el municipio de El Queremal.
Artículo 2°. A través de este artículo se exalta la Fundación Procultura y Recreación de El Queremal Funcultura.
Artículo 3°. En este artículo se autoriza al Ministerio de Cultura a participar en la conservación y cooperación del Encuentro de Música Andina de El Queremal con el objetivo de preservar su identidad cultural.
Artículo 4°. Vigencia.

Comentarios de los ponentes

Consideraciones generales

El derecho a la cultura hace parte del ordenamiento constitucional colombiano, diferentes disposiciones constitucionales lo consagran y establecen los mandatos que el Estado debe cumplir para hacerlo efectivo.

El artículo 2° Constitucional establece como uno de los fines esenciales del Estado ¿facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;¿ (Negrillas y subrayado fuera del texto).

Por su parte el artículo 70 de la Carta Política consagra: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El...

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