Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 202 de 2014 Senado - 17 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024922

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 202 de 2014 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 136 de 1994, el Decreto-ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la comisión para la equidad de la mujer en los concejos y asambleas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., junio de 2014

Honorable Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia primer debate al Proyecto de ley número 202 de 2014 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 136 de 1994, el Decreto-ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la comisión para la equidad de la mujer en los concejos y asambleas y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente,

Atendiendo la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 5ª de 1992, procedo de conformidad en condición de ponente del proyecto de ley de la referencia, a rendir el informe para primer debate a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República.

1. ANTECEDENTES:

El proyecto de ley objeto de este informe de ponencia fue radicado el pasado 20 de mayo de 2014, de iniciativa congresional, presentado por las honorables Senadoras Alexandra Moreno Piraquive, Gloria Inés Ramírez Ríos, Arleth Patricia Casado de López, Daira de Jesús Galvis, Nora María García Burgos, Teresita García Romero, Maritza Martínez Aristizabal, Karime Mota, Claudia Janneth Wilches, y las honorables Representantes a la Cámara Ángela María Robledo, Rosmery Martínez Rosales.

Está compuesto de cuatro artículos, así:

1. Disposición aditiva al artículo 25 de la Ley 136 de 1994; sobre Comisiones en los Concejos Municipales.

2. Disposición aditiva al artículo 19 del Decreto-ley 1421 de 1993, sobre el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

3. Adición al artículo 36 del Decreto número 1222 de 1986, o Código de Régimen Departamental.

4. De la vigencia.

Las adiciones a las normas referidas en cada artículo pretenden que anexo a las Comisiones Permanentes que desarrollan las labores propias de cada Cabildo y a las que debe pertenecer por obligación cada concejal(a) o diputado(a) electo(a), se pueda crear la Comisión para la Equidad de la Mujer, sin que la pertenencia voluntaria y optativa en la Comisión para la Equidad de la Mujer obstruya su participación en una Comisión Permanente.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que se estudia tiene como objeto modificar la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, el Decreto número 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y el Decreto número 1222 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Departamental, introduciendo la facultad en los Concejos Municipales y Distritales y en las Asambleas Departamentales de crear la Comisión para la Equidad de la Mujer, por medio de un Acuerdo u Ordenanza.

Esta Comisión permitirá el impulso y la formación de iniciativas en pro de la igualdad de Género.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Marco Jurídico Vigente

Normas Internacionales:

¿ Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948).

¿ Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952).

¿ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ¿ Ley 74 de 1968.

¿ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ¿ Ley 74 de 1968.

¿ Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).

¿ Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer st1:PersonName> ¿ Ley 35 de 1986.

¿ Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW y su Protocolo Facultativo - Ley 51 de 1981.

¿ Resoluciones números 1325 de 2000 y 1820 de 2008 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, alusivas al derecho de participación de las mujeres en la solución de los conflictos armados internos y al reconocimiento de la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad.

¿ Convenio 183 de 2000 de la OIT sobre Protección a la Maternidad.

Constitución Política:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condici ón económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación...

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