Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 66 de 2014 Senado - 26 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228146

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 66 de 2014 Senado

por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.,

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Honorables Senadores:

En cumplimiento de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, se presenta ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 066 de 2014 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones.

1. SÍNTESIS DEL PROYECTO

La Bancada Indígena propone la creación de la Comisión Legal para la Defensa, Promoción y Protección de los Pueblos Indígenas, la cual permitirá aplicar los compromisos adquiridos en el Convenio número 169 de la OIT con Colombia sobre los pueblos indígenas y tribales.

Además de la defensa y garantía del ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas, la Comisión busca trazar una agenda entre las autoridades indígenas y el Gobierno Nacional, desarrollar el compromiso adquirido con la Conferencia Parlamentaria Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y familiarizar más a los parlamentos con el trabajo de las Naciones Unidas.

2. PRINCIPALES ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA EN EL PRIMER DEBATE

El proyecto de ley presentado por los honorables Senadores y Representantes de la Bancada Indígena tiene una gran trascendencia para la participación de sus comunidades indígenas, pero mantiene la exclusión de aquellos grupos étnicos que no siendo indígenas igualmente requieren protección, representación y garantías de sus derechos.

El Estado colombiano reconoce los principios del Derecho Internacional con respecto del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y las minorías étnicas[1][1], así como los derechos y garantías sobre los convenios internacionales vigentes sobre la materia[2][2] y mediante la Ley 21 de 1991 ratificó el Convenio 169 de la OIT de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Según un informe del DANE del año 2005, ¿La nación colombina es hoy en día del producto del más variado mestizaje, donde interactúan la cultura y las tradiciones de los pueblos americanos, europeos y africanos; esta situación de diversidad la hace privilegiada respecto de los demás países del mundo. En este contexto, se diferencia de la sociedad occidental cuatro sectores étnicos:

1. Los pueblos indígenas.

2. La población afrocolombiana.

3. Las comunidades raizales de San Andrés y Providencia y las Comunidades de San Basilio de Palenque, en el departamento de Bolívar y

4. El pueblo Rom o gitano¿.[3][3]

Las luchas de los Grupos Étnicos en Colombia propenden por la protección de sus derechos y culturas ancestrales; desarrollándose dentro del marco constitucional la protección especial a sus lenguas, dialectos, tierras, educación y cultura, entre otros.[4][4]

La Ley 60 de 19935 estipula que los resguardos indígenas se beneficiarán de un porcentaje de los recursos presupuestales del país y en la Ley 706 del mismo año establece el reconocimiento y posesión de los territorios ocupados ancestralmente por las comunidades negras. Posteriormente la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo Ley 152 de 1993 estableció un Consejo Nacional de Planeación de los Grupos Étnicos, especialmente la población afrocolombiana, negra, raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Palenquera de San Basilio.

Dentro del marco legal encontramos el Decreto 1396 de 1996 que creó la Comisión de Derechos Humanos de los pueblos indígenas y la Ley 1381 de 2010 por la cual se desarrollan los artículos , , 10, y 70, de la Constitución Política, y los artículos , y 28 de la Ley 21 de 1991.

Nuestra realidad étnica es que en Colombia ¿residen 1.392.623 indígenas que corresponden al 3,43% de la población del país; los afrocolombianos son 4.311.757 personas, el 10,62% del total y el pueblo Rom o gitano está conformado por 4.858 personas que representan el 0,01% de la población total del país, lo que significa que la población colombiana que se reconoció como perteneciente a algún grupo étnico corresponde al 14,06% de la población colombiana, el restante 85,94% no se consideró perteneciente a ninguno de los anteriores grupos étnicos¿.7

La Comisión Accidental Afrocolombiana e Indígena creada en el 2011 está integrada por las dos Bancadas tanto de Indígenas como Comunidades Afrocolombianas, pero esa Comisión solo desarrolla funciones o misiones específicas que le hayan sido asignadas, pero no se le puede delegar funciones Constituciones que le son permitidas a las comisiones legales.

Por lo tanto, y conforme a lo anterior proponemos la creación de la Comisión Legal de Grupos Étnicos, que desarrollará sin ningún problema los mismos objetivos planteados por la Bancada Indígena, pero además la Bancada de Comunidades afrocolombianas y aquellos grupos étnicos existentes en nuestro territorio colombiano, con su propia estructura funcional para avanzar en lo encomendado por la OIT y demás convenios celebrados por el Estado colombiano.

3. CUADRO COMPARATIVO PLIEGO DE MODIFICACIONES

Teniendo en cuenta los aspectos contenidos, y teniendo en cuenta el proyecto radicado nos permitimos exponer las modificaciones propuestas para primer debate en la Comisión Primera del Senado, así:

PROYECTO ANTERIOR PROPUESTA PROYECTO MODIFICADO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 066 DE 2014 SENADO por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones. PROYECTO DE LEY NÚMERO 066 DE 2014 SENADO por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal de Grupos Étnicos y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la implementación de la normatividad reconocedora de los derechos de los pueblos indígenas, y hacer seguimiento y control político a los programas y las políticas públicas para la defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, desde una perspectiva de derechos. Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la implementación de la normatividad reconocedora de los derechos de los Grupos Étnicos, y hacer seguimiento y control político a los programas y las políticas públicas para su protección, promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así: Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema del cuociente electoral y para el periodo constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República. Artículo 2°. Adiciónese al inciso primero del artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así: Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la Comisión Legal de grupos étnicos.
Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor. Artículo 61B. Objeto de la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta Comisión tiene por objeto propender por un efectivo cumplimiento de las normas reconocedoras de derechos de los pueblos indígenas, de las garantías para el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de los pueblos indígenas que contribuyan a su pervivencia étnica y cultural, así como por un eficaz control político desde el Congreso de la República, sobre políticas, proyectos o acciones públicas o privadas que los afecten. Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor. Artículo 61 I. Objeto de la Comisión Legal de Grupos Étnicos. Esta Comisión tiene por objeto propender por un efectivo cumplimiento de las normas reconocedoras de derechos de los diferentes grupos étnicos, de las garantías para el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos que contribuyan a su supervivencia étnica y cultural, así como por un eficaz control político desde el Congreso de la República, sobre políticas, proyectos o acciones públicas o privadas que los afecten.
Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor. Artículo 61C. Composición. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los pueblos Indígenas en el Congreso de la República tendrá carácter interparlamentario, estará integrada por nueve miembros,
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