Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 179 de 2013 Cámara, 80 de 2013 Senado - 12 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233342

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 179 de 2013 Cámara, 80 de 2013 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico¿, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. Bogotá, D. C., septiembre 2 de 2014

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Cámara del Proyecto de ley número 179 de 2013 Cámara, 80 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico¿, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Atendiendo la honrosa designación realizada por la mesa directiva y con base en lo establecido en los artículos 144, 1 50 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate Cámara del Proyecto de ley número 179 de 2013 Cámara, 80 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico¿, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

1. OBJETO DE LA INICIATIVA

El objeto de la presente iniciativa, es la de aprobar el instrumento internacional, suscrito por los países miembros de la Alianza del Pacífico, es decir, por Perú, México, Chile y Colombia, acuerdo suscrito el 22 de mayo de 2013 en la ciudad de Cali, Colombia, con el objetivo de que el mismo tenga plena validez en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo previsto por el artículo 224 de la Constitución Política y el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992.

El contenido del acuerdo es muy sencillo, ya que radica en la creación del ¿Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico¿, con el que se busca financiar las acciones de cooperación e integración en el marco de la alianza.

Con este fondo se financiarán actividades en las siguientes áreas:

¿ Medio ambiente y cambio climático.

¿ Innovación, ciencia y tecnología.

¿ Micro, pequeñas y medianas empr esas.

¿ Desarrollo social.

¿ Otras que determinen las partes.

El tipo de actividades a financiar serán las siguientes:

¿ La promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos.

¿ Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos.

¿ El intercambio de información y normativas vigentes.

¿ La realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos.

¿ La asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes.

¿ Conformación de redes.

¿ Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.

2. SUSTANCIACIÓN DEL PROYECTO

Por tratarse de un tratado internacional, consecuentemente el proyecto de ley es de origen gubernamental, el cual fue presentado por la doctora María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores, el día 3 de septiembre de 2013.

Radicación proyecto: 3 de septiembre de 2013.

Publicación proyecto: Gaceta del Congreso número 686 de 2013.

Ponencia primer debate Senado: Gaceta del Congreso número 895 de 2013.

Aprobada noviembre 20 de 2013.

Ponencia segundo debate Senado: Gaceta del Congreso número 1001 de 2013.

Aprobada diciembre 12 de 2013.

2.1. Texto aprobado por el Senado de la República[1][1]

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 80 DE 2013 SENADO

por medio de la cual se aprueba el acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico¿, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

2.3. Generalidades en el trámite legislativo

El articulado ha sido aprobado sin modificaciones en los dos debates previos que se surtieron en el Senado de la República.

En la Cámara de Representantes, inicialmente fueron designados como ponentes los honorables Representantes Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas y Juan Carlos Martínez Gutiérrez, quienes ejerciendo sus obligaciones y facultades presentaron informe de ponencia, publicado en la Gaceta del Congreso número 151 de 2014.

Pese a haberse presentado ponencia para primer debate en Cámara, la misma no alcanzó a aprobarse durante el periodo Constitucional 2010-2014, y en razón a que los honorables Representantes no fueron reelegidos para el periodo 2014-2018, fue necesario la reasignación de ponentes, con el objetivo de cumplir con el reglamento establecido por la Ley 5ª de 1992.

De manera consecuente, fuimos designados para esta honrosa labor los honorables Representantes que suscribimos la presente ponencia.

3. CONTENIDO DEL ACUERDO[2][2]

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante ¿Las Partes¿:

CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.

REAFIRMANDO la voluntad de las Partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas.

TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.

ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,

ACUERDAN:

ARTÍCULO I

OBJETO

Las Partes deciden crear el ¿Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico¿ como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá:

a) Recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y

b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).

ARTÍCULO II

CONFORMACIÓN DEL FONDO

El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los Países que suscriben el presente acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan en el Reglamento Operativo del presente acuerdo.

Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO III

DESTINO ESPECÍFICO DEL FONDO

Los recursos del Fondo se regirán por el presente acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y II del presente acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los...

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