Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 119 de 2011 senado 211 de 2011 cámara - 16 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030486

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 119 de 2011 senado 211 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 119 DE 2011 SENADO, 211 DE 2011 CÁMARAmediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2012

Doctora

SANDRA OVALLEGARCÍA

Secretaria General

Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora Sandra:

En cumplimiento de la honrosa designación que me fue encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presento el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 119 de 2011 Senado, número 211 de 2011 Cámara, mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

Los términos de estudio del proyecto de ley los presento en el siguiente orden:

  1. Trámite legislativo

    En los términos legales esta iniciativa del legislativo cumplió su trámite reglamentario en la honorable Cámara de Representantes, luego de que fuera presentado por su autor Augusto Posada Sánchez honorable Representante de la Cámara, siendo presentada la ponencia como consecuencia de un estudio completo realizado con los asesores jurídicos, entidades estatales, organismos e instituciones que tienen conocimiento en la materia.

  2. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley

    Artículo 44 de la Constitución Política:

    Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

    Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

    Artículo 11 de la Constitución Política:

    Esta norma superior prescribe la inviolabilidad del derecho a la vida y proscribe la pena de muerte.

    Artículo 13 de la Constitución Política:

    Artículo 13. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    Ley 12 de 1991 (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño)

    Artículo 3°.

  3. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

  4. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

  5. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

    Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre):

    Artículo 82. Cinturón de Seguridad.Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

    Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre):

    Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes.En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que estos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicios.

    Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.

    Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.

    3. Contexto general:

    De acuerdo con el artículo 44 de nuestra Constitución Política, los menores requieren una especial protección por parte del Estado, en tanto que su vulnerabilidad natural les impide valorar los riesgos a los cuales pueden verse sujetos.

    Es así como nuestra honorable Corte Constitucional ha dicho en reiteradas jurisprudencias que ¿La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad (C.P. art. 13)¿.

    Dentro de este contexto constitucional que privilegia los derechos de los niños, debe analizarse el Proyecto de ley número 211 de 2011 Cámara mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional, ya que la seguridad vehicular de los infantes que tienen que desplazarse en transportes escolares debe constituirse en una especial preocupación para el Estado, en tanto que la protección a la vida e integridad personal de los menores es el objetivo primordial de una comunidad políticamente organizada.

    Todo Estado Social de Derecho debe otorgar un trato preferencial en favor de aquellos que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y que por este hecho no pueden participar en igualdad de condiciones en la elaboración y aprobación de las políticas públicas. Así pues, es loable el que se propugne por políticas de Estado que velen por la...

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