Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 70 de 2011 senado 130 de 2010 cámara - 13 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030738

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 70 de 2011 senado 130 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 70 DE 2011 SENADO, 130 DE 2010 CÁMARAPONENCIA PARA PRIMER DEBATE ANTE LA COMISIÓN II DE SENADO AL PROYECTO DE LEY 70 DE 2011 SENADO, 130 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores, Adultos Mayores y Discapacitados Desaparecidos y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 12 junio de 2012

Doctora

ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

En atención a la designación que me fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Permanente de Senado y obrando dentro del término legal concedido por la Ley 5ª de 1992, me permito presentar Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 70 de 2011 Senado, 130 de 2010 Cámara, ¿sistema nacional de alerta temprana para menores, adultos mayores y discapacitados desaparecidos.¿

1. Antecedentes del Proyecto

El Proyecto de ley número 70 de 2011 Senado, 130 de 2010 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos y se dictan otras disposiciones, de autoría del Representante Simón Gaviria Muñoz y otros coautores que los suscriben, fue presentado el 3 de noviembre de 2010 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso 876 de noviembre 8 de 2010. Como Ponente para primer y segundo debate fue designado el Representante a la Cámara Albeiro Vanegas, miembro de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la Comisión Segunda de la Cámara el pasado 5 de abril de 2011, donde se acordaron algunas modificaciones que constan en el Acta número 32 de la misma fecha. Y de igual forma, fue aprobado para segundo debate el 3 de agosto de 2011, con publicación en la Gaceta del Congreso número 597 de 2011.

Es importante resaltar que la Ley 589 de 2009 creó el primer organismo encargado de la búsqueda de personas, que es la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como un organismo de carácter permanente cuyo propósito es apoyar y promover la investigación de delito de desaparición forzada. A su vez, está integrada por organizaciones estatales competentes en materia de desaparición forzada, un representante de una organización de familiares de desaparecidos y un representante de una organización no gubernamental de Derechos Humanos.

Los objetivos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas son: diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de planes de búsqueda de personas desaparecidas; conformar grupos de trabajo para casos específicos; y apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto a las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales; para lo cual cumple funciones establecidas en el Decreto 929 de 2007.

Del trabajo hecho por esta comisión, resultó la elaboración del Plan Nacional de Búsqueda, que tiene como objetivo encontrar con vida a las personas desaparecidas o entregar los cadáveres a sus familiares. La labor del PNB se basa en cuatro fases: recolección de información; análisis y verificación de información; recuperación, estudios técnicos científicos e identificación; y destino final de cadáveres.

De esta manera, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha logrado registrar 62.745 personas desaparecidas, desde su creación en el año 2009. Cabe resaltar que la comisión hace referencia solo de desapariciones forzosas, no existiendo un organismo que haga una labor similar pero para los otros tipos de desapariciones.

Así las cosas esta iniciativa podría contribuir y complementar la labor de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de tal forma que ampliaría en campo de acción en la búsqueda de personas desaparecidas, dando así tranquilidad y esperanza a aquellas familias que aún buscan a personas desaparecidas.

2. Objeto del Proyecto de ley

¿Qué es el Sistema de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos? Es unprocedimiento a través del cual, cualquier autoridad de policía alerta a la ciudadanía a través de la televisión, la radio, la prensa, el internet y demás sistemas de información asociados voluntariamente, sobre el secuestro o desaparición de un menor de edad, una persona de la tercera edad o discapacitado, en cualquier parte del territorio nacional.

¿Para qué sirve? Para prevenir el rapto y desaparición de menores y que en el evento en que esto ocurra, ante la difusión inmediata, masiva y permanente del hecho, el menor pueda ser recuperado con la colaboración de la ciudadanía, en el menor tiempo posible.

¿Por qué se necesita? En la actualidad cuando desaparece un menor sus padres, o personas responsables, no saben qué hacer y acuden entre otros sitios a las siguientes autoridades:

Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Medicina Legal, ICBF, Fiscalía, DAS y, aunque existe un mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas, no se prevé un procedimiento preferente para el caso de menores desaparecidos.

¿Cómo se activa la alerta? El padre del menor o adulto responsable del menor le informa a cualquier autoridad de policía sobre la desaparición de un menor, una persona de la tercera edad, o discapacitada y si se cumplen los supuestos (1. Conocimiento de la desaparición de un menor. 2. Razones para creer que el menor se encuentra en peligro inminente, 3. Información descriptiva de la víctima y/o del posible secuestrador) le informará al Coordinador del Sistema para que active la alerta emitiendo un boletín ¿urgente¿ sobre la desaparición del menor a las siguientes autoridades y entidades: Policía Nacional, Interpol, CTI, Fiscalía General de la Nación, Ejército Nacional y DAS, terminales de trasporte terrestre, aéreo y marítimo, emisoras de radio y canales de televisión.

¿En qué otros medios de comunicación será difundida la alerta? Sistemas de información asociados voluntariamente, tales como: cadenas hoteleras, restaurantes, aerolíneas, empresas de transporte terrestre individual, colectivo y masivo de pasajeros, empresas marítimas de transporte, terminales de autobuses, aeropuertos, servicio de peajes en concesión, centros comerciales, cines, teatros, centros vacacionales, estadios, telefonía fija y móvil, jardines infantiles, colegios, universidades.

¿Qué sucede si un servidor público ignora la alerta? Será sancionado por parte de la Procuraduría General de la Nación por cometer una falta gravísima.

¿Para qué más sirve el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos?

Programa nacional para la prevención del secuestro o desaparición de menores.

Línea telefónica gratuita y confidencial.

Manual o guía para afrontar casos de secuestro o desaparición de menores.

Capacitación permanentemente a funcionarios judiciales y de policía.

Informe anual de gestión al Congreso de la República de los resultados de su gestión.

Alerta temprana igualmente para desaparición de personas mayores de 60 años y/o discapacitadas de cualquier edad.

3. Fundamentos Jurídicos

3. 1 Constitución Política

Preámbulo. El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente:

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y...

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