Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2012 senado 131 de 2011 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032070

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2012 senado 131 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 146 DE 2012 SENADO, 131 DE 2011 CÁMARApor la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2013.

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso cargo que me impartió la Mesa Directiva, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

Antecedentes

La presente iniciativa fue presentada en la Secretaría General de la Cámara, por los honorables Representantes Mónica de Anaya, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Adriana Franco Castaño, Juan Carlos García Gómez, Libardo Enrique García Guerrero, Carlos Abraham Jiménez López, Juan Felipe Lemos Uribe, Mercedes Eufemia Márquez Guenzati, José Ignacio Mesa Betancourt, León Darío Ramírez Valencia, Humphrey Roa Sarmiento, Jaime Rodríguez Contreras, Pablo Aristóbulo Sierra León, Albeiro Vanegas Osorio, Victoria Vargas Vives.

El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 805 de 2011, habiendo surtido su trámite en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes y la Plenaria los días 25 de abril y 31 de octubre del 2012, respectivamente. El texto definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 726 de 2012.

Contenido

Tiene por objeto dotar a la Comisión Especial de Vigilancia de los Organismos de Control Público de la Cámara de Representantes de una estructura de apoyo administrativa, con el fin de que puedan cumplir sus deberes esenciales como cuerpo de seguimiento especializado de la Rama Legislativa del Poder Público, que vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales relativas a los organismos de control. Para este efecto, se adiciona la Ley 5ª de 1992, en su artículo 383, numeral 15.

Así mismo, se busca modificar la planta de personal de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, creada mediante Ley 1433 de 2011, especificar la forma de elección del Coordinador (a) y su período, y modificar las calidades que se exigen para acceder a dicho cargo.

Marco constitucional y legal

1. Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público

A la luz del artículo 150 numeral 20 de la Carta Política, al Congreso de la República le corresponde, entre otras funciones, la de ¿crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras¿. Por su parte, la Ley 3ª de 1992 establece en su artículo 12 que ¿El Reglamento Interno del Senado y de la Cámara de Representantes, determinará el número de integrantes, competencias y procedimientos de las Comisiones Legales, Accidentales y de las demás de que trata esta ley¿.

La Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, definió en los artículos 53 y siguientes las comisiones a funcionar, clasificándolas en Constitucionales, Legales, Especiales y Accidentales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 63 de la Ley 5ª de 1992, se tiene lo siguiente:

¿II. Comisiones Especiales de Seguimiento

Artículo 63. Comisiones Especiales de Vigilancia. En cada una de las Cámaras podrán establecerse comisiones especiales de seguimiento, integradas por once (11) miembros en el Senado y quince (15) miembros en la Cámara, mediante el sistema de cuociente electoral.

Serán Comisiones Especiales de Seguimiento:

2. Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público.

3. Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral.

4. Comisión de Vigilancia del proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

Estas Comisiones tendrán el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expidan las respectivas Mesas Directivas de las Cámaras atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas, y rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a las Comisiones Constitucionales Permanentes y al Pleno de cada una de las Cámaras¿. (Subrayado fuera de texto).

Mediante Resolución número 0664 de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, reglamentó el funcionamiento de esa Comisión. Le corresponde las siguientes funciones:

¿ ¿Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los Organismos de Control Público.

¿ Recibir permanentemente los informes de seguimiento de las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas que sobre los temas de que se ocupa la Comisión, presentan u obtengan las entidades, organismos o instituciones gubernamentales de cualquier nivel, así como del sector privado y no gubernamental.

¿ Presentar las propuestas constitucionales y legislativas que se consideren pertinentes a las Comisiones Constitucionales Permanentes y al Pleno de la Cámara de Representantes, en el marco del ejercicio de las funciones de vigilancia de los organismos de control público.

¿ Requerir al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Auditor General de la República, y al Contralor General de la República, para que por escrito o verbalmente, presenten la información solicitada por la Comisión, en el marco del ejercicio de sus funciones de vigilancia.

¿ Emitir conceptos sobre cualquier proyecto de ley relacionado con los organismos de control público.

¿ Emitir opiniones y recomendaciones respecto de los informes anuales presentados por organismos de control público.

¿ Presentar los informes ante la Plenaria de la Cámara y ante las Comisiones Constitucionales Permanentes, correspondientes al desempeño y cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales por parte de organismos de control público.

¿ Realizar investigaciones, estudios y eventos académicos orientados al fortalecimiento de la cultura y los mecanismos de seguimiento y vigilancia a la gestión de los organismos de control público.

¿ Preparar las observaciones que se consideren destinadas a mejorar el desempeño constitucional y legal en el marco de la discusión y aprobación de la Ley Orgánica del Presupuesto, relativo a los organismos de control público.

¿ Realizar audiencias públicas para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los asuntos de su competencia¿.

La Comisión Especial de Vigilancia de los Organismos de Control Público, vigila entonces el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los Organismos de Control a que se refiere el Título X de la Constitución Política, función que se materializa a través de la solicitud de informes de gestión y desempeño, presentación de propuestas constitucionales y legislativas necesarias, emisión de conceptos sobre proyectos de ley y opiniones y recomendaciones de los informes anuales presentados por los Organismos de Control, entre otras.

Señala la exposición de motivos que ¿¿estas funciones implican una exhaustiva revisión estadística sobre reportes de volumen, naturaleza y estado de procesos, identificación de entidades y bienes más afectados, y la necesaria evaluación sobre la eficacia en la aplicación de la normatividad vigente relativa a cada organismo, con el propósito de elaborar un diagnóstico responsable y objetivo que le permita al Estado adoptar políticas públicas permanentes, idóneas y proporcionales a la importancia y necesidad de una actividad de prevención y control sobre lo público que sea suficiente y oportuna¿.

ii) Comisión Legal para la Equidad de la Mujer

La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer fue creada por la Ley 1434 de 2011. A través de esta Comisión, se ha permitido materializar iniciativas legislativas que propenden por el reconocimiento efectivo de los derechos de que son titulares las mujeres, el ejercicio del control político y la adopción de políticas públicas con perspectiva de género, el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres y en la superación de barreras de discriminación para el ejercicio pleno de sus derechos.

Actualmente la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, de carácter interparlamentario, cuenta con dos (2) profesionales universitarios, un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) Grado 05 y un Coordinador(a) de la Comisión Grado 012. Las funciones del Coordinador(a) aparecen consignadas en el artículo 11 de la citada norma. Es un cargo de ¿elección¿, de...

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