Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 240 de 2012 senado 147 de 2011 cámara - 27 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039526

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 240 de 2012 senado 147 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 240 DE 2012 SENADO, 147 DE 2011 CÁMARApor la cual se expide el Régimen para los Distritos.

Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2012.

Doctor

GUILLERMO LEÓN GIRALDO

Secretario Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de ley número 147 de 2011 Cámara, 240 de 2012 Senado, por la cual se expide el Régimen para los Distritos.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, de la manera más atenta, por medio del presente escrito, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 147 de 2011 Cámara, 240 de 2012 Senado, por la cual se expide el Régimen para los Distritos. I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa fue presentada a consideración del Congreso de la República por el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior en ese momento y radicada en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 23 de noviembre de 2011 y su publicación consta en la Gaceta del Congreso número 876 de 2011.

El objeto de esta iniciativa es dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir sus funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.

Como marco normativo y político sirvieron de base para la redacción de esta iniciativa: La Constitución Política, la Ley 768 de 2002, la Ley 1454 de 2011 Orgánica de Ordenamiento Territorial, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y demás normas aplicables a los distritos, así como diferentes estudios académicos y propuestas sectoriales, entre ellas los planteamientos de entidades del orden gubernamental como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Presidencia de la República.

Realizado el trámite de designación de ponentes en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, el día 9 de diciembre de 2011 se presentó ponencia para primer debate, en cuyo texto se hicieron modificaciones importantes en su articulado, tal y como quedó publicado en la Gaceta del Congreso número 976 de 2011.

Durante el primer debate llevado a cabo el 27 de marzo de 2012 en las instalaciones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se aprobaron proposiciones presentadas a los artículos 2°, 7°, 8°, 21, 27, 31, 39, 91, 93 y 96, y de igual forma se aprobaron cuatro (4) artículos nuevos presentados durante el debate.

Posteriormente el 10 de abril de 2012 se presentó el informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes (Gaceta del Congreso número 142 de 2012). El proyecto se debatió y aprobó en la plenaria el 8 de mayo de 2012 y el texto definitivo está publicado en la Gaceta del Congreso número 235 de este mismo año.

Se dispone que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 y 183 de la Ley 5ª de 1992.

Como consecuencia del proceso de socialización de esta iniciativa legislativa que cursa su trámite en el Senado de la República y con el fin de involucrar a los diferentes actores interesados en la misma, la Comisión Primera del honorable Senado de la República, en sesión del día 31 de julio de 2012, Acta número 02, aprobó mediante las Proposiciones número 2, de autoría de los honorables Senadores Hemel Hurtado Angulo (Coordinador de Ponentes) Karime Mota y Morad, Luis Fernando Velasco Chaves, Roberto Gerléin Echevarría, Manuel Enríquez Rosero, Doris Vega, Luis Carlos Avellaneda, Juan Manuel Galán Pachón, Jorge Eduardo Londoño, la celebración de dos foros sobre el Proyecto de ley número 240 de 2012 Senado, 147 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Régimen para los Distritos, uno en la ciudad de Buenaventura y el otro en la ciudad de Barranquilla. El foro en Barranquilla se suspendió, y el foro en Buenaventura se llevó a cabo el jueves 30 de agosto de 2012, en el auditorio Comfamar, con la presencia de los miembros de la Comisión Primera, el Ministro del Interior doctor Federico Rengifo Vélez, miembros del gabinete distrital, el Concejo de Buenaventura, representantes de los sindicatos, líderes de asociaciones populares, los gremios económicos y la academia. II. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

Las materias contenidas en el proyecto de ley objeto de este estudio cuentan con una conexión razonable y objetiva, y se corresponden también con el título de la iniciativa, lo que satisface los requerimientos constitucionales enunciados en los artículos 158 y 169 de nuestra Carta Política.

La Constitución Política asigna al Legislador la potestad de determinar la división general del territorio de Colombia. Así lo expresa el artículo 150, numeral 4 de la Carta:

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacerlas leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(...)

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

El acto de creación, eliminación, modificación o fusión de distritos, que debe consistir en una ley, se encuentra regido por otra norma legal, de naturaleza orgánica bajo cuyos parámetros se expide. Corresponde a tal norma legal establecer las ¿bases y condiciones¿ de existencia de los distritos y de otras entidades territoriales. Sólo que actualmente no existe en el ordenamiento jurídico una normatividad orgánica que predetermine tales ¿bases y condiciones¿, vacío normativo que se ha suplido erigiendo municipios en distritos mediante acto constituyente o legislativo. III. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

En la Constitución de 1991, el concepto de descentralización ha adquirido dentro de la organización territorial colombiana la mayor significación, lo que para las entidades territoriales se traduce en mayor independencia y responsabilidad; tal caracterización implica una estructura especial de Estado en la cual la gestión públicade la Nación, del departamento, de los distritos y del municipio está orientada básicamente a obtener resultados.

Así las cosas, analizando la legislación vigente en materia de distritos, se hace evidente la necesidad de promover una iniciativa legislativa que consagre normas relativas a la organización y funcionamiento de estas entidades territoriales, proyecto dirigido a modernizar e integrar la legislación político-administrativa y fiscal de las mismas fortaleciéndolas y efectivizando su sustracción del régimen municipal ordinario para dotarlas de un verdadero régimen legal especial.

En relación con el régimen jurídico aplicable a las entidades territoriales la Corte Constitucional[1][1] ha dicho que la Constitución contempla dos modalidades: El de las entidades territoriales sujetas a régimen especial propio, siendo este el caso del Distrito Capital (C.P., artículos 322 a 327), los distritos especiales (C.P., artículo 328) y el del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (C.P., artículo 310) y el de las entidades territoriales sujetas a un régimen general u ordinario, que es la situación en que se encuentran las demás entidades no sometidas a regulación especial (C.P., artículos 297 a 321). Tratándose de los distritos, los mismos han sido erigidos por la Constitución como entidades territoriales diferentes de los municipios que alguna vez fueron, en el propósito de dotarlos de un régimen político, fiscal y administrativo particular e independiente, que le permita a sus órganos y autoridades gozar de facultades especiales para la promoción y desarrollo de sus territorios y habitantes, a partir de las condiciones excepcionales que presentan, y que los hicieron merecedores de su reconocimiento como tales.

¿Existen en Colombia los siguientes distritos que, como se mencionó anteriormente, fueron creados por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 y por el Congreso de la República mediante actos legislativos, a saber:

Distrito

Norma de Creación

Tipo de Distrito

Bogotá

- Reforma Constitucional de 1945: Acto Legislativo 1 de 1945.

- Decreto 3640 de 1954 (incorporación de municipios aledaños).

- Constitución de 1991, artículos 322 - 327.

Distrito Capital.

Cartagena

- Acto Legislativo 1 de 1987.

- Constitución de 1991, artículo 328.

Distrito Turístico y Cultural.

Santa Marta

- Acto Legislativo 3 de 1989.

- Constitución de 1991, artículo 328.

Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

Barranquilla

- Acto Legislativo 1 de 1993.

Distrito Especial, Industrial y Portuario.

Buenaventura

- Acto Legislativo 2 de 2007.

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

En reciente decisión, la Corte expresó al respecto, que el fin constitucional de elevar ciertos municipios a la categoría de distritos, se expresa en los propios actos de constitución o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR