Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 236 de 2012 senado 223 de 2012 cámara - 18 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046390

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 236 de 2012 senado 223 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 236 DE 2012 SENADO, 223 DE 2012 CÁMARApor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo de 2012

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALBEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

La ciudad.

Asunto. Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 223 de 2012 Cámara, 236 de 2012 Senado en Comisiones Séptimas Conjuntas, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

Apreciados doctores:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe de ponencia para primer debate en las en Comisiones Séptimas Conjuntas al Proyecto de ley número 223 de 2012 Cámara, 236 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional radicó Mensajes de Urgencia ante la Secretaría General de Cámara y Senado el pasado 27 de abril de 2012, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, por parte del señor Presidente de la República doctor Juan Manuel Santos Calderón y respaldado por las firmas de los señores Ministros del Interior, Vivienda, Ciudad y Territorio y por el señor Ministro de Hacienda y Crédito, solicitando autorización para realizar Sesiones Conjuntas de las Comisiones Séptimas del Congreso de la República para el estudio y aprobación del proyecto que trata la presente ponencia. Esta autorización se materializó para el caso del Senado de la República en la Resolución número 1177 del 3 de mayo del año en curso y para la Cámara de Representantes en la Resolución número 187 del 3 de mayo del año en curso.

En su oportunidad, cada una de las honorables Mesas Directivas de las Comisiones Séptimas Permanentes, designaron como ponentes por el Senado de la República, a los honorables Senadores Antonio Correa, Dilian Francisca Toro, Guillermo Santos Marín, Fernando Tamayo, Gloria Inés Ramírez, Gilma Jiménez, Claudia Wilches, Teresita García, Jorge Ballesteros, Germán Carlosama. Y por la Cámara de Representantes, a los Honorables Representantes Rafael Romero (C), Dídier Burgos (C), Armando Zabaraín, Yolanda Duque, Pablo Sierra, Elías Raad, Luis Fernando Ochoa, Hólger Díaz, Alba Luz Pinilla y Juan Valdés.

La designación dentro de la cual fuimos incluidos dignos representantes de los distintos partidos políticos y regiones del país, quienes presentamos este informe de ponencia que se pone a consideración de las Comisiones Séptimas Conjuntas.

2. JUSTIFICACIÓN

La política de vivienda en Colombia funciona con base en el modelo de cierre financiero. Para la adquisición de una vivienda social en Colombia los compradores deben gestionar tres fuentes independientes de recursos: crédito, subsidio y ahorro. Para los hogares de más bajos ingresos (ingreso mensual menor o igual a 1 smmlv) el valor máximo del subsidio equivale aproximadamente a una tercera parte del precio de una vivienda prioritaria.

Para que el modelo de cierre financiero opere adecuadamente debe existir acceso a crédito. En ausencia de crédito y ahorro, los subsidios de adquisición son insuficientes para adquirir una vivienda prioritaria, en contraste con otros países de América Latina (Brasil y Chile) donde el valor individual de los subsidios llega incluso al 100% del valor de las soluciones habitacionales. A pesar del relativamente bajo monto per cápita de los subsidios de vivienda, en Colombia no toda la población tiene acceso a un crédito de vivienda. La regulación financiera limita el acceso a crédito para hogares de muy bajos ingresos o en situación de informalidad.

Los altos niveles de pobreza e informalidad de la población colombiana limitan el funcionamiento del modelo de cierre financiero. Según la ECV-DANE 2010, en Colombia hay un total de 12,3 millones de hogares. De este total, solo el 36% tendría acceso a crédito y corresponde a los hogares que tienen ingresos mensuales superiores a 1,5 sm. Un total de 7,9 millones de hogares tendrían ingresos por debajo de ese nivel. Dentro de este grupo debe destacarse la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza (3,7 millones de hogares) y la que se encuentra por debajo de la línea de pobreza extrema (1,2 millones de hogares). Por otra parte, según la Encuesta de Ingresos y Gastos del DANE 2009, habría capacidad de ahorro en los hogares con ingresos mensuales mayores a 4 sml, grupo conformado por los dos deciles de población de ingresos más altos. La población objetivo de la política de vivienda (todos los hogares con ingresos mensuales menores a 4 sml) no tendrían capacidad de ahorro.

Brasil se ha convertido en un referente para el diseño de políticas de vivienda focalizadas en la población más pobre. El nuevo modelo de política de vivienda brasilero (Programa Mi Casa Mi Vida 1 y 2) propone una aproximación distinta al problema habitacional:

  1. Se requiere una segmentación mucho más fina de la demanda y la aplicación de instrumentos de acceso específicos para cada segmento. Para el segmento conformado por los hogares con ingresos mensuales menores a 3 sm se ofrece la entrega de viviendas sin cuota inicial (subsidio pleno a la demanda), pero sin transferencia de la propiedad (la propiedad queda en un mecanismo de enajenación fiduciaria) y el hogar beneficiario asume el compromiso de destinar el 10% de su ingreso mensual durante diez años para la devolución de una parte del subsidio. La transferencia de la propiedad sólo se produce al término de este plazo. Los beneficiarios pueden ser desalojados si no atienden sus compromisos de pago.

  2. La intervención del sector público es diferente en cada segmento objetivo de política. Para el segmento de renta baja (

  3. Los hogares con ingresos mayores a 3 sm tienen un tratamiento especial y son atendidos con una combinación distinta de instrumentos: subsidio a la tasa de interés, subsidios a la cuota inicial (pero no pleno), etc.

  4. En el modelo brasilero ofrece varios aspectos para tener en cuenta en Colombia:

    1. La población de más bajos ingresos, sin acceso a crédito ni capacidad de ahorro, requiere de niveles de subsidios a la demanda plenos o casi plenos, bajo un modelo de contratación directa con el gobierno.

    2. El programa de vivienda actúa como un instrumento de formalización.

  5. En Colombia se ha realizado un gran avance en el diseño de instrumentos para la promoción de la oferta y el fortalecimiento de la demanda. Los macroproyectos de interés social nacional y el subsidio a la tasa de interés son instrumentos que han demostrado plenamente sus beneficios y deben seguir operando. El subsidio a la tasa es fundamental para los hogares de bajos ingresos que sí tienen acceso a crédito. Según cálculos de Camacol, el principal impacto del subsidio a la tasa fue convertir en sujetos de crédito a más de 600.000 hogares que en ausencia del mismo no lo eran, lo cual explica el vigoroso crecimiento de las ventas de vivienda social durante la vigencia del subsidio y la contracción que han registrado desde el agotamiento de los cupos.

  6. La gratuidad en vivienda debería utilizarse como mecanismo de formalización y de bancarización.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

El capítulo de disposiciones generales del proyecto de ley pretende definir el objeto de la misma, sus propósitos, y los lineamientos para el desarrollo de la nueva política de vivienda. Adicionalmente, el capítulo define los temas estratégicos en los que se requiere de la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales para hacer efectiva la aplicación de la política, y con el fin de que confluyan los bienes y recursos de las entidades de todos los órdenes, para hacer efectivo el acceso a la vivienda.

CAPÍTULO II

Acceso efectivo a la vivienda de interés prioritario

La vivienda es una de las locomotoras del desarrollo del país, por ser un sector generador de empleo y de mejoramiento de calidad de vida de los colombianos. La apuesta del Gobierno Nacional es que se promueva la vivienda de interés social y prioritario, para el beneficio de la población vulnerable del país.

De acuerdo con lo anterior, este capítulo pretende generar un mecanismo que permita el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que la locomotora funcione en forma efectiva y ágil y se cumplan las metas en materia de viviendas construidas o iniciadas, para reducir el déficit habitacional en beneficio de las personas de menores recursos.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá determinar, inicialmente, los criterios de distribución de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, para que este los aplique y proceda a su ejecución.

Para hacer efectiva la ejecución de los recursos y lograr el acceso a la vivienda, se plantea la posibilidad de que Fonvivienda, Findeter o la entidad que defina el Gobierno Nacional, constituya(n) patrimonios autónomos para promover y/o desarrollar y/o hacer sostenibles proyectos de vivienda de interés prioritario. La propuesta pretende que a estos...

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