Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 176 de 2012 senado 042 de 2012 cámara - 9 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048546

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 176 de 2012 senado 042 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 176 DE 2012 SENADO, 042 DE 2012 CÁMARApor la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.

Doctor

JOSÉ FRANCISCO HERRERA ACOSTA

Presidente Comisión Cuarta Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 042 de 2012 Cámara, 176 de 2012 Senado, por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Herrera:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito remitir a su Despacho, con el fin de que se ponga a consideración para discusión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 042 de 2012 Cámara, 176 de 2012 Senado, por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes del proyecto de ley

El presente proyecto de ley fue presentado al honorable Congreso de la República, por el honorable Representante a la Cámara Joaquín Camelo Ramos, y tiene por finalidad que la Nación se asocie a la conmemoración del bicentenario de la independencia de Cundinamarca.

Dicho proyecto ha surtido el siguiente trámite legislativo:

  1. Publicación proyecto de ley: Gaceta del Congreso de la República número 471 de 2012;

  2. Publicación Ponencia Primer Debate y Pliego de Modificaciones: Gaceta del Congreso número 612 de 2012;

  3. Discusión y aprobación en primer debate Comisión: Sesión del día 6 de noviembre de 2012, con modificaciones al artículo 7°;

  4. Publicación ponencia segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes: Gaceta del Congreso número 878 de 2012;

  5. Discusión y aprobación en segundo debate Plenaria de la Cámara: Sesión del día 5 de diciembre de 2012;

  6. Trámite a Comisión Cuarta de Senado, se me designó como ponente.

Marco legal

Constitucionalidad

La Iniciativa Legislativa número 042 de 2012 de Cámara y 176 de 2012 de Senado tiene como eje principal el reconocimiento al departamento de Cundinamarca como pilar del desarrollo político e institucional de Colombia y, consecuencia de ello, se quiere exaltar como departamento insigne por medio de diferentes decoros como lo pueden ser la publicación de colección de textos, pintura al óleo y la posibilidad al Banco de la República de acuñar una moneda conmemorativa, incluyendo aspectos pedagógicos y liderazgo.

Revisado el proyecto, este se encuentra dentro de los de iniciativa parlamentaria, mantiene la unidad de materia y se pretenden ejercer por esta vía, una de las capacidades del Congreso de la República en lo referente a la promoción y fortalecimiento del modelo territorial colombiano, vinculando directamente al departamento de Cundinamarca, siendo beneficiario y sujeto de la conmemoración.

El articulado es uniforme y dispone unas autorizaciones presupuestales a definir por el Gobierno Nacional, las que no tienen reparo constitucional, pues la expresión de lo normado es clara en dejar en manos del Gobierno Nacional la autorización para los ajustes y disposiciones presupuestales pertinentes, constituyéndose esto, en el título legal para la posterior apropiación presupuestal que debe realizarse a juicio del ejecutivo, sin que se invada su órbita de libre disposición en ello, ni se establezca un imperativo para el gasto, pues, como lo ha señalado y reiterado la honorable Corte Constitucional, las leyes que dispongan gastos, si lo hacen a título de autorización no vulneran la iniciativa presupuestal propia del Gobierno Nacional.

Es así como, basándose en las diferentes ponencias de proyectos de ley que como en el actual se autoriza un gasto, se cita un fragmento de la Sentencia C-537 de 1999 de la honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, al respecto: ¿En cuanto a iniciativa legislativa se refiere, las leyes de presupuesto y las que contienen el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones son de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional (artículo 154 C. P.). No sucede lo mismo con las leyes que decretan gastos públicos, pues respecto de ellas el Congreso y el Gobierno cuentan con facultades para presentarlas. Potestad que no puede confundirse con la iniciativa para modificar partidas propuestas por el Gobierno en la ley anual de rentas y de apropiaciones, la cual si bien debe tener origen en el Gobierno y debe ser presentada al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, de forma que una vez ordenado el gasto en ley previa, solo pueda ejecutarse si es incluido en el respectivo presupuesto, según el inciso 2° del artículo 345 de la Carta. El Ejecutivo por su parte conserva competencia para formular el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Nación que le atribuye el artículo 346 del mismo ordenamiento¿.

En el mismo sentido, el mencionado Tribunal ha señalado que la ley que decreta un gasto público ¿no tiene eficacia mayor que la de construir un título jurídico suficiente en los términos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la posterior inclusión del gasto en la ley de presupuesto¿. Por lo tanto, se trata de una autorización y no de una orden para efectuar traslados presupuestales destinados a arbitrar los respectivos recursos pues, se insiste, la iniciativa para la inclusión de partidas en el proyecto de presupuesto corresponde única y exclusivamente al Gobierno Nacional. Así las cosas, mientras no se ha incorporado la partida correspondiente en el presupuesto, tampoco se podría exigir el cumplimiento de la ley que ordena el Gasto Público.

En conclusión, la presente iniciativa se ajusta a la Constitución Nacional y a la Jurisprudencia Constitucional, por lo que se debe seguir con el estudio de la misma.

Legalidad

El Proyecto de ley número 042 de 2012 Cámara, 176 de 2012 Senado ha realizado el trámite respectivo, se ha asignado a la comisión competente y se ha distribuido para su ponencia, satisfaciendo los requerimientos de las leyes que regulan la actividad del Congreso al respecto, según lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 en sus respectivos artículos.

Es de resaltar el querer del proyecto de ley, en su artículo 6º, al buscar articular el nivel nacional con el nivel departamental en relación con una ordenanza ya existente la cual tiene por objeto el generar una ¿Escuela Democrática¿, así pues ambas tendientes a mejorar y capacitar los jóvenes del departamento de Cundinamarca desde diferentes aristas sociales y culturales, como lo es el desarrollar el carácter democrático del Estado colombiano.

Especial nota requiere el acompañamiento de este proyecto con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, según el cual toda ley de gasto debe presentar un soporte del impacto fiscal y una fuente de ingreso de donde se habrá de suplir el gasto. Al respecto debe reiterarse que proyectos de ley como el que nos ocupa no son leyes de gasto sino títulos legales de este, por lo que los requerimientos de impacto fiscal deberán acompañarse al proyecto de ley por medio de la cual el Gobierno Nacional utilice las facultades contenidas en el proyecto de ley que nos ocupa y disponga efectivamente el gasto. Solo en ese momento debe darse cumplimiento a los requerimientos de impacto fiscal, pues si el proyecto de iniciativa parlamentaria lo hiciere, estaría invadiendo la órbita propia del Ejecutivo en la iniciativa del gasto incluido el impacto fiscal que este genere.

Para el ponente, uno es el título antecedente del gasto y la autorización legal requerida para cualquier apropiación presupuestal y otro es el gasto propiamente dicho y la ley que lo autorice, por lo que no se incluye estudio alguno al respecto, máxime si se plantea, como el proyecto lo hace en sus artículos 11 y 12, que se realicen obras bajo la modalidad de la cofinanciación o se reasignen los recursos...

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