Informe de ponencia al proyecto de ley 92108124 de 2004 125132 de 2004 - 5 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451441238

Informe de ponencia al proyecto de ley 92108124 de 2004 125132 de 2004

INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY 92,108,124 DE 2004 125,132 DE 2004 por medio de la cual se establecen normas sobre los sistemas integrados de servicio público de transporte masivo terrestre de pasajeros.

Septiembre 28 de 2004

Honorables Congresistas

Con sujeción al artículo 160 de la Constitución1 y cumpliendo el encargo conferido por la Mesa Directiva de la Comisión nos permitimos rendir el presente informe con su respectivo pliego de modificaciones.

Legalidad

Según el artículo 150 de la Constitución es facultad del Congreso hacer las leyes y por medio de ellas interpretar, reformar y/o derogar las mismas, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el presente proyecto de ley.

La Comisión Sexta Constitucional Permanente de Senado, para este caso en concreto, es la encargada de dar primer debate a la presente iniciativa, toda vez que según el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992 un asunto de su competencia es el relacionado con Obras Públicas y Transporte.

Origen y trámite

Este proyecto de ley es de iniciativa parlamentaria, presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Senadores Guillermo Chávez Cristancho Proyecto de leynúmero 92 de 2004, Carlos Moreno de Caro, número 108 de 2004, Luis Guillermo Vélez Trujillo, número 124 de 2004, la honorable Senadora Carlina Rodríguez Rodríguez, número 125 de 2004 y el honorable Representante Octavio Benjumea Acosta, número 132 de 2004 Senado, los cuales fueron acumulados en la Comisión Sexta de Senado, con los que se pretende establecer normas sobre los sistemas integrados de servicio público de transporte masivo terrestre de pasajeros.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Respetuosamente me permito presentar a consideración de ustedes el proyecto de ley, por medio de la cual se establecen normas sobre los sistemas integrados de servicio público de transporte masivo terrestre de pasajeros, con el cual se pretende regular este sistema de transporte que hoy en día, ha tomado auge en las principales ciudades de nuestro país y que reclama reglas claras, precisas y transparentes, para garantizar equidad en los procesos y que no se encuentren sometidos al vaivén, de una falta de normatividad; igualmente, se busca garantizar la transparencia de los procesos licitatorios para la adjudicación de la operación, el financiamiento del proyecto continuará a cargo de la Nación y de la entidad territorial correspondiente, en la misma forma, como se han venido ejecutando los actuales proyectos.

Este modo de transporte no se encuentra actualmente regulado por la ley, sino que existen decretos, resoluciones, decisiones de todo tipo que hace que la presentación de este proyecto de ley tenga como fin reglamentar los Sistemas Integrales de Servicio Público de Transporte Masivo Terrestre de Pasajeros; no es una situación ajena a nuestra realidad que con la entrada en funcionamiento de TransMilenio en Bogotá se implementó un nuevo modo de transporte terrestre de pasajeros, el transporte masivo, el cual necesita unos parámetros normativos dentro de los cuales pueda funcionar, por lo que de lo contrario constantemente nos veríamos abocados a problemáticas como la que actualmente acontece con TransMilenio, que por fallas en su estructura jurídica está pendiente de una decisión en segunda instancia sobre una suspensión provisional del acto administrativo que le dio vida.

Los temas que involucran el sistema de transporte masivo de pasajeros son variados y complejos, este proyecto de ley pretende ser la armazón jurídica de un modo de transporte que indiscutiblemente revolucionó el transporte en el país, por eso en él se tratan temas como la financiación pública del sistema y la adjudicación de la operación, en la cual se le da una preponderancia total a los transportadores, ya que considero que si bien el transporte masivo es una solución social, no podemos dejar que ella se convierta en la ruina de quienes a lo largo de la historia de nuestro país, han sido quienes han llevado sobre sus espaldas toda la responsabilidad de sacar adelante una industria, que hasta ahora ve y siente que puede tener voz y voto en las grandes instancias del país.

En el Plan de Desarrollo Nacional se ha determinado que \"con el fin de optimizar la infraestructura destinada al transporte terrestre automotor y al fortalecimiento institucional, se adelantarán las reformas legales. De igual manera, y a fin de mejorar el servicio de transporte urbano, el Gobierno Nacional transferirá a las ciudades las facultades para administrarlo y regularlo, y promoverá la conformación de empresas de transporte eficientes\".

Desde esta perspectiva el Gobierno Nacional participará en el desarrollo de sistemas integrados de transporte masivo basados en buses de alta capacidad para las grandes ciudades.

El proyecto igualmente establece los principios generales del sistema que es una de las técnicas modernas para la expedición de leyes. Estos principios aclaran las intenciones del legislador, permiten interpretar las normas y, además, integran los mecanismos de interpretación. De este modo evitamos que hacia el futuro se esté interpretando la ley con fines o móviles diferentes de los que fueron su razón de ser.

Para prestar el servicio de transporte masivo deben organizarse empresas en cualquiera de las formas que contempla el Código de Comercio y tener un capital mínimo para poner freno a la creación de empresas que no respondan a los retos de la modernidad y la tecnología, que causan más daño que beneficio al sistema.

La creación de una empresa de este tipo no podrá hacerse sin los estudios técnicos, económicos y jurídicos, que permitan conocer las reglas de juego dentro de las cuales operará el sistema dentro del plazo de la concesión. Uno de los problemas clave es el de las tarifas, que no podrán establecerse o modificarse sino con base en los estudios presentados. Así los usuarios podrán saber qué tarifa pagarán desde el comienzo y hasta el final del tiempo de la concesión. Es imposible permitir a que a menos de cuatro (4) o seis (6) meses de funcionar un sistema se aumenten las tarifas.

No son iguales los costos de un sistema que tiene una infraestructura propia donde el desgaste técnico es poco, el número de pasajeros es elevado, frente a un transporte como el tradicional que por las congestiones viales el gasto en equipos, repuestos y combustible es mayor.

La empresa deberá cumplir con unos requisitos generales, pero también deberá cumplir lo establecido en el pliego de condiciones.

Si hay garantía de la Nación, dichos recursos no se pueden perder y las entidades territoriales comprometidas deberán hacer todos los esfuerzos para que el proyecto sea viable financieramente. No se puede descargar una responsabilidad local en la Nación, pues las actuaciones de cada nivel territorial deben estar orientadas por los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Para la financiación de infraestructura de proyectos de transporte masivo pueden concurrir el sector público, los particulares y los gobiernos extranjeros. En el caso de las inversiones que se logren mediante acuerdos de gobierno a gobierno no estarán sometidas a impuestos de ninguna naturaleza, pues se trata de impulsar el desarrollo nacional.

Las concesiones para sistemas de transporte masivo se adjudicarán previo el trámite de la licitación pública que será abierta por quien tenga la representación legal y deberán cumplirse algunas de las previsiones de la Ley 80 de 1993. También podrán los particulares ofrecer concesiones y la autoridad deberá estudiar dicha solicitud. Si se niega la oferta la autoridad lo hará motivadamente para que queden claras las razones de la misma y se puedan hacer las investigaciones por los organismos de control. Las concesiones deberán basarse en estudios por los cuales deberán responder quienes lo hayan contratado y realizado. Es increíble que los proyectos fallen en su ejecución y nadie responda por las citadas fallas.

Los pliegos podrán ser modificados en la audiencia de aclaración dejando constancia de los acuerdos a que se llegue, pero si la administración niega los cambios propuestos y como consecuencia de esa negativa sobrevienen daños al patrimonio del Estado o de terceros quienes manejaron el procedimiento contractual deben responder.

La empresa deberá garantizar dentro de las áreas donde opera el sistema la vida, honra y bienes de los ciudadanos en coordinación con las autoridades correspondientes y deberá contratar los seguros de responsabilidad contractual y extracontractual bien para responder por los daños a la vida o bienes de los usuarios o por otros que sean causados por actividades ajenas al contrato de transporte.

La reglamentación de este nuevo modo de transporte se hace imperiosa máxime cuando el Gobierno invertirá en los próximos 4 años $6.8 billones en proyectos de transporte masivo de siete ciudades del país, entre las cuales se cuenta: El Megabús de Pereira, que será el único Sistema de Transporte Integrado (Sitm) del país que podrá estrenarse antes del 2006; en Barranquilla el Transmetro, proyecto cuya primera fase cuesta 128 mil millones de pesos; Transcaribe, de Cartagena costará 234 mil millones de pesos; Metrolínea, de Bucaramanga tiene aprobado desde julio pasado un Conpes, el proyecto avaluado en 191 mil millones de pesos no comenzará antes del 2006. Uno de los problemas que debe superar el proyecto es el rechazo al paso de Metrolínea por las calles de Girón; puesto que, para el alcalde de Girón, los 5.500 millones de pesos que se invertirían en ese paso, deberían destinarse a la salud, educación y desplazados; en Cali, el Masivo Integrado de Occidente (MIO) iniciaría operaciones en el 2006 y tendrá un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR