Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 094 de 2014 Cámara - 3 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879734

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 094 de 2014 Cámara

por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa en Tunja-Boyacá y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2014

Doctor

PEDRO JESÚS ORJUELA

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 094 de 2014 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa en Tunja-Boyacá y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo conferido por la Comisión Segunda de la Cámara, los suscritos ponentes para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, sometemos a consideración de esta Corporación el informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de ley número 094 de 2014 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa en Tunja-Boyacá y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes

El proyecto de ley en mención fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado 10 de septiembre de 2014 por la honorable Representante por el departamento de Boyacá Sandra Ortiz donde se le asignó el número de Proyecto de ley 094 de 2014 Cámara, posteriormente por el tema fue remitido a la Comisión Segunda de la corporación donde la mesa directiva de esta Comisión designó como ponente a los suscritos Representantes a la Cámara.

Objeto

El presente proyecto consta de 9 artículos incluyendo la vigencia y tiene por objeto declarar la celebración de la Semana Santa en Tunja como patrimonio histórico inmaterial de la Nación, así mismo como delegar funciones específicas a diferentes organismos del orden nacional y municipal para que realicen las gestiones necesarias para que esta celebración sea incluida en la Li sta Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia.

De esta forma el presente proyecto de ley busca hacer un reconocimiento a nivel nacional a esta importante tradición religiosa que data de hace 475 años.

Marco Legal

La presente iniciativa se ajusta en su totalidad en la normatividad vigente en nuestro país tanto en acuerdos internacionales, constitución, ley y decretos reglamentarios.

Acuerdos Internacionales:

El 24 de mayo de 1983 Colombia aceptó la Convención de Patrimonio Mundial de 1972, y la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, Colombia se ha comprometido con una política integral de protección y salvaguardia del patrimonio cultural y natural, que tiene como objetivo principal su apropiación social por parte de las comunidades.

Posteriormente en el año 2006 mediante la Ley 1037 de este año el país ratificó la suscripción de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, convención que había sido suscrita en el año 2003.

Es de resaltar las finalidades de esta convención de la Unesco la cual se relaciona a continuación:

a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) La cooperación y asistencia internacionales.

Como se observa la intención de declarar la celebración de la Semana Santa en Tunja como patrimonio histórico inmaterial de la Nación se encuentra en total sintonía con la convención de la Unesco.

Norma constitucional:

La Constitución Política de Colombia de 1991 exalta en gran manera la importancia del patrimonio cultural de la Nación y establece lo fundamental de salvaguardar este patrimonio; algunos de los ar tículos que establecen esta importancia see presentan a continuación:

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Subrayado fuera de texto) (¿)

Como se observa en nuestra carta magna se define como un fin esencial del Estado colombiano garantizar la participación de los ciudadanos en las decisiones que afecten la vida cultural, por lo cual para el Estado es de gran importancia la cultura y todo lo que ella lo compone por lo cual se reviste de una gran importancia la identificación y declaratoria de los elementos y actividades que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Subrayado fuera de texto).

Este artículo se encuentra en el Título I de la Constitución donde se encuentran los principios fundamentales siendo así como se resalta la importancia del reconocimiento y protección de la diversidad Cultural en Colombia.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los col ombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. (Subrayado fuera de texto).

Estos artículos establecen de forma clara y taxativa la obligación del Estado...

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