Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 085 de 2014 Cámara - 3 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879742

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 085 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 31 del Decreto-ley 2400 de 1968 el cual quedará así:

Artículo 31. Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no será reintegrado, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de Magistrado de alguna de las Altas Cortes, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrado de Tribunal, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo.

Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión por vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos.

Artículo 2º. Vigencia. Esta ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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I. Antecedentes del proyecto de ley

En materia legislativa, la edad de retiro forzoso fue establecida por el Decreto-ley 2400 de 1968, para los trabajadores que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, estableciendo la edad en 65 años. Igualmente el Decreto número 1950 de 1973 por el cual se reglamentan los Decretos-ley 2400 y 3074 de 1968, estableció la misma edad de retiro forzoso, en relación con los demás servidores públicos.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

Como sustento de la ponencia presentada por el honorable Representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo, indica que la expectativa de vida a nivel mundial ha experimentado grandes avances durante los últimos años, lo que ha conllevado a un crecimiento demográfico de la población.

Este suceso demográfico se explica en gran parte, por el mejor desempeño económico tanto de los países desarrollados como de los países en vía de desarrollo, además de los avances en materia social y el progreso en el ámbito de la salud y la medicina. En otros términos, la expectativa de vida ha venido aumentando en la mayoría de los países, principalmente debido a la acentuada disminución en la mortalidad prematura por infecciones y por enfermedades crónicas y por la mejora en las condiciones sanitarias, habitacionales, nutricionales, médicas , de vacunación y de control de infecciones.

Así mismo, dicho comportamiento representa un factor significativo en el envejecimiento de mujeres y hombres, quienes para 1960 tenían una esperanza de vida de 58 y 55 años, respectivamente, la cual aumentó significativamente para el 2012, en donde la esperanza de vida pasó a 70 y 77 años, respectivamente, según cifras del Banco Mundial.

La exposición de motivos, se ajusta a la realidad social que viene experimentando la población mundial, pues se corrobora con las cifras provenientes del Banco Mundial, sin embargo, encontramos que para el 2012, la esperanza de vida está en un límite de 70 y 77 años, por lo que consideramos la necesidad de establecer un límite para el acceso de los cargos públicos, objeto del presente proyecto de ley, ya que se hace partiendo de los rangos de edad establecidos, en principio se supondría que una persona no va a sobrepasar tales límites de edad, por lo que se hace necesario limitarle su acceso y permanencia en determinados cargos públicos.

La doctora Karen Dayana Rodríguez de la Universidad del Rosario en su texto ¿VEJEZ Y ENVEJECIMIENTO¿ señala que las capacidades funcionales, entendida como físicas e intelectuales a determinada edad se limitan señalando ¿hablando desde una perspectiva biológica, encontramos que en el envejecimiento todos los sistemas fisiológicos como el cardiorrespiratorio, osteomuscular y renal, y las capacidades intelectuales, cognoscitivas y psicológicas empiezan a declinar. Según J. Mikel en el envejecimiento involucra cambios como el ¿descenso progresivo de los valores máximos de rendimiento fisiológico, disminución del número de células y cambios atróficos¿ entre otros. Castanedo C (et al) afirma que ¿el envejecimiento es el conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida; es la consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos. Los cambios son bioquímicos, fisiológicos, morfológicos, sociales, psicológicos y funcionales¿ bajo estos presupuestos resultaría contraproducente asumir un cargo de dirección y manejo por una persona de edad avanzada, lo que de igual forma representaría un detrimento a las oportunidades de jóvenes trabajadores y es que vale la pena recordar que el desempleo juvenil sigue siendo elevado pese a las medidas que se han venido tomando para mitigar este fenómeno siendo mayor en las zonas urbanas que en la zona rural, ubicándose en 17,4% y 14%, respectivamente. ¿Cabe anotar que, en coherencia con la tasa nacional, los dos indicadores presentan disminuciones¿, manifestó el DANE, sin embargo se necesitan políticas para la inclusión de los jóvenes trabajadores, y encontramos que con el establecimiento de políticas como la que persigue el precitado proyecto se estarían coartando las posibilidades de muchos jóvenes de tomar las riendas de importantes cargos de dirección y manejo en el país.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, como son las condiciones físicas y psíquicas de una persona que según las condiciones actuales laborales, ha entregado más de la mitad de su vida al ejercicio de una actividad laboral, lo que genera una mengua de su capacidad laboral, lo que se corrobora con los estudios enunciados, considero la necesidad de mantener la edad de retiro forzoso en 65 años de edad. Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta la problemática social que acarrearía un aumento de edad de retiro forzoso, o dejarla indeterminada tal y como está establecido en el presente proyecto de ley; situación que le limita a la población joven, el acceso a determinados cargos públicos; por lo que se hace necesario mantener el límite de edad de permanencia en los cargos, ya que de lo contrario, conllevaría a una perpetuidad en el ejercicio del mismo, lo que a todas luces se torna improcedente, generando además una problemática social, al vulnerarse el derecho al trabajo de nuestra población, ya que serían menos vacantes, para el acceso al público.

Como sustento a ello tenemos la Sentencia T-770 de 2012 de la honorable Corte Constitucional con Ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en la que se manifiesta que ¿El derecho a la igualdad en sus dos dimensiones: en primer lugar refiere a la igualdad formal, que prohíbe la discriminación y prevé que todos los individuos deben ser tratados con la misma...

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