Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 012 de 2014 Cámara - 3 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879746

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 012 de 2014 Cámara

por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes

El presente proyecto de ley es de autoría de la honorable Representante Ana Paola Agudelo y los honorables Representantes Guillermina Bravo y Carlos Eduardo Guevara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 365 de 2014 y radicado en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2014. Fueron designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes Alirio Uribe Muñoz (Coordinador); Aída Merlano Rebolledo, María Eugenia Triana Vargas, Ana Paola Agudelo García y Efraín Antonio Torres Monsalvo.

El día veinte (20) de julio de 2014, fue presentado ante la Cámara General de Representantes, Secretaría General, el Proyecto de ley número 012 de 2014, por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones.

El texto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 365 de 2014.

2. Contenido y alcance del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de seis (6) artículos que hacen alusión a lo siguiente:

Artículo 1°. Descripción del objeto principal de la ley.

Artículo 2°. Duración de las jornadas especiales.

Artículos 3°. Disposiciones sobre los ciudadanos y estudiantes mayores de veinticinco (25) años.

Artículo 4°. Disposiciones para los estudiantes de educación superior.

Artículo 5°. Establece las funciones de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6°. V igencia de la ley.

3. Objeto

De acuerdo a la exposición de motivos y lo plasmado en el articulado, el proyecto tiene como objetivo resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco años, que no han cumplido con el servicio militar obligatorio y se encuentran sin resolver su situación militar.

Dadas las infracciones y sanciones consagradas en los artículos 41 y 42 de la Ley 48 de 1993, la cual reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, y los artículos 53 al 68 del Decreto número 2048 de 1993, se hace imposible cancelar el valor de dichas multas, circunstancias que tienen repercusión en la vida socioeconómica del país, viéndose esto reflejado en el incremento del desempleo, la delincuencia común y el comercio informal, puesto que para ingresar a la vida laboral del país, se requiere de la libreta militar.

De igual forma, esta ley tiene como propósito descongestionar la jurisdicción penal militar, teniendo en cuenta que los delitos por deserción son altos, a causa de la cantidad de remisos y condenados que no ha legalizado su situación militar.

4. Marco jurídico del proyecto de ley

4.1. Fundamento Constitucional

Artículo 216. ¿La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo¿.

4.2. Jurisprudencia constitucional en materia de servicio militar

La Corte Constitucional referente al pago de la libreta militar y amnistías ha definido lo siguiente:

Sentencia C-315 de 2008

¿La determinación del valor a pagar por concepto de laminación de la libreta militar no es un asunto que pertenezca al ámbito tributario, por lo que recae dentro de la iniciativa legislativa ordinaria¿.

¿La reducción del valor de la multa oponible a los remisos es una determinación que no recae dentro del concepto de exención tributaria, sino que, simplemente, se circunscribe a la delimitación, para un caso concreto, de una sanción pecuniaria que el mismo legislador había previsto en norma anterior. En efecto, el artículo 42 de la Ley 48 de 1993 establece el régimen de multas aplicables a los ciudadanos que al incumplir con las obligaciones legales relativas a la prestación del servicio militar obligatorio, adquieren la condición de remisos. Así las cosas, la objeción presidencial planteada¿.

4.4. Fundamento legal

Marco normativo nacional que regula el servicio militar:

¿ Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.

Esta ley en sus artículos 41 y 42 establecen quiénes son infractores y las sanciones correspondientes:

Artículo 41. Infractores. Son infractores los siguientes:

a) Los que no cumplan con el mandato de inscripción en los términos establecidos por la presente ley;

b) Los que habiéndose inscrito no concurran a uno de los dos primeros exámenes de aptitud sicofísica en la fecha y hora señaladas por las autoridades de Reclutamiento;

c) Los que no concurran al sorteo sin causa justa;

d) Los que después de notificarse del acta de clasificación, no cancelen dentro de los treinta (30) días siguientes la cuota de compensación militar;

e) Los funcionarios del Servicio de Reclutamiento sea militar, civil o soldado que por acción y omisión no diere cumplimiento a las normas de la presente ley;

f) Los que en cualquier forma traten de impedir que las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización cumplan con sus funciones;

g) Los que habiendo sido citados...

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