Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 107 de 2013 Senado - 16 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025150

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 107 de 2013 Senado

por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2014

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 107 de 2013 Senado, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto por Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la honorable Mesa Directiva como ponentes de esta iniciativa, nos permitirnos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 107 de 2013 Senado, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Antecedentes de la iniciativa

El proyecto de ley es de iniciativa de la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos y fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República con la coadyuvancia de las honorables Senadoras integrantes de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso, del Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho, CiJusticia, de la Secretaría de la Mujer del Distrito Capital, de la Secretaría de las Mujeres de la Alcaldía de Medellín, una alianza de personalidades y organizaciones de mujeres de América Latina, Centroamérica y España y el acompañamiento de ONU Mujeres - Colombia, publicado en la Gaceta del Congreso número 773 de 2013.

Sometido a conocimiento de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, fue designada ponente para primer debate la honorable Senadora Doris Clemencia Vega Quiroz, quien presentó ponencia positiva que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 857 de 2013.

En Sesión Ordinaria de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, c elebrada el 10 de diciembre de la misma anualidad, fue discutido y aprobado en primer debate el proyecto de ley, por mayoría absoluta.

Por decisión de la honorable Mesa Directiva, se constituyó una Comisión Accidental para rendir informe de ponencia para segundo debate que debe recoger algunas recomendaciones de los honorables Senadores integrantes de la Comisión.

2. Justificación

La tipificación del femicidio como un tipo penal autónomo en el Estatuto Penal colombiano, es una forma de visibilizar la violencia extrema que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo, tal como se hizo en su momento con la violencia doméstica. Se trata por tanto, de lograr un cambio paradigmático en el diseño de la Política Criminal y en los procesos de investigación, calificación y sanción de una conducta punible que tiene no solo, un impacto significativo en la sociedad, sino en la vida, la integridad y la seguridad personal de las mujeres como bien jurídico protegido en el contexto de una sociedad afectada por las más disímiles formas de violencia en lo social, lo económico, lo cultural, lo jurídico y lo político.

La importancia que el pensamiento de finales del siglo veinte y el siglo veintiuno otorga al lenguaje, ha sido uno de los pilares de la lucha por el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. No nombrar el femicidio, no tipificarlo, significa allanarse a un discurso pasivo, reproduciendo y perpetrando las relaciones de poder existentes en la sociedad, ante lo cual, resulta imperativo, la elaboración de un lenguaje que haga rupturas al androcentrismo en el que se sustentan las instituciones sociales dominantes, como las que subyacen en el Estatuto Penal.

Considerar el feminicidio como un homicidio más o como un ¿crimen pasional¿, es legitimar la violencia contra las mujeres y de alguna manera justificar las conductas execrables que de forma cotidiana se perpetran contra la vida y los cuerpos de las mujeres, en una manifestación extrema e intolerable de violencia, por la razón de ser mujeres.

Si bien es cierto ha habido avances en la consagración de los Derechos Humanos de las mujeres en Colombia; sin embargo, las mujeres siguen padeciendo los efectos de la discriminación, la exclusión y todas las formas de violencia por la razón de su género, de su sexo, de su condición social, de su etnia y de su edad. La realidad es que las mujeres siguen muriendo a manos de sus parejas, exparejas, familiares, amigos, en la casa, en la calle, por los efectos de la pobreza o en el marco de la crueldad y la inutilidad de la guerra.

La tipificación del feminicidio se debe ver como una acción afirmativa o discriminación positiva en busca de la equidad, no la igualdad, en cumplimiento del artículo 4° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), con miras a un cambio en los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

La tipificación del feminicidio también ayuda a cambiar la mentalidad patriarcal de algunos jueces y magistrados, ya que los obliga a investigar y a motivar sus providencias desde los hechos que conforman el continuum de violencias que culminan en el asesinato de mujeres, por el hecho de serlo, con lo cual se pondría límites a la impunidad que representa la incongruencia en la investigación, calificación y sanción de los crímenes cometidos contra las mujeres.

Para Ana Carcedo y Montserrat Cabañas[1][1] la utilidad de la expresión feminicidio radica en que ¿nos indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género y nos aleja de planteamientos individualizantes, naturalizados o patologizados que tienden a culpar a las víctimas, a representar a los agresores como `locos¿ o `fuera de control¿ o a concebir estas muertes como el resultado de `problemas pasionales¿¿. Estos planteamientos, producto de mitos muy extendidos, ocultan y niegan la verdadera dimensión del problema, las experiencias dolorosas de las mujeres y la responsabilidad de los hombres.

Es decir, el concepto de feminicidio ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia basada en la inequidad de género es un asunto personal o privado y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres en la sociedad.

De esta forma, el concepto de feminicidio permite también hacer conexiones entre las variadas formas de violencia que se constituyen en hechos sistemáticos y persistentes (continuum) que culminan en la causa de muerte de las mujeres. Desde esa perspectiva, la violación, el incesto, el abuso físico y emocional, el acoso sexual, el uso de las mujeres en la pornografía, la explotación sexual, la esterilización o la maternidad forzada, son todas expresiones distintas de la opresión hacia las mujeres y no fenómenos inconexos. En el momento en que cualquiera de estas formas de violencia culmina con la muerte de una mujer, esta se convierte en feminicidio.

El feminicidio es, por lo tanto, la manifestación más extrema de este continuum de violencias. Desde esa perspectiva, la violencia de género es un elemento central que ayuda a comprender la condición social de las mujeres. La presencia o amenaza real de violencia cotidiana y de la violencia feminicida, en particular, ilustran cómo la opresión y la inequidad colocan a las mujeres en una posición terriblemente vulnerable.

Para Marcela Lagarde, inspiradora de esta iniciativa, tipificar el feminicidio, es hacer ¿un esfuerzo por colocar el tema en una perspectiva de género analítica, con un enfoque sintetizador de género, integral, que plantea un análisis social, económico, político y cultural de las causas que están tras las desapariciones y los crímenes de niñas y mujeres en cualquier parte del mundo¿[2][2].

De acuerdo a estudios realizados en diferentes países, el feminicidio tiene lugar porque las condiciones históricas que se construyen en la sociedad, generan o permiten prácticas que constituyen atentados contra la vida, la salud, la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres; independientemente que los perpetradores indistintamente sean familiares, parejas, desconocidos, agentes de la fuerza pública, conocidos o desconocidos, quienes actúan individualmente o en grupo, grupos mafiosos o delincuentes individuales hasta concluir con la muerte cruel de las víctimas.

El feminicidio se concreta por la inacción de la justicia frente a las demandas de una vida libre de violencia, de acceso a la justicia, de seguridad en la casa, en el trabajo, en la calle y en el espacio de lo público y político; la falta de reproche social tiende a naturalizar, o por lo menos minimizar, ciertas conductas que ponen en riesgo la integridad física y emocional de las mujeres. De ahí que el feminicidio tiene ocasión cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas, más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia y eficacia las funciones de prevención, atención, protección y sanción. Por eso el feminicidio es considerado como un crimen de Estado[3][3].

Pero además, la tipificación del feminicidio en los estatutos punitivos de los países de América Latina y el Caribe, son una expresión de la lucha que ha librado el Movimiento de Mujeres por acabar contra la pretendida neutralidad de género que subyace en el Derecho Penal, cuyos contenidos son ajenos o contrarios al Estado Social y Democrático de Derecho que rige a la nación colombiana y a la observancia rigurosa de los principios básicos del Derecho Penal como el principio de igualdad, de legalidad, de taxatividad[4][4], entre otros, donde está totalmente ausente la perspectiva de género.

En suma, tipificar el feminicidio es un asunto de justicia social y un esfuerzo por saldar una deuda histórica con las mujeres y las...

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