Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 144 de 2012 cámara 230 de 2012 senado - 23 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044266

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 144 de 2012 cámara 230 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 144 DE 2012 CÁMARA, 230 DE 2012 SENADOpor medio del cual se aprueba el ¿Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (número 189)¿, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

el 16 junio de 2011.

Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2012

Doctor

ÓSCAR DE JESÚS MARÍN

Presidente

COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Apreciado doctor:

Atendiendo la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 144 de 2012 Cámara, 230 de 2012 Senado, por medio del cual se aprueba el ¿Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (número 189)¿, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 junio de 2011.

I. TRÁMITE LEGISLATIVO

El día 19 de abril de 2012, el Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo y la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín, radicaron en la Secretaría General del Senado de la República, el Proyecto de ley, por el cual se aprueba el ¿Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (No 189)¿, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011.

La Secretaría General del Senado de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Segunda.

El 30 de mayo el mencionado proyecto fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Segunda del Senado. Posteriormente el 11 de septiembre de 2012 se dio la discusión y aprobación en la Plenaria del Senado sin modificaciones.

El día 20 de septiembre de 2012 este proyecto es radicado bajo el número 144 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que siga su curso legal y reglamentario. En la Comisión Segunda de la Cámara se designa al Representante Iván Darío Sandoval Perilla como ponente para primer debate, cuya ponencia fue radicada en la Gaceta del Congreso número 729 de 2012. Se discutió y aprobó en su totalidad sin objeción alguna por unanimidad en esta Célula Legislativa el día miércoles 7 de noviembre de 2012. Se asigna nuevamente al doctor Iván Darío Sandoval Perilla como ponente para segundo debate.

II. ANTECEDENTES

Tal como se manifestó en la Exposición de Motivos por parte del Gobierno Nacional al radicar el proyecto objeto de la presente ponencia, por años, en muchos países, han sido conocidos los rasgos de trato discriminatorio y de explotación hacia personas contratadas para cumplir labores domésticas, como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y demás actividades propias de un hogar; habían encontrado tradicional materialización, connivencia e indiferencia, en un rezago de la esclavitud y la servidumbre del pasado, manteniéndose la segregación social y las diferencias en las condiciones laborales. Esta situación la ha venido cambiando el Estado con el fin de proteger los derechos que tienen los trabajadores, ha incorporado en su legislación normas que regulan las condiciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores del hogar, parte de estos derechos han sido reconocidos gracias a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La legislación colombiana garantiza en igualdad de condiciones a los demás trabajadores una remuneración y prestaciones sociales, tales como seguridad social, licencia de maternidad y enfermedad, descanso semanal y vacaciones pagadas.

Colombia en su calidad de Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, debe cumplir la obligación de sumisión, conforme al artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que consiste en someter los convenios, protocolos y recomendaciones al Congreso de la República adoptados por su Conferencia Anual. En este sentido es un deber del Gobierno Nacional cumplir con el mandato de la OIT.

Los convenios de la OIT son tratados internacionales y por lo tanto los Estados que hayan ratificado un convenio están jurídicamente obligados al cumplimiento de dicho instrumento, al tenor del artículo 19, parágrafo 5° literal d) de la Constitución de la OIT: adoptar ¿las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio¿. Así las cosas, tenemos que una vez ratificados los convenios por Colombia, generan obligaciones al Estado colombiano, en virtud del principio pacta sunt servanda contenido en la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, por lo tanto para el cumplimiento de las obligaciones que generan los Tratados, cada Estado debe ajustar su legislación interna al contenido de los convenios ratificados, en el presente caso Colombia no debe ajustar su legislación toda vez que el contenido del Convenio 189 está acorde con nuestra legislación.

El inciso 4° del artículo 53 de la Constitución Política, dispone que ¿Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados forman parte de la legislación interna¿. Bajo esta premisa constitucional, dichos convenios ingresan automáticamente al ordenamiento jurídico interno, derogando normas anteriores que se le opongan.

El proyecto de ley que el Gobierno Nacional, en este caso representado por los Ministros del Trabajo y de Relaciones Exteriores, ha puesto en consideración del Congreso de la República, busca se apruebe como Ley de la República el Convenio número 189 adoptado en la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo, ¿Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos¿, el cual garantiza la protección laboral mínima que deben tener los trabajadores domésticos, a la par con las demás categorías de trabajadores, y deja un margen de flexibilidad considerable para su aplicación.

El espíritu del convenio es brindar protección especial a los trabajadores domésticos, aspecto que el Estado colombiano busca al proteger a todos los trabajadores en la Constitución política de Colombia y normas como el Código Sustantivo del Trabajo.

Dentro de los principales derechos que reciben los trabajadores domésticos con el Convenio 189 se pueden destacar, entre ellos: horas de descanso diarias y semanales (por lo menos 24 horas), derecho a un salario mínimo y a elegir el lugar donde viven y pasan sus vacaciones. Los Estados Partes del Convenio deben adoptar medidas de protección contra la violencia y al cumplimiento de una edad mínima que es consistente con la edad mínima en otros tipos de empleo. Además, los trabajadores tienen derecho a una adecuada (preferentemente por escrito) información de las condiciones de empleo, que debe ¿en el caso de la contratación internacional¿ ser comunicados antes de la inmigración. Los trabajadores domésticos no están obligados a residir en la casa en donde trabajan, ni a quedarse en la casa durante sus vacaciones.

A través del Convenio 189, la OIT ha llevado al sistema de normas a un área de trabajo hasta ahora considerado en un importante número de países dentro de la economía informal. Lo que supone la dignificación con carácter universal de un trabajo tradicionalmente ejercido por los sectores más vulnerables de la población ¿mujeres, niños y trabajadores migrantes¿. Se trata de una norma mínima, incluso respecto de otros Convenios internacionales de trabajo, dirigida a garantizar, para los trabajadores/as domésticos, dos planos de protección en la relación de trabajo: los derechos fundamentales, ligados a la libertad y dignidad de la persona, y los derechos básicos laborales y de seguridad social, garantizando su cumplimiento mediante un sistema de protección judicial y control administrativo.

III. CONTEXTO GENERAL

El trabajo doméstico consiste en las tareas domésticas y de jardinería realizadas en el domicilio de alguien que no es miembro de la familia, para facilitar la vida doméstica y las necesidades personales de los miembros de la familia para la que se trabaja. El personal del servicio doméstico se caracteriza por la presencia mayoritaria de mujeres, cada vez más mujeres inmigrantes, y gran cantidad de niñas.

El trabajo doméstico puede ejercerse a tiempo completo (la trabajadora vive o no con la familia), a tiempo parcial o por hora. Si bien en muchos casos las tareas realizadas son las mismas que en una casa realizan los miembros de la familia, existe una relación laboral; son pocos los países que cuentan con un marco regulador para el servicio doméstico. Muchos cuentan con una normativa laboral y regímenes de seguridad social especiales para estas trabajadoras.

La legislación colombiana garantiza en igualdad de condiciones a los demás trabajadores una remuneración y prestaciones sociales, tales como seguridad social, licencia de maternidad y enfermedad, descanso semanal y vacaciones pagadas.

En general, en algunas ocasiones en varios países del mundo las trabajadoras del servicio doméstico padecen los problemas siguientes: jornadas de trabajo prolongadas; tareas pesadas; bajos salarios; exclusión de los sistemas de salud y de las prestaciones en metálico, así como falta de protección contra el despido en caso de maternidad; falta de control por parte de las autoridades laborales a través de la inspección del trabajo y la aplicación de las normas; una posición débil en la negociación colectiva, y un alto nivel de...

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