Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 17 de 2012 senado - 18 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049494

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 17 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 17 DE 2012 SENADO. por la cual se establece en Colombia la figura del Defensor de las Víctimas de la Movilidad y se definen los mecanismos de participación de los usuarios del transporte público en Colombia.En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 17 de 2012 Senado, por la cual se establece en Colombia la figura del Defensor de las Víctimas de la Movilidad y se definen los mecanismos de participación de los usuarios del transporte público en Colombia.

TRÁMITE

El presente proyecto de ley fue presentado por el Senador Carlos Baena López y la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz, el 20 de julio de 2012, ante la Secretaría del Senado, bajo el número 17, publicado en la Gaceta número 454 del 24 de julio de 2012 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta, definiéndose por disposición de la Presidencia de la comisión como ponente al suscrito Senador.

La ponencia para primer debate presentó un concepto favorable al proyecto. El proyecto fue aprobado por la Comisión Sexta del Senado de la República el pasado 20 de marzo de 2013.

A continuación, se hará una breve descripción del contenido del proyecto, y se proponen algunas modificaciones, como pasa a verse.

CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como objetivo que se implemente la figura del Defensor de las Víctimas de la Movilidad y la creación del Comité de Usuarios del Servicio Público del Transporte.

El proyecto consta de 11 artículos que refieren los siguientes temas:

1. Se define la figura del defensor de las Víctimas de la Movilidad y sus funciones.

2. Se crea el Comité de Usuarios del Servicio Público de Transporte y se delimitan sus funciones, este comité será un mecanismo de participación comunitaria, para que sean los gestores de la movilidad, ejerciendo control social y vigilancia sobre el servicio público del transporte.

3. Se precisa el tema de la capacitación de estos defensores.

4. Se establece la forma de financiación y la reglamentación que para el efecto deba realizar el Ministerio de Transporte.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

1. Panorama de la situación actual de los accidentes de tránsito

En el mundo, más de 1,2 millones de personas fallecen como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y entre 20 y 50 millones sufren traumatismos. Aproximadamente la mitad de las personas que fallecen cada año por accidentes de tránsito son peatones, motoristas, ciclistas y pasajeros de transporte público, y esta cifra se aumenta en los países y comunidades más pobres del mundo.[1][1] En el año 2011, en Colombia se registraron 5.792 muertes derivadas de accidentes de tránsito y hubo 40.806 víctimas de lesiones no fatales.[2][2]

En la Exposición de motivos del presente proyecto se realizó una descripción detallada acerca de los accidentes de tránsito años 2010-2011, como pasa a verse:

En primer lugar se tiene que en Colombia en el año 2010 fallecieron en accidentes de tránsito 5.168 personas y en el 2011 fueron 5.097.[3][3]

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Del mismo modo se presentó un cuadro de lesiones no fatales, para resaltar que en el año 2011 sufrieron lesiones personales en siniestro de tránsito 34.654 personas:[4][4]

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Es importante tener presente que en un accidente de tránsito existen muchas variables, que rodean las circunstancias en que ocurre el siniestro, como la clase de riesgo que cubre el seguro del vehículo, si el SOAT estaba vigente, etc., y frecuentemente ocurre que las víctimas de estos accidentes no conocen que procedimiento deben seguir para reclamar sus derechos.

Una de las vías más expeditas para realizar una reclamación cuando se sufre un accidente de tránsito es la acción de tutela, tal como lo expone la Sentencia T-974 de 2007, de la Corte Constitucional. Sin embargo, existen muchas posibilidades de reclamar ante las aseguradoras, el conductor y el propietario del vehículo, de ahí que es justo que la víctima pueda contar con una asesoría gratuita, de un profesional del derecho como lo sería el Defensor de las Víctimas de la Movilidad, quien sería el sujeto idóneo para recomendar cómo debe proceder la víctima para reclamar sus derechos.

Plan nacional de seguridad vial- Atención a las víctimas de los siniestros de tránsito

Por su parte el Gobierno Nacional el 30 de marzo de 2012 mediante la resolución 1282, el Ministerio de Transporte adoptó en Plan Nacional de la Seguridad Vial (PNSV) 2011-2016, y allí se determinaron 5 líneas estratégicas, siendo la última línea la atención a víctimas:

Sistema de Atención y Rehabilitación a víctimas[5] [5]:

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Conforme con lo anterior, la figura del Defensor de las Víctimas de la Movilidad va en consonancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial, debido a que se le brindará asistencia legal a las víctimas de los accidentes de tránsito.

2. El debido proceso y el derecho de acceso a la justicia

Histórico de las infracciones impuestas en la ciudad de Bogotá[6] [6]

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En la ciudad de Bogotá en el año 2011 se impusieron 720.739 infracciones de tránsito

Las principales infracciones por las que se impusieron comparendos en la ciudad de Bogotá durante el año 2011[7] [7]:

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Las principales causas por las que se impusieron órdenes de comparendo en Bogotá, durante el año 2011:

¿ Por estacionar el vehículo en sitios prohibidos.

¿ Conducir motocicleta sin observar las normas de tránsito.

¿ Revisión técnico mecánica.

¿ Peatones o ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.

¿ Hablar por celular mientras se conduce.

Procesos contravencionales adelantados[8][8]

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De 720.739 infracciones, impuestas, la Secretaría Distrital de Movilidad de la ciudad de Bogotá, sólo 23.290 se presentaron a audiencia pública (fueron impugnados) por los ciudadanos, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículo 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.

De los 23.290 casos, sólo 126 casos llegaron a la segunda instancia, la mayoría de las veces las personas desconocen que en la audiencia pública una vez se toma una decisión, deben presentar los recursos de ley inmediatamente, sino perderán la oportunidad de hacerlo.

De los 23.290 casos, sólo 1.326 fueron exonerados, la mayoría de las veces las personas que asisten a la audiencia no conocen el procedimiento, no presentan, ni piden pruebas, llegan a audiencia sólo con su propia versión de los hechos, y por lo general terminan siendo sancionados aún cuando les puede asistir la razón en su dicho pero al desconocer sus derechos son vencidos en los procesos.

De los 23.290 casos, 19.850 fueron sancionados, la regla general es que quienes se presentan a audiencia pública, la mayoría de las veces terminan siendo sancionados, los ciudadanos no cuentan con una defensa técnica y son ellos mismos quienes defienden su dicho, sin mayor conocimiento de las normas que rigen estos procesos.

De los 23.290 casos, sólo 1988 contaron con audiencia de continuación, lo que da cuenta que más del 90% de los casos se resolvieron el mismo día, sin ordenar ningún tipo de prueba, cuando se ordenan pruebas en el proceso contravencional, la audiencia se suspende hasta tanto se alleguen las mismas, por lo que de esta cifra se deduce que de los casos que se presentaron en menos del 10% se solicitaron pruebas.

Estos porcentajes dejan ver claramente que las personas a quienes se les impone una orden de comparendo no conocen sus derechos, ni la normativa que regula estos procesos, si tuvieran la oportunidad de acceder a una defensa técnica sin ningún costo cuando carecen de recursos, estaríamos garantizando la efectividad del debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, esta es otra razón de Justicia que nos mueve a presentar la iniciativa ante el Congreso de la República para crea la figura del Defensor de las Víctimas de la Movilidad.

3. Acceso a la administración de justicia

La Corte Constitucional en Sentencia C-143 del 7 de febrero de 2001, cuyo Magistrado Ponente fue el doctor José Gregorio Hernández Galindo, enuncia que es competencia del legislador determinar en qué situaciones puede ser asistida una persona por quien aunque aún no es abogado, cuenta con un formación básica jurídica, como los egresados para hacer su judicatura y los estudiantes de últimos años de derecho en ejercicio del consultorio jurídico para optar al título de abogado:

¿2. La abogacía y su función social. El derecho de acceso a la administración de justicia

La Constitución Política consagra en el artículo 229 el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia y señala además que ¿La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin representación de abogado¿.

Y...

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