Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 293 de 2013 cámara - 4 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451036622

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 293 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 293 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se reforma el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, se adoptan disposiciones para la protección de los consumidores y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2013

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 293 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reforma el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, se adoptan disposiciones para la protección de los consumidores y se dictan otras disposiciones.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se somete a consideración de la Honorable Cámara de Representantes tiene como finalidad reformar el actual régimen sancionatorio de protección de los derechos de los consumidores de bienes y servicios turísticos plasmado en la Ley 300 de 1996, por uno más riguroso y eficiente que garantice que la información que se suministra al público en la comercialización de estos bienes y servicios sea veraz, suficiente, clara, oportuna, comprensible, precisa e idónea y que lo ofrecido y vendido corresponda con la realidad de lo efectivamente prestado.

De otra parte, establece normas para agilizar el procedimiento judicial respectivo, cuando se trate de la vulneración de los derechos de los consumidores.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Parlamentario ¿ Autor: Honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega.

El Proyecto de ley fue aprobado por mayoría absoluta en sesión de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Los Representantes Ponentes estimamos pertinente recordarle a la Honorable Cámara de Representantes que este proyecto de ley surgió producto del Debate de Control Político que la Comisión Segunda Constitucional Permanente de esta Corporación, adelantó el pasado 10 de abril de 2013 frente a la temática: ¿CONTROLES SOBRE LAS AEROLÍNEAS EN COLOMBIA¿.

En tal ocasión, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad citada al Debate de Control Político, expuso la situación actual de la protección de los derechos de los consumidores en relación con agencias de viaje por publicidad engañosa, advirtiendo su preocupación por los lánguidos resultados que se han obtenido en esta materia, desde el 1° de enero de 2012[1][1], fecha en la cual a la SIC se le trasladó la función de inspección vigilancia y control (policía administrativa) en asuntos relacionados con la información que ofrecen los Operadores de Servicios Turísticos, género del cual hacen parte las agencias de viajes.

En efecto, la SIC informó que ha impuesto sanciones pecuniarias (en primera instancia) a las agencias de viaje por ofrecer publicidad engañosa en la venta de paquetes turísticos de conformidad con las sanciones previstas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, así:

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De otra parte, resulta importante, dentro del contexto de los artículos 3° y 4° de este proyecto de ley, referirnos al ejercicio de funciones jurisdiccionales que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (Ley de Descongestión y Acceso a la Justicia), el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), ejerce la SIC en su papel de Juez de la República, fallando litigios instaurados por un sujeto de derecho, contra otro sujeto de derecho.

Un panorama general de los resultados de tal competencia (funciones judiciales de la SIC), cuando se trata de litigios en contra de prestadores de servicios turísticos, se puede detallar en los cuadros[2][2] que a continuación se presentan:

DEMANDAS JUDICIALES EN LA SIC CONTRA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

2011 ¿ 2013

Demandas presentadas

752

Con sentencia u otra forma de terminación (transacción, conciliación, desistimiento)

285

Procesos Vigentes

467

TIPOLOGÍA DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Variaciones en las características y condiciones de los servicios ofrecidos en cruceros

Incumplimiento en los servicios de tours ofrecidos

Variaciones en las reservas de los hoteles (hoteles de categoría inferior, cambios de habitaciones, entre otros)

Modificaciones en el precio informado al consumidor

Inclusión de cobros adicionales por bienes o servicios supuestamente incluidos

No correspondencia entre el servicio ofrecido y las condiciones reales (ventas con folleto o por internet)

DEMANDAS JUDICIALES EN LA SIC TERMINADAS CONTRA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

2011 ¿ 2013

PORCENTAJE

Con decisión favorable (sentencia o audiencia de fallo) al consumidor

192

67%

Con decisión desfavorable (sentencia o audiencia de fallo) al consumidor

71

25%

Con otras formas de terminación

22

8%

TOTAL

285

100%

Como se observa y en razón a las tipologías dentro de las cuales se enmarcan los litigios adelantados ante la SIC en contra de prestadores de servicios turísticos, nos encontramos frente a casos en los cuales la reacción del Estado para la protección de los derechos de los consumidores, debe hacerse de la manera más expedita posible y, no resulta conveniente, en aras de garantizar un acceso oportuno a la justicia, que subsistan trámites o requisitos procesales que, en estos casos en particular, dificultan el buen devenir de la impartición de justicia.

2. IMPORTANCIA Y CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Es inocultable la frágil protección que el actual régimen sancionatorio dispuesto en la Ley 300 de 1996 brinda al consumidor de bienes y servicios turísticos cuando se trata de la calidad, veracidad e idoneidad de la información ofrecida por los operadores de servicios turísticos. Quizá por ello, tal temática se encuentra hoy en el centro del debate.

En este contexto, el proyecto de ley es de cardinal importancia para afrontar dicha problemática, en tanto comprende un eficaz instrumento normativo encaminado al fortalecimiento de la protección del consumidor de bienes y servicios turísticos.

De otra parte, debemos resaltar el papel preponderante que juega hoy la protección al consumidor dentro de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) con, entre otras normas de avanzada, el nuevo régimen sancionatorio que establece multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv), convirtiéndose en ¿un elemento casi que coercitivo frente a la observancia de la normatividad establecida en este nuevo Estatuto, garantizando de manera efectiva los derechos de los consumidores y previniendo que los agentes económicos incurran en conductas que generen detrimento al consumidor[3][3].

El actual artículo 72 de la Ley 300 de 1996 objeto de modificación en el presente proyecto de ley, dista, en gran medida, del sistema sancionatorio preceptuado en el Nuevo Estatuto del Consumidor. Este artículo 72 contiene unas sanciones pecuniarias que resultan bastante precarias para el cumplimiento del propósito para el cual fue redactada y aprobada la norma, pues las multas que establece, equivalentes a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), son realmente insignificantes y constituyen más bien, una invitación a transgredir los derechos de los consumidores en materia de servicios turísticos, difuminándose el objetivo coercitivo y sancionatorio de la norma y por supuesto su función preventiva.

Adicionalmente, el proyecto de ley contiene propuestas normativas, no menos sustanciales, encaminadas a imprimir agilidad y celeridad a los procesos y actuaciones judiciales, que en materia de vulneración de los derechos del consumidor, se adelanten ante los jueces y las autoridades administrativas investidas de funciones jurisdiccionales por la ley, para de esta forma, garantizar una efectiva y pronta protección de los derechos de los consumidores, solventando los inconvenientes surgidos por requisitos tales como la prestación de caución para la práctica de medidas cautelares en dichos...

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