Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 266 de 2013 cámara 14 de 2011 senado - 17 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045506

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 266 de 2013 cámara 14 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 266 DE 2013 CÁMARA, 14 DE 2011 SENADOmediante la cual se modifican la Ley 1251 de 2008 y la Ley 1315 de 2009, se reglamenta la habilitación para la prestación del servicio de los Centros o Instituciones de Promoción y/o Protección social para la Persona Mayor y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio de 2013

Doctor

RAFAEL ROMERO

Presidente

Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 266 de 2013 Cámara, 14 de 2011 Senado, mediante la cual se modifican la Ley 1251 de 2008 y la Ley 1315 de 2009, se reglamenta la habilitación para la prestación del servicio de los Centros o Instituciones de Promoción y/o Protección social para la Persona Mayor y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para primer debate al Proyecto de ley número 266 de 2013 Cámara, 14 de 2011 Senado, mediante la cual se modifican la Ley 1251 de 2008 y la Ley 1315 de 2009, se reglamenta la habilitación para la prestación del servicio de los Centros o Instituciones de Promoción y/o Protección social para la Persona Mayor y se dictan otras disposiciones.

  1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para la habilitación y el funcionamiento de los Centros o Instituciones que prestan servicios de atención a la Persona Mayor, para contribuir a garantizar los principios constitucionales y los derechos fundamentales a una vida digna, sin discriminación de tipo social, religioso, cultural o racial.

    El Estado implementará las políticas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares de eficiencia, eficacia y seguridad del servicio prestado por los Centros de Protección o Promoción Social a la Persona Mayor del país.

  2. Justificación del proyecto de ley

    La Constitución Política de 1991, establece en Colombia que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las Personas Mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria, al tiempo que se considera deber del Estado garantizar los servicios de seguridad social integral a todos los ciudadanos.

    Basado en lo anterior es expedido el Documento CONPES 2793 de 1995, sobre Envejecimiento y Vejez, donde se plantean los lineamientos de política relativos a la atención al envejecimiento y a la vejez de la población colombiana, y en especial a las necesidades de las personas de mayor edad. A pesar de que este documento se constituyó en un gran avance, no logró articular a los distintos actores sociales en un plan de acción que pusiera en práctica los lineamientos propuestos y adecuara normativa e institucionalmente al país.

    En este sentido este proyecto de ley acoge la normatividad internacional y la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, la cual pretende asegurar la participación de las Personas Mayores en la sociedad, con el mejor y mayor alcance posible, considerándolo como ser humano y por tanto, merecedor de dignidad y respeto y permite el desarrollo de la política de Manejo Social del Riesgo (MSR) permitiendo, a través de la intervención pública, que los actores privados (hogares, comunidades, instituciones de mercado, entre otros) aumenten su capacidad para manejar los riesgos; prestando especial atención a los soportes adicionales que requieren quienes se encuentran en situación crítica o de vulnerabilidad.

    Esta iniciativa se desarrolla en el marco; se tienen presentes los ámbitos constitucionales y legales que rigen la materia, como son el artículo 46 de la Constitución Política, donde se establece que: el Estado, la Sociedad y la Familia ayudarán para la protección y la asistencia de las personas de la Tercera Edad, y las distintas normas expedidas en esa dirección, entre las que sobresalen la Ley 100 de 1993 y la legislación penal, en la cual se prohíbe el rechazo, la hostilidad hacia los ancianos, la negación de afecto, humillaciones permanentes y amenazas físicas, para evitar que se concurra en el delito de tortura moral; además se tipifica el abandono material del anciano, el internamiento fraudulento en casa de reposo o asilo o clínica psiquiátrica y se suspende la detención preventiva o la ejecución de la pena cuando el sindicado sea mayor de 65 años.

    Con mucha frecuencia, las Personas Mayores en nuestra sociedad no son tenidas en cuenta, como se debería, en las diferentes iniciativas parlamentarias, desconociendo que ellos merecen beneficios especiales en consideración tanto a su avanzada edad como al esfuerzo realizado por ellos que en su momento contribuyó de manera importante para el desarrollo de nuestro país.

    Mientras los niños se convierten en jóvenes, los jóvenes se convierten en adultos y estos en Personas Mayores. Los niños y los adolescentes están encomendados a los adultos; estos, a su vez, por sus propios medios, buscan su estabilidad y cuidado hacia sí mismos. No es todavía suficiente la protección y el cuidado que requieren las personas de 60 años de edad o más a quienes el deterioro físico y mental les afecta enormemente y, por ello, requieren cuidados especiales.

    El siguiente cuadro refleja la situación de pobreza que presentan las Personas Mayores colombianas, de los cuales más del 50% no reciben ingresos, circunstancia atribuible en buena medida a las deficiencias de nuestro Sistema de Seguridad Social.

    CUADRO 1

    Reciben ingreso

    No reciben

    Sólo por jubilación y pensión

    Solo por trabajo

    Campo

    4.1

    37.5

    53.9

    Ciudad

    16.2

    20.9

    58.8

    El aumento progresivo de la población colombiana, especialmente del grupo de Personas Mayores, representa un desafío para las políticas públicas y la consecución de los recursos que exige la preservación de la calidad de vida y la garantía de cumplimiento de los derechos y la inclusión social de este grupo poblacional.

    En apenas un siglo la población nacional pasó de 4.355.470 a 41.468.384 habitantes, de los cuales el 6.3% (2.612.508), es mayor de 65 años, y de estos el 54.6% son mujeres. El 75% de la población general vive en las cabeceras municipales, a pesar de que en áreas rurales hay mayores tasas de fecundidad, lo que se traduciría en un incremento natural de la población allí ubicada, pero el efecto es contrarrestado por las altas tasas de migración (DANE, Censos 1905 y 2005).

    El siguiente cuadro revela las proyecciones poblacionales entre 1950 y 2050. Es notable el aumento progresivo y acelerado de la población mayor, consecuencia de hechos como la reducción de la tasa de fecundidad y el decrecimiento de la morbilidad, entre otras. Así, en 2025, de acuerdo con las tendencias actuales, uno de cada 10 colombianos tendrá entre 60 y 74 años de edad.

    CUADRO 2

    AÑOS

    Proporción de Población por grupo de edad

    0.4

    5.14

    15.59

    60.74

    75+

    1950

    17,9

    24,7

    52,4

    4,1

    0,9

    1975

    15,0

    28,4

    51,0

    4,6

    1,0

    2000

    11,3

    21,4

    60,4

    5,1

    1,8

    2025

    8,2

    16,2

    62,1

    10,5

    3,0

    2050

    6,8

    13,5

    58,1

    14,1

    7,5

    Y para mencionar el caso de Bogotá, que se repite proporcionalmente en las grandes ciudades del país, de acuerdo con la encuesta de Calidad de Vida del DANE, en la capital existen 369.112 personas entre los 50 y los 54 años y 957.120 mayores de 55 años, para una población total de personas mayores de 1.326.232. Esta población representa el 19,3 por ciento de la población total de la ciudad, estimada en 6.861.499...

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