Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 168 de 2012 senado 036 de 2013 cámara - 17 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045590

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 168 de 2012 senado 036 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 168 DE 2012 SENADO, 036 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país y se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes

    El Proyecto de ley número 168 de 2012 Senado, 036 de 2012 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país y se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones, tiene origen en una iniciativa de los honorables Representantes a la Cámara Augusto Posada Sánchez y Simón Gaviria Muñoz integrantes de la Comisión Segunda y Tercera de la Cámara de Representantes.

    En desarrollo de su trámite, el Proyecto de ley en mención, fue radicado el 25 de julio de 2012, publicado en la Gaceta del Congreso número 473 del 27 de julio de 2012, sometido a primer debate y aprobado por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el pasado 23 de octubre de 2012.

    Igualmente fue debatido y aprobado en segundo debate durante la Sesión Plenaria de la misma Corporación que se llevara a cabo el 20 de noviembre del pasado año.

    En su trámite en el Senado, el 5 de junio de 2013 fue debatido y aprobado el proyecto de ley por la Comisión Quinta de Senado, luego de haber sido publicado en la Gaceta del Congreso número 937 de 2012, llevada a cabo en audiencia pública en la que fueron escuchados representantes sectoriales y conformada Comisión Accidental que trabajó en su contenido. Cumplidas adecuadamente todas las etapas previas que la ley determina, el proyecto debe seguir su trámite en la Plenaria del Senado.

  2. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de ley puesto en consideración de la Plenaria del Senado de la República, tiene por objeto la salvaguarda de la salud humana y la preservación de los recursos naturales renovables y el ambiente, mediante la reglamentación del uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente del mercurio en las actividades industriales, independientemente de su origen.

    De igual forma se establecen medidas para la eliminación y erradicación de su uso en toda actividad industrial o productiva y se crean o establecen instrumentos para facilitar la reconversión tecnológica en los procesos que hoy lo usan.

  3. Contenido del proyecto

    El texto definitivo del Proyecto de ley número 168 de 2012 Senado, 036 de 2012 Cámara que fuere aprobado por la Comisión Quinta del Senado de la República el pasado 5 de junio de 2013, consta de quince (15) artículos y posee la estructura que se detalla a continuación:

    por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país y se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

Artículo 1° Objeto

A efectos de proteger y salvaguardar la salud humana y preservar los recursos naturales renovables y el ambiente, reglaméntese en todo el territorio nacional el uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente del mercurio en las actividades industriales, cualquiera que ellas sean.

Artículo 2°

Acuerdos y convenios de cooperación internacional. Se adoptará una política nacional en materia de salud, seguridad y medio ambiente para la reducción y eliminación del uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país donde se utilice dicha sustancia; para lo cual se podrán suscribir convenios, programas y proyectos de cooperación internacional con el fin de aprovechar la experiencia, la asesoría, la capacitación, la tecnología, los recursos humanos, financieros y técnicos, de dichos organismos para promover la reducción y eliminación del uso del mercurio.

Artículo 3º Reducción y eliminación del uso de mercurio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible, el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país.

Erradíquese el uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años. El Gobierno Nacional dispondrá todos los instrumentos tecnológicos y las respectivas decisiones con todos los entes y organizaciones responsables del ambiente y el desarrollo sostenible.

El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con el apoyo de Colciencias liderarán el desarrollo, transferencia de implementación de procesos, estrategias y medidas de reducción y eliminación del uso del mercurio al interior de su sector con la participación de los actores destinatarios de la presente ley; para tal efecto promoverán que las instituciones de educación superior desarrollen actividades de formación, investigación y proyección social, en el marco de su autonomía, a través de convenios u otro tipo de iniciativas que se orienten hacia la consecución de estos objetivos.

En la medida que sea regulada la reducción y eliminación del mercurio en otras actividades industriales, corresponderá al ministerio del ramo liderar al interior de su sector la implementación de las estrategias de reducción y eliminación del mercurio, basados en investigaciones realizadas por las diferentes instituciones de educación superior, Colciencias o cualquier otro ente reconocido que las efectúe.

Las autoridades ambientales, urbanas, regionales y de desarrollo sostenible, así como las secretarías de salud y las direcciones territoriales de trabajo, realizarán el control y vigilancia a las medidas que el Gobierno Nacional reglamente de acuerdo con sus competencias.

Artículo 4° Registro de Usuarios de Mercurio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, el establecimiento del Registro de Usuarios de Mercurio de manera gradual, comenzando por el sector minero del país

Este registro será implementado por las autoridades ambientales bajo el Registro Único Ambiental, del Sistema de Información Ambiental que administra el Ideam en un plazo no mayor a dos (2) años después de emitirse la regulación correspondiente.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía diseñará una estrategia para promover el Registro de Usuarios del Mercurio al interior de su sector y en la medida en que el registro sea obligatorio para otras actividades productivas, corresponderá al Ministerio del ramo liderar al interior de su sector la implementación de dicha estrategia.

Parágrafo 2°. A partir de la implementación del Registro, las personas naturales y jurídicas que incumplan esta obligación serán sancionadas; el Gobierno Nacional regulará la materia.

Artículo 5°

Seguimiento y control a la importación y comercialización del mercurio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en un término máximo de dos (2) años, establecerán medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan y creará un Registro Único Nacional de importadores y comercializadores autorizados.

Las autoridades aduanera y policivas, realizarán el control y vigilancia a las medidas que el Gobierno Nacional reglamente de acuerdo con sus competencias.

Artículo 6°

Producción más limpia en las diferentes actividades industriales y mineras. En el periodo de cinco (5) años, propuesto en el artículo 3° de esta ley, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Colciencias con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales promoverán con las diferentes instituciones de educación superior del país, el sector privado y demás entidades o actores, el desarrollo de convenios, proyectos y programas, para la implementación de...

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