Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 204 de 2013 senado - 31 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032962

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 204 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 204 DE 2013 SENADO. por la cual se modifica transitoriamente el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y cambia la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales.

Bogotá, D. C., mayo de 2013

Señores

MESA DIRECTIVA

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 204 de 2013 Senado, por la cual se modifica transitoriamente el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y cambia la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales.

Respetado señor Presidente:

Ante la honrosa designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 204 de 2013 Senado, por la cual se modifica transitoriamente el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y cambia la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales.

Trámite Legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República, el día 14 de marzo de 2013 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 096 de 2013.

El presente proyecto fue aprobado por mayoría absoluta en primer debate en sesión del día 14 de mayo de la presente anualidad, en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de la República vela de manera permanente en el ámbito legislativo por las reformas, modificaciones y por el adecuado funcionamiento del Estado en general, es por ello que adecua las normas vigentes que pueden presentar vacíos normativos para realizar los ajustes necesarios y permitir el desarrollo normal de las instituciones que prestan un servicio a la comunidad en general, para el caso que nos ocupa son los eventos deportivos que requieren del concurso y el acompañamiento de varias entidades del Estado, ya sean del orden nacional como territorial y para el caso que nos ocupa es pertinente su integración; como es de conocimiento público, los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paranacionales, constituyen el máximo evento deportivo del país, en desarrollo del objetivo general y rector de la Ley 181 de 1995, para el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país con fundamento; y en ponderación con los principios precitados instituidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo de los Entes Territoriales se hace imperioso tener en cuenta la presente modificación de tiempos a fin de lograr una cohesión propia e integral para que el fruto de estos, aunado por los resultados, justifiquen los argumentos de la presente iniciativa.

Con el fin de garantizar su cumplimiento, el presente ciclo deportivo, se efectúe por 3 años, únicamente y por una sola vez para el año de 2015, con el fin de lograr una nivelación, concomitancia y correlación respecto a los periodos institucionales que corresponde a las autoridades locales alcaldes y gobernadores, elegidos por periodos de 4 años, tal y como lo establece el artículo 303 de la Constitución Política, modificado mediante Acto Legislativo número 2 de 2002, el artículo 314 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° y el artículo 323 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo número 2 de 2002.

Justificación constitucional y legal

Dentro de los principios fundamentales de nuestra constitución entre otros, establece: Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

La Constitución Política en los artículos 339 a 344 dispone que las Entidades Territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, en ejercicio del principio de autonomía, los planes de desarrollo, en los cuales señalarán propósitos y objetivos nacionales de largo y mediano plazo, metas y prioridades de la acción estatal de manera concertada.

Así mismo, el artículo 366 constitucional, determina el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidad social del estado, ante lo cual los planes y presupuesto de la...

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