Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 214 de 2013 senado - 7 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034530

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 214 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 214 DE 2013 SENADO. por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 214 de 2013 Senado, por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Trámite

El presente proyecto de ley fue presentado por el Senador Antonio Guerra de la Espriella el 19 de marzo de 2013 ante la Secretaría del Senado, bajo el número 214, publicado en la Gaceta del Congreso número 132 del 21 de marzo de 2013 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta, definiéndose por disposición de la Presidencia de la comisión como ponente al suscrito Senador.

En sesión del día 15 de mayo de 2013, la Comisión Sexta del Senado de la República, aprobó en primer debate la presente iniciativa legislativa, con algunas modificaciones que se exponen más adelante en esta ponencia.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto que se reglamente la circulación de vehículos en las playas marítimas de Colombia.

La iniciativa legislativa consta de 14 artículos que tratan los siguientes temas:

Artículo

Descripción

1°

Describe el objeto de la ley en estudio

2°

Establece el ámbito de aplicación de ley

3°

Incluye definiciones importantes para la aplicación de su contenido.

4°

Retoma la definición, playa marítima, en los términos del artículo 166 del Decreto número 2324 de 1988 y el artículo 63 de la Constitución.

5°, 6°

Establecen la prohibición de circulación para vehículos en las playas.

7°, 8°, 9°

Establecen normas sobre la seguridad y el salvamento en las playas.

10, 11

Se encargan de las obligaciones de los usuarios de las playas

12

Trata el tema de las áreas de embarque y desembarque de embarcaciones.

13

Establece una excepción en la aplicación de la ley para las playas que no sean utilizadas para el turismo.

14

Se ocupa de las vigencias y derogatorias.

Antecedentes normativos

En el Ordenamiento Jurídico Colombiano, no hay una norma que regule el tema de la circulación de vehículos en las playas. Actualmente existen algunas normas del Código de Policía que se ocupan de asuntos con relación al comportamiento de las personas, sin embargo, no hay regulación específica que prescriba condiciones mínimas para la organización y buen funcionamiento de las playas.

Ahora bien, desde el punto de vista territorial, las autoridades locales cuentan con la facultad de establecer en sus jurisdicciones la reglamentación sobre el uso de las playas, tal como lo dispone la Ley de los Distritos Especiales:

Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales:

¿Artículo 26. Atribuciones. Los concejos distritales ejercerán las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los concejos municipales.

Adicionalmente ejercerán las siguientes atribuciones especiales:

1. Expedir, de conformidad con la Constitución y la ley, las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas y demás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar. (Negrilla fuera de texto).

2. Dictar, con sujeción a la Constitución y la ley, las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente con criterios de adaptación al cambio climático.

3. Gravar con impuesto predial las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares. Los particulares ocupantes serán responsables exclusivos de este tributo. El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado.

4. Dividir el territorio del distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la creación del respectivo distrito, el concejo distrital cumplirá con esta atribución.

5. Expedir, conforme la Constitución y la ley, las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas, en los espacios de uso público.

6. Determinar los sistemas y métodos con base en las cuales las Juntas Administradoras¿; locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para realizar los actos culturales, deportivos, recreacionales, juegos, espectáculos y demás actividades que se organicen en las localidades.

7. Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y la veeduría ciudadana en los asuntos públicos del distrito.

8. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural del distrito.

9. Promover y estimular la industria de la construcción, especialmente la de vivienda, verificando el cumplimiento de las normas de uso del suelo, y la prestación adecuada de los servicios públicos.

10. Vigilar la ejecución de los contratos del distrito.

11. Armonizar la normatividad distrital en materia de atención y control de la población desplazada respecto de la ley que rige¿:

¿Artículo 128. Competencias en materia de playas. La atribución para otorgar permisos en relación con la ocupación de playas con fines turísticos, culturales, artísticos o recreativos, estará en cabeza del alcalde distrital. Estas atribuciones se ejercerán conforme a la normatividad ambiental y las demás normas vigentes que regulen la materia y teniendo previo concepto técnico favorable emanado por la Dimar, la Corporación Autónoma Regional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se hará sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones previstas en la normatividad ambiental y demás normas vigentes sobre el particular¿.

Del mismo modo la Ley 1558 de 2012, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996-Ley general de turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones, creó los Comités Locales para la Organización de las Playas.

(¿) CAPÍTULO V

¿COMITÉS LOCALES

Artículo 12. Créanse los Comités locales para la Organización de las Playas, integrados por el funcionario designado por cada una de las siguientes entidades: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Dirección General Marítima (Dimar) y la respectiva autoridad distrital o municipal, quienes tendrán como función la de establecer franjas en las zonas de playas destinadas al baño, al descanso, a la recreación, a las ventas de bienes de consumo por parte de los turistas y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas.

El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de estos Comités¿.

Ámbito internacional

En Europa, España e Italia se cuentan con normas de carácter general[1][1] y sus provincias de manera independiente han adoptado de manera separada leyes municipales en las que regulan de manera detallada la seguridad y...

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