Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 37 de 2012 senado - 12 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035406

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 37 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 37 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del Artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica¿, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.

Bogotá, D. C., septiembre de 2012

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me fue encomendada, presento el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 37 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del Artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica¿, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.

Antecedentes

El proyecto de ley de la referencia fue radicado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar el 26 de julio del presente año en el Despacho de la Secretaría General del Senado de la República. Al proyecto de ley se le asignó el número 37 de 2012 Senado y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 470 del 26 de julio de 2012. El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 532 de agosto 17 de 2012 y en la sesión del día 4 de septiembre del presente año se le dio el primer debate, siendo aprobado con la modificación propuesta en el artículo 2° del proyecto.

Propósito del proyecto

El propósito de la presente iniciativa es aprobar la ¿Enmienda del Artículo VI y del párrafo A del Ar-tículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica¿, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente, con el fin de contribuir al mejoramiento del funcionamiento, la estructura orgánica y la organización presupuestal del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Marco constitucional y legal

Una de las funciones que le corresponde al Congreso de la República a través de las leyes es aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional en el artículo 150 numeral 6. Así mismo, el artículo 224 instituye que los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso.

En el artículo 189 ¿numeral 2¿ la Constitución Nacional dispone que ¿corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (¿) 2. Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

La Norma Superior no establece un procedimiento especial para el trámite de las leyes que aprueben tratados, salvo la exigencia de iniciarlo en el Senado de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54, por tal razón, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 dispone que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especialidades establecidas en la Constitución y en la misma Ley 5ª de 1992, como aquella contenida en el artículo 217, el cual establece que el Congreso de la República podrá presentar propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reservas a un tratado o a un convenio, para aquellos que prevean esta posibilidad, pero el texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-181 de 2007, refiriéndose al trámite de ley aprobatoria de un tratado establece lo siguiente:

¿Un proyecto de ley aprobatoria de un tratado, debe comenzar su trámite en el Senado de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución.

El proceso que se adelanta es el mismo de las leyes ordinarias, que consiste en: 1. Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva. 2. Surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las cámaras luego de que se hayan presentado las ponencias respectivas y...

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