Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 38 de 2012 senado - 29 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050770

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 38 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 38 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2012.

Honorable Senadora

MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE

Presidenta

Comisión Segunda

Senado de la República

Doctor

GREGORIO ELJACH

Secretario General

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 38 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y en especial del honroso encargo hecho por la mesa directiva de la Comisión Segunda del Senado, atentamente me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 038 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscrito en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011, en los siguientes términos:

I. Contenido y objeto del proyecto

El proyecto de ley, aprobado por la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República en primer debate, tiene como objeto la aprobación de un acuerdo bilateral, entre los Gobiernos de India y Colombia firmado el pasado 13 de mayo de 2011 en la ciudad de Nueva Delhi, ¿a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿, y su ¿Protocolo¿, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011. Dicha aprobación en los términos del artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, obliga al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del acuerdo.

Advirtiendo la importancia e integralidad de que Colombia haga parte de la red de tratados o acuerdos internacionales que le permitan hacer viable y competitivo el mercado, el crecimiento de la renta y el capital y con ello un mejor posicionamiento en la región y en el mundo como una economía fuerte y en crecimiento, los siguientes son los aspectos más importantes que contiene el acuerdo, objeto de aprobación por la presente iniciativa del Gobierno Nacional.

El acuerdo consta de 31 artículos divididos en cinco capítulos:

¿ El primer capítulo se refiere al ámbito de aplicación del acuerdo, siendo sujetos de dicha normativa las personas residentes de uno o de los dos estados: Colombia e India.

¿ Tratándose de un acuerdo de carácter tributario, los impuestos sobre los que recae el acuerdo son los impuestos sobre la renta exigibles por Colombia e India, sean exigibles por entidades nacionales, locales o territoriales. En el caso de Colombia se aplica sobre los impuestos denominados (Impuesto sobre la renta y complementarios). En el caso de India se aplica sobre impuesto de renta. Este acuerdo se aplicará a futuro sobre los demás impuestos análogos, que siendo de esa misma naturaleza hayan de crearse en los dos Estados.

¿ El segundo capítulo contiene las definiciones pertinentes que sobre el acuerdo han de tenerse en cuenta para armonizar el lenguaje jurídico en los dos Estados.

¿ En el tercer capítulo se establece la imposición a las rentas. En el caso de las rentas de bienes inmuebles se establece que las rentas sobre dichos inmuebles se someterán a imposición en el estado en donde esté el bien. Las utilidades empresariales solamente podrán ser gravadas en el estado de donde es la empresa, a no ser que la empresa tenga un establecimiento permanente situado en el otro país. Igualmente en el caso de las utilidades originadas en el transporte marítimo y aéreo se establece que estas solo pueden someterse a imposición en el Estado de donde es la empresa.

¿ Los dividendos que se pagan por una sociedad residente de un estado contratante al otro estado podrán ser sujeto de imposición en el otro estado contratante. En el caso de los intereses procedentes de un estado contratante y pagados a un residente del otro estado contratante puede someterse a imposición en el otro estado contratante. Sin embargo en este caso, como en el de generación de dividendos o en el de las regalías y remuneraciones por servicios técnicos se establece que de ser beneficiarios de dichos intereses y dividendos un residente del otro estado contratante, el impuesto que haya de poder exigirse no podría exceder del 10% del importe bruto de los intereses, regalías o remuneraciones por servicios técnicos.

¿ En el caso en que los intereses, sean procedentes de uno de los dos estados contratantes y el beneficiario efectivo sea el gobierno o una subdivisión política de una entidad local o territorial del otro estado contratante, en el caso de Colombia Bancóldex o el Banco de la República, y en el caso de India el Reserve Bank Of India y el Export-Import Bank of India, no serán gravados en el Estado de donde procedan los intereses.

¿ En la misma línea, el acuerdo establece la posibilidad de imponer tributo en los casos de servicios personales independientes, servicios personales dependientes, remuneración en calidad de consejero, artistas y deportistas, de acuerdo a la forma como establezca la ley del estado contratante de donde es residente la persona y hace algunas excepciones a la imposición en el otro estado contratante en aquellos casos en los que exista por esa renta una base fija que regularmente esté disponible para ese desempeño de actividades, si existió permanencia en dicho estado superior a 183 días.

¿ Respecto a las pensiones y remuneraciones similares, se establece que solamente pueden ser gravadas en el Estado de donde se es residente.

¿ Así mismo se establece respecto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones obtenidas por funciones públicas, que sólo pueden ser sujeto de imposición por parte del Estado que paga dichas remuneraciones. Excepcionalmente podrán gravarse en el otro estado contratante cuando esa persona presta los servicios en ese estado y la persona es residente de dicho estado.

¿ En el capítulo IV se establecen los métodos y las disposiciones especiales para eliminar la doble imposición.

¿ El acuerdo establece que en Colombia cuando un residente obtenga rentas que de acuerdo a la legislación colombiana se puedan someter a tributación (imposición, se descontará del impuesto sobre la renta del residente un importe igual al que deba pagar por impuesto a la renta en India).

¿ En el caso de los dividendos, se descontará un monto igual al del importe de los dividendos multiplicado por la tarifa del impuesto sobre la renta aplicada en India.

¿ Respecto de India, el acuerdo establece que cuando un residente de la India obtenga rentas que puedan sujetarse a imposición en Colombia, se permitirá en la India una deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un monto igual al del importe pagado en Colombia.

¿ En virtud de tales disposiciones, el acuerdo establece unas disposiciones especiales que prohíben la discriminación en la aplicación del presente acuerdo, así como los procedimientos de mutuo acuerdo entre los estados contratantes, el intercambio de información para una aplicación armónica del acuerdo y una colaboración estatal para para las relaciones comerciales y una asistencia mutua entre estos estados para la recaudación de los impuestos, que prevengan e impidan la evasión fiscal.

¿ El acuerdo finalmente establece como limitaciones a los beneficios que establecen los estados contratantes, las disposiciones de la legislación interna y las medidas relacionadas con la elusión y evasión de impuestos. Igualmente estarán exentos de dichos beneficios aquellas empresas que han sido creadas única y exclusivamente para aplicación de dichos beneficios, así como las personas jurídicas que no realicen negocios o actividades de buena fe.

¿ El acuerdo hace expresa mención a la no afectación de los privilegios fiscales de los que disfrutan los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo a los principios generales de Derecho internacional y las disposiciones especiales de los acuerdos correspondientes.

¿ En la parte final se establece la forma en la que cada estado contratante puede realizar la denuncia del acuerdo.

Anexo al acuerdo y objeto también de discusión y aprobación del presente acuerdo bilateral entre Colombia e India es el protocolo del acuerdo de la referencia, el cual se anexa al presente informe de ponencia.

II. Consideraciones del ponente

La principal barrera económica que hoy tienen los Estados para hacer crecer sus mercados a nivel internacional son los sistemas tributarios que se imponen en cada Nación a los residentes o con quienes exista algún tipo de relación comercial o generadora de renta sobre la cual haya lugar a imponer una tributación. Ello implica que en las relaciones entre dos o más Estados, se presente la posibilidad de acuerdo a la legislación nacional en cada caso, de imponer más de un tributo por la misma actividad o renta del residente o de la persona que ejerce la actividad económica, generando un problema no sólo económico para quien resulte directamente afectado con el pago de esa doble imposición, sino también...

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