Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2013 senado - 6 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831742

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2013 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, se fortalecen las medidas anticorrupción y se dictan otras disposiciones.

Palabras clave: Control fiscal; corrupción en la gestión administrativa de las entidades públicas; inicio del periodo de los Contralores Territoriales y del Contralor General de la República; elecciones de los Contralores Territoriales y del Contralor General de la República; autonomía e independencia de los organismos de control.

Instituciones clave: Contraloría General de la República; Contralorías Departamentales; Contralorías Municipales; Departamentos; Municipios; Asambleas Departamentales; Concejos Municipales; Gobernadores; y Alcaldes.

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de Acto Legislativo número 4 de 2013 Senado (de ahora en adelante, ¿el proyecto¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos a la Constitución Política de nuestro país. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de acto legislativo debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

El presente informe de ponencia consta de las siguientes secciones:

¿ Introducción

¿ Trámite y antecedentes

¿ Objeto y contenido del proyecto

¿ Argumentos de la Exposición de Motivos

¿ Marco normativo

¿ Marco jurisprudencial

¿ Conceptos técnicos

¿ Viabilidad fiscal

¿ Consideraciones del ponente

¿ Conclusión

¿ Proposición

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de Acto Legislativo número 4 de 2013 Senado fue radicado el martes 6 de agosto de 2013 en la Secretaría General del Senado de la República. Son autores del proyecto los honorables Senadores Aurelio Iragorri, Iván Name Vásquez, Mauricio Aguilar Hurtado, Efraín Torrado, Doris Clemencia Vega Quiroz, Helmel Hurtado, Samuel Arrieta, Honorio Galvis Aguilar, Gabriel Zapata Correa, Bernabé Celis Carrillo, Juan Manuel Galán, Antonio Guerra. También son autores los honorables Representantes Humberto Sanabria, Augusto Posada Sánchez, Holguer Díaz, Óscar Marín, Rafael Romero; José Ignacio Mesa, Dídier Alberto Tavera, Jaime Rodríguez, Hugo Velásquez, Víctor Yepes, Fernando de la Peña y otros.

El martes 13 de agosto de 2013, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el expediente del proyecto de ley, y el jueves 15 del mismo mes -mediante Acta MD-03- designó como ponente al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón.

Posteriormente, el día 15 de octubre de 2013, luego de estudiar a fondo el proyecto de acto legislativo, se radicó la ponencia para primer debate en Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y luego, se publicó en la Gaceta del Congreso número 829 de 2013. Así, dentro del orden del día de la sesión del 23 de octubre de 2013 de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se consignó el mencionado proyecto y se inició su debate y la discusión de su contenido.

Durante la sesión del día 5 de noviembre de 2013, continuó el debate de la ponencia y el honorable Senador John Sudarsky presentó una proposición en el sentido de modificar el artículo 2° del proyecto original, con el fin de que los contralores que se encuentran ejerciendo su labor, terminen su periodo el 31 de diciembre de 2015. Adicionalmente, la proposición permitía que en las próximas elecciones, se elijan los contralores por un único periodo de 6 años, logrando así armonizar la propuesta de que no coincidan los periodos de los contralores y sus sujetos de control.

La proposición fue negada por la mayoría de los asistentes a la sesión, quedando el artículo como viene en el texto original y finalmente, luego de estudiar y discutir suficientemente el proyecto de acto legislativo, los asistentes a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, votaron positivamente y aprobaron por mayoría, la proposición con la que se terminó el informe de ponencia así como el articulado del texto original y el título propuesto por el ponente.

III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de acto legislativo -que cuenta con 3 artículos- busca fortalecer el ejercicio del control fiscal, mediante la variación de inicio del periodo de los Contralores, para que no concuerde con el de sus sujetos de control, en aras de evitar la injerencia de estos en su elección, garantizando una independencia real y una operación más efectiva para el desempeño de sus funciones. En pocas palabras, se implementa una medida constitucional para evitar la complicidad entre los sujetos que inspeccionan y los supervisados.

La estructura del proyecto de acto legislativo es breve y concreta. En el primer artículo se altera la redacción del artículo 272 de la Constitución Política; en el segundo artículo se adiciona un parágrafo transitorio que establece reglas de transición; y en el tercer artículo se establece que el acto legislativo rige a partir de su promulgación.

IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los principales argumentos esbozados en la exposición de motivos del proyecto de acto legislativo se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. Las cifras de corrupción en el país son preocupantes. En el año 2011, Colombia se ubicó en el puesto 80 de 183 países evaluados según el Índice de Percepción de la Corrupción (Transparencia Internacional). Entre los retos que se presentan en el informe ¿La Corrupción en Colombia - Radiografía y Retos¿ (Transparencia por Colombia), se mencionan los siguientes:

    1. Consolidar un sistema de pesos y contrapesos; y

    2. Sellar las fisuras de la institucionalidad estatal que expresan los escenarios de riesgo de corrupción en la gestión administrativa de las entidades públicas.

  2. Las Contralorías Territoriales y la Contraloría General de la Nación son órganos autónomos e independientes encargados de ejercer el control fiscal dentro de las jurisdicciones territoriales de su competencia. La autonomía e independencia de estas entidades se justifica en la necesidad de mantener ciertas funciones del Estado por fuera de las tradicionales ramas del poder público, en aras de garantizar la trasparencia y evitar la injerencia de los otros poderes en asuntos que no les compete.

  3. El marco constitucional de la Función Fiscal -que ejercen de manera conjunta la Contraloría General de la República y las diferentes Contralorías Territoriales- está dado en el Título X de la Constitución Política de Colombia, Capítulo Primero. Los temas desarrollados por nuestra Carta Política son:

    1. Competencia de la Función de Control Fiscal;

    2. Proceso de elección del Contralor General de la Nación;

    3. La facultad de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales de crear órganos de control fiscal y territorial, denominados como Contralorías Territoriales; y

    4. Proceso de elección de los Contralores Territoriales.

  4. En el escenario actual del ejercicio de la Función Fiscal, el periodo de los Contralores coincide de manera precisa con el del Presidente, los Gobernadores y los Alcaldes. Elegir los responsables del Control Fiscal dentro del mismo periodo de los funcionarios públicos que controlan y vigilan pone en riesgo su autonomía e independencia. Se requiere que los Contralores inicien su periodo a los dos años de la elección del Presidente, los Gobernadores y Alcaldes.

  5. La variación del inicio de periodo de los Contralores complementa armónicamente la variación del inicio de periodo de los encargados del Control Interno, contemplada en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Se debe tener en cuenta que, por una parte, uno de los insumos del Control Fiscal son los informes de las oficinas de Control Interno, y por otra parte, los encargados del Control Interno verifican los compromisos adquiridos por el Presidente, los Gobernadores y Alcaldes con los órganos fiscales dentro de sus planes de mejoramiento. En la actualidad, los encargados del Control Interno se eligen por cuatro años en un periodo que inicia en la mitad del periodo presidencial, del Gobernador, o del Alcalde.

    6. Paralelamente al proyecto de acto legislativo, se tramitarán de manera separada otros proyectos de ley para robustecer el Control Fiscal. Los temas que serán objeto de reforma son:

    1. Régimen especial de la carrera administrativa fiscal de las contralorías territoriales;

    2. Fortalecimiento del sistema de financiación de contralorías;

    3. Reglamentación del control prevalente y excepcional;

    4. Aplicabilidad del Estatuto General de Contratación Estatal, sin restricción alguna, para que contralorías departamentales puedan suscribir contratos de prestación de servicios;

    5. Articulación del control fiscal interno y el control fiscal externo posterior e inmediato.

    V. MARCO NORMATIVO

  6. Cuadro comparativo

    En el cuadro que presentamos a continuación se compara la disposición vigente en la Constitución Política y la propuesta del proyecto de acto legislativo. El texto que ha sido modificado se encuentra subrayado.

    CUADRO N° 1 COMPARACIÓN LEGISLACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA

    NORMATIVA ACTUAL

    TEXTO PROPUESTO EN EL PROYECTO

    ¿Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

    La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

    Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

    Igualmente les corresponde...

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