Informe de Ponencia para segundo de bate al Proyecto de Acto Legislativo 005 de 2014 Cámara - 31 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249542

Informe de Ponencia para segundo de bate al Proyecto de Acto Legislativo 005 de 2014 Cámara

por el cual se modifica un artículo de la Constitución Política de Colombia. Bogotá,

Presidente

JAIME BUENAHORA FEBRES

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

REF.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2014 Cámara, ¿por el cual se modifica un artículo de la Constitución Política de Colombia¿.

Respetado señor Presidente:

Con el fin de responder al encargo que me hiciese la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de Cámara de Representantes y conforme a lo preceptuado en los artículos 150, 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención me permito rendir ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2014 Cámara, ¿por el cual se modifica un artículo de la Constitución Política de Colombia¿.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2014 Cámara, ¿por el cual se modifica un artículo de la Constitución Política de Colombia¿ fue radicado el pasado veinte (20) de julio de 2014 en la Secretaría General de Cámara de Representantes, siendo pública en la Gaceta del Congreso número 364 de 2014 y posteriormente remitida a la Comisión Primera de Cámara.

La mesa directiva de Comisión Primera de Cámara procedió a nombrar a la Representante Angélica Lozano como ponente única de la iniciativa, ponencia que fue rendida oportunamente y publica en la Gaceta del Congreso número 463 de 2014.

El proyecto de acto legislativo fue anunciado para su discusión y votación ¿entre otras¿ el día siete (7) de octubre de 2014 y discutido y aprobado por la Comisión Primera de Cámara el pasado catorce (14) de octubre de 2014 como con sta en el Acta 16/14 de la misma fecha.

Únicamente se presentó una proposición sustitutiva al texto, realizada por la misma representante ponente Angélica Lozano, mediante la cual se restablecía la redacción original del texto presentado en la iniciativa. Dicha proposición fue discutida y aprobada por la mayoría del pleno de la Comisión Primera de la Cámara.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2014 Cámara, ¿por el cual se modifica un artículo de la Constitución Política de Colombia¿ tiene por objeto el adicionar un inciso final al artículo 123 de la Constitución Política en el sentido de establecer como requisito para acceder al empleo público, el haber sufragado en las elecciones anteriores a la vinculación a la función pública.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

A continuación se transcribe el texto aprobado en primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2014 Cámara:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2014 CÁMARA

por el cual se modifica un artículo de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El inciso 2º del artículo 123 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

¿Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. Para adquirir la calidad de servidor público es necesario acreditar haber votado en las elecciones anteriores a la vinculación. Salvo fuerza mayor o caso fortuito¿.

Artículo 2º. El presente acto legislativo rige desde su publicación.

IV. JUSTIFICACIÓN

La Constitución Política de 1991 erigió como derecho fundamental el acceso de todo ciudadano colombiano al desempeño de funciones y cargos públicos ¿ numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política ¿derechos políticos¿¿ y a la vez, en consonancia la obligación constitucional de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país ¿numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política ¿deberes y obligaciones¿¿ bajo lo que se ha venido denominando por la doctrina constitucional ¿deberes y derechos correlativos¿[1][1] los cuales imponen a todo ciudadano cargas conmutativas[2][2] por el goce de derechos Constitucionales. Bajo este marco Constitucional, corresponde entonces a todo ciudadano participar activamente en la vida política del Estado Colombiano, lo que se traduce principalmente en el ejercicio activo[3][3] del sufragio y los demás mecanismos de participación democrática establecido por la suprema carta ¿democracia participativa y representativa¿ razón por la cual, el artículo 258 superior, desde su redacción original, ha venido instituyendo el voto como un derecho y un deber ciudadano.

Ahora bien, en gracia de discusión, el deseo del Constituyente de 1991 no fue establecer el voto obligatorio, sino dejar en libertad al ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos, razón por la cual, constituiría seguramente una sustitución constitucional o cuando menos una vulneración directa a derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, entre otros; el imponer el voto obligatorio. Ello mismo no acontece, cuando se establece como requisito para acceder a cargos públicos el haber sufragado, puesto que sería un criterio razonable y proporcional exigirle al ciudadano que pretenda hacer parte de la administración pública, el haber ejercido como mínimo, el voto en las elecciones previas a su designación. Nótese entonces, que no se está coartando al ciudadano la posibilidad de abstenerse de ejercer sus derechos políticos ¿el derecho como posibilidad a renunciar a él¿ sino por el contrario, se le está pidiendo al ciudadano que desea ejercitar de forma activa su derecho político a conformar el poder público, que haya previamente sufragado, lo cual resulta ser la mínima expectativa que pueda esperar el aspirante a servidor público. Téngase en cuenta que el ciudadano puede optar libremente por desempeñar funciones públicas o no hacerlo, por lo que la medida propuesta no invade el ámbito de libertad de ejercicio de los derechos de los cuales es titular.

La honorable Corte Constitucional, ha tenido la oportunidad de sentar jurisprudenci a sobre el punto del libre desarrollo de la personalidad relacionado con el derecho al voto, así:

¿El reconocimiento que el Estado debe hacer de la facultad natural de toda persona de ser como quiere ser de acuerdo con sus querencias, es decir, al reconocimiento de su individualidad y de su autonomía sin restricciones indebidas, hace parte de la esencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad. El libre desarrollo de la personalidad implica la posibilidad que tienen todas las personas desde el punto de vista físico y moral de una realización autónoma e individualizada, de tal manera que no sean aplicados por parte del Estado y de las demás personas, imposiciones y controles injustificados ¿a menos que exista una obligación legal o contractual legítima o un deber social o cuando las respectivas acciones atenten contra los derechos de las demás personas o quebranten el orden público o contraríen una disposición jurídica que tenga la virtualidad de poder limitar válidamente el ejercicio del derecho aludido¿.[4][4]

El criterio jurisprudencia precitado fija el alcance del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, y concreta su núcleo esencial en punto a la autonomía propia del ser humano frente a sus posibilidades, de lo que se podría inferir prima facie que no es viable imponer a los ciudadanos cargas que restrinjan su libertad y autonomía frente al ejercicio positivo[5][5] o negativo[6][6] de su derecho democrático de participación, lo cual...

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