Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 194 de 2012 cámara 37 de 2012 senado - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048130

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 194 de 2012 cámara 37 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 194 DE 2012 CÁMARA, 37 DE 2012 SENADOTEXTO PROPUESTO DE LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE, EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE 2012 CÁMARA, 37 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica¿, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/res/19 y GC (43)/res/8, respectivamente

Bogotá, D. C., mayo 20 de 2013

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Cordial saludo:

Por medio de la presente, me permito rendir ponencia para segundo debate, en Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 194 de 2012 Cámara, 037 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica¿, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/res/19 y GC (43)/res/8, respectivamente.

El proyecto ya cursó su trámite en el Senado de la República. Fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Segunda del Senado el día 4 de septiembre de 2012 y en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 23 de octubre de 2012.

Antecedentes

El proyecto de ley de la referencia fue radicado por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar, el 26 de julio de 2012 en el Despacho de la Secretaría General del Senado de la República. Al proyecto de ley se le asignó el número 37 de 2012 Senado y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 470 del 26 de julio de 2012. El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 532 de agosto 17 de 2012 y en la sesión del día 4 de septiembre de 2012 se le dio el primer debate, siendo aprobado con la modificación propuesta en el artículo 2° del proyecto.

La modificación propuesta le incluyó al artículo 2° el siguiente texto: ¿que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma¿.

Posteriormente en la Sesión Plenaria del Senado de la República del día 23 de octubre de 2012, surtió su segundo debate, donde fue aprobado.

El día 30 de octubre de 2012 el proyecto fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes donde le fue asignado el número 194 de 2012, de allí fue remitido a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, donde el 8 de mayo de 2013, fue debatido y aprobado. Actualmente sigue su trámite legal en la Plenaria de la Cámara.

Propósito del proyecto

El propósito de la presenta iniciativa es aprobar la ¿`Enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica¿, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/res/19 y GC (43)/res/8, respectivamente¿, con el fin de contribuir al mejoramiento del funcionamiento, la estructura orgánica y la organización presupuestal del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Marco constitucional y legal

Una de las funciones que le corresponde al Congreso de la República a través de las leyes es aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional en el artículo 150 numeral 6. Así mismo, el artículo 224 instituye que los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso.

En el artículo 189 ¿numeral 2¿ la Constitución Nacional dispone que ¿corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (¿) 2. Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

La Norma Superior no establece un procedimiento especial para el trámite de las leyes que aprueben tratados, salvo la exigencia de iniciarlo en el Senado de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54, por tal razón, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 dispone que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especialidades establecidas en la Constitución y en la misma Ley 5ª de 1992, como aquella contenida en el artículo 217, el cual establece que el Congreso de la República podrá presentar propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reservas a un tratado o a un convenio, para aquellos que prevean esta posibilidad, pero el texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-181 de 2007, refiriéndose al trámite de ley aprobatoria de un tratado establece lo siguiente:

¿Un proyecto de ley aprobatoria de un tratado, debe comenzar su trámite en el Senado de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución.

El proceso que se adelanta es el mismo de las leyes ordinarias, que consiste en: 1. Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva. 2. Surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las cámaras luego de que se hayan presentado las ponencias respectivas y respetando el quórum y la mayoría de votos previstos en los artículos 145 y 146 de la Constitución. 3. Observar los términos de ocho (8) días entre el primero y segundo debates en cada cámara y quince (15) días entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución. 4. Haber obtenido la sanción del Gobierno Nacional¿.

Sentencia C181de 2007.

Manifiesta la autora en la exposición de motivos lo siguiente:

I. Consideraciones relativas a la participación de la República de Colombia en el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica

Colombia es Estado Parte del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el cual fue aprobado mediante Ley 16 de 1960 y entró en vigor el 30 de septiembre de ese mismo año.

En virtud del precitado instrumento jurídico internacional, Colombia es Estado Miembro del OIEA, organización de carácter universal independiente de las Naciones Unidas, la cual está integrada por 153 Estados Miembros y se encuentra encargada de procurar acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo entero.

Esta organización trabaja primordialmente en tres áreas: salvaguardias y verificación, revisando que los Estados utilicen con fines pacíficos la energía nuclear; seguridad física y tecnológica nuclear, contribuyendo a la mejora en la seguridad con el fin de proteger las instalaciones y materiales nucleares y radiactivos, así como de cuidar la salud humana y el medio ambiente y las aplicaciones civiles de la energía nuclear, promoviendo el uso de dicha energía en áreas de vital importancia para el desarrollo socioeconómico como la salud, la agricultura, la hidrología, entre otras.

El referido Organismo está compuesto por tres órganos: la Conferencia General, integrada por todos los Estados Miembros; la Junta de Gobernadores, conformada por 35 Estados Miembros, y la Secretaría, en cabeza del Director General, compuesta por seis Departamentos (Gestión; Ciencias y Aplicaciones Nucleares; Energía Nuclear; Seguridad Nuclear; Cooperación Técnica y Salvaguardias y Verificación).

En octubre de 1999, la Cuadragésima Tercera Reunión Ordinaria Conferencia General aprobó dos...

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